DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS EN MADRID PARA PARTICULARES, COLABORACIONES CON ABOGADOS, SERVICIOS EMPRESARIALES, INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SERVICIOS PARA MUTUAS Y ASEGURADORAS, MYSTERY SHOPPER, INVESTIGACIONES ESPECIALES...


Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

Mostrando entradas con la etiqueta despido procedente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta despido procedente. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de marzo de 2015

El seguimiento de un detective confirmó que se quedaba con el importe de los billetes

Pruebas detectives Madrid Seguimientos detectives privados Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que presentó un conductor de un autobús urbano, despedido por apoderarse en varias ocasiones del importe de los billetes. 

El Tribunal confirma así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, que declaró 
el cese de la relación laboral, en mayo de 2013, como despido procedente.

La sentencia ratificada ahora declaró probado que el conductor, como 
se acreditó con el informe de un detective privadorealizó diversas operaciones en perjuicio de la empresa los días que se le hizo un seguimientoEn concreto, en algunas ocasiones se quedó con el dinero de los billetes y, en otras, no entregaba los billetes a los usuarios que los compraban en un momento dado, para dárselos a los que los compraban posteriormente.

La resolución judicial añadía que "el importe de los billetes abonados en efectivo por los viajeros los días 5, 25 y 26 de abril y que, o bien no fueron expedidos al correspondiente viajero, o bien fueron entregados posteriormente a otro usuario diferente previo abono del importe, no figura en la recaudación correspondiente a dichos días". 

Fuente: ABC

lunes, 2 de marzo de 2015

Confirman el despido de una trabajadora tras admitir las grabaciones de un detective como prueba

Detectives privados para probar fraudes y avalar despidos procedentesEl Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado el despido procedente de una trabajadora tras admitir las grabaciones de un detective privado como prueba.

Ante la sospecha de que algo raro pasaba en su farmacia, los propietarios contrataron a un detective privado, que instaló cámaras de videovigilancia en diferentes espacios del establecimiento. Gracias a los dispositivos de grabación, fue posible confirmar que una de las empleadas, que llevaba más de veinte años en el puesto, cogía dinero de la caja, se llevaba artículos del establecimiento sin embolsar su coste e incluso vendía productos de otra farmacia, en la que trabajaba su marido, y guardaba el dinero entre sus pertenencias. Además, la mujer fumaba en el centro de trabajo, pese a que existían carteles prohibiendo fumar en la farmacia.

Estas prácticas desembocaron en el despido de la trabajadora por parte de los propietarios, que le imputaron «faltas muy graves continuadas». La empleada llevó el caso ante la justicia, calificando el despido de improcedente al considerar que las grabaciones del detective vulneraban el artículo 18.4 de la Constitución Española, que garantiza que la ley limitará el uso de la informática para preservar el honor y la intimidad de las personas.

El Tribunal Superior de Justicia no ha estimado el recurso de la ex-trabajadora ya que, tal y como argumenta en la sentencia, «la grabación de imágenes no producía lesión alguna de su derecho a la intimidad».

Sobre la conveniencia o no del uso de las grabaciones del detective como prueba, los expertos aseguran que la grabación 
era una medida justificada al existir sospechas fundadas de la comisión de irregularidades por la empleada, es decir, cumplía los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional para que sea lícita.


sábado, 14 de junio de 2014

Detectives para verificar fraudes laborales

Despedido un trabajador que alimentaba a sus gallinas durante su jornada laboral.

El Tribunal Superior ha confirmado el despido de un trabajador debido a que durante el horario laboral, entre otras cosas, aprovechaba para visitar una finca particular y alimentar a sus gallinas.

El empleado, que había recurrido el despido, era comercial en una empresa. 
Su bajo rendimiento, que él achacaba a la crisis económica, junto a otras sospechas, llevó a la empresa a contratar a una agencia de detectives privados

Los detectives, que le estuvieron siguiendo durante unos días, averiguaron que durante su jornada laboral se reunía con antiguos empleados de la empresa en diferentes bares, acudía a centros comerciales para realizar gestiones personales y se dirigía a una finca para dar de comer a las gallinas. Además, según explica la sentencia, falsificaba las actas de control de la empresa, ya que certificaba la visita a una serie de clientes, cuando ni siquiera había realizado esta gestión. Por otra parte, también vendía a unos clientes otros productos ajenos a la empresa o recibía pagos que no comunicaba a sus jefes. 

El Tribunal entiende que el despido disciplinario responde a motivos objetivos.

Fuente: Diario de Mallorca

martes, 22 de octubre de 2013

Detectives privados en casos de incapacidad laboral temporal

La justicia avala el despido procedente de una trabajadora -camarera- que, tras iniciar una baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común -lesión cervical-, viajó al día siguiente a Madrid y colgó fotos en diversos lugares de la ciudad, entre ellos un parque de atracciones, en su perfil de la red social Facebook.
 
La empresa para la que trabajaba descubrió las fotos y contrató a un detective privado, el cual constató que la trabajadora llevaba una vida completamente normal, viajando y saliendo hasta altas horas de la noche por zonas de bares.
 
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia entienden que el despido es procedente.
 
Aunque se podría plantear la posible violación del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 CE, la Sala entiende que no se ha  vulnerado ya que las fotografías se obtuvieron sin necesidad de utilizar clave ni contraseña, dado que su perfil no estaba limitado al acceso  público. Se obtuvieron libremente, con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora. Además, ésta aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid, por lo tanto, en un lugar público.
 
Otra cuestión planteada es cuándo es encuadrable  en la transgresión de la buena fe el realizar actividades durante el periodo de baja por incapacidad temporal.  En estos casos, hay que analizar tanto el motivo de la  baja, como el  tratamiento para la recuperación  y las actividades realizadas. En esta ocasión, la trabajadora, al día siguiente de iniciar la baja, viajó a Madrid  y estuvo en un parque de atracciones con unas amigas, para después trasladase a distintos bares hasta altas horas de la madrugada, hecho que fue constatado por un detective privado. Efectuó actividades que evidencian una clara aptitud para el trabajo por lo que, o no precisaba baja laboral, o retrasó su recuperación.
 
Fuente: laboral-social.com
 
 

martes, 24 de septiembre de 2013

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de uno de sus trabajadores era falsa.
 
El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo.
 
Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores.
 
El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos".
 
Eso sí, advierte de que los detectives "no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes".
 
Fuente: Expansión.com
 
 

martes, 20 de agosto de 2013

La actividad en las redes sociales como causa de despido

Facebook, Twitter, Tuenti, Flickr, Instagram, Linkedin... Son redes sociales a las que nos hemos habituado en los últimos años y que ya forman parte de nuestras vidas. A través de ellas hablamos de los que nos preocupa, de lo que pensamos, acercamos nuestra vida a la personas que nos importan... Pero también, y en la mayoría de los casos de forma inconsciente, hacemos partícipes de nuestra privacidad a las empresas para las que trabajamos.
 
El análisis de esta cuestión se centra en tres grandes puntos:
  • Los despidos disciplinarios que tienen su origen en que el trabajador dedica la jornada laboral, en su totalidad o parcialmente, a navegar en las redes sociales en lugar de ejecutar las tareas encomendadas. 
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de comentarios vertidos en las redes sociales.
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de que la empresa obtiene en las redes sociales información del trabajador que supone una quiebra de la buena fe contractual por parte de éste.
 
Actualmente, la utilización empresarial de la vida pública del trabajador compartida en las redes sociales es lo que está generando un mayor número de despidos disciplinarios, fundamentalmente cuando el empleado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. En este sentido cabe citar, por ejemplo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio del 2013 que declara procedente el despido de una trabajadora que, al día siguiente de iniciar un proceso de incapacidad temporal, viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditaba un reportaje fotográfico que ella misma colgó en Facebook. Sometida también a vigilancia por parte de un detective privado, se comprobó que la trabajadora salió varios días de bares y a bailar hasta altas horas de la madrugada, con lo que resulta indiscutible que su estado de salud revelaba una evidente aptitud laboral para el desempeño de los cometidos propios de su profesión de camarera, dado que la baja se había iniciado por una supuesta contractura cervical.
 
 


martes, 2 de julio de 2013

Absuelta la empresa que despidió a un empleado por trabajar a escondidas mientras estaba de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha absuelto a una empresa de transportes por despedir a uno de sus empleados al descubrir que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba trabajando en la tienda de artículos de bebé propiedad de su mujer y su cuñado.
 
El Tribunal estima así el recurso de súplica que presentó la empresa después de haber sido condenada por despido improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma y revoca dicha sentencia que obligaba a la compañía a readmitir al trabajador e indemnizarle, o bien a pagarle unos 14.900 euros.
 
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, un mes después de que el conductor de una empresa de transportes causara baja médica por incapacidad temporal a causa de un trastorno de ansiedad que requería medicación.
 
La empresa contrató a un detective privado, que realizó un seguimiento de dicho trabajador durante tres días y descubrió que el hombre atendía a los clientes de la tienda de artículos de bebé que regentaban su mujer y su cuñado, ordenaba los archivos del establecimiento y ayudó a transportar muebles vendidos en la tienda a una cliente.
 
La Sala de lo Social del Tribunal considera probado que el hombre actuó como dependiente de la tienda de su esposa, situación que considera una "grave transgresión de la buena fe contractual", aunque esto se averiguara mediante un detective privado que se hizo pasar por cliente.
 
El Tribunal remarca que las averiguaciones del detective indican que el hombre trabajó al menos durante tres días consecutivos del mes de noviembre de 2010 en distintas tareas, de manera que "aprovechó su situación de baja para ayudar a su esposa en la llevanza de la tienda de la que esta es titular". Considera la Sala que los hechos demuestran que el trastorno de ansiedad por el que el trabajador fue dado de baja "no tenían la entidad suficiente para impedir el normal desarrollo de su actividad laboral" ya que pudo "ordenar archivadores, atender a la clientela informando sobre los productos de la tienda o sus precios o transportar el mobiliario adquirido por una clienta".
 
Fuente: ABC.es

jueves, 27 de junio de 2013

Legitimidad del empresario para verificar casos de absentismo laboral

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario o empleador la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
 
El objetivo esencial del citado artículo consiste en intentar reducir el nivel de absentismo laboral existente en una empresa causado por la situación de incapacidad temporal. Sus consecuencias no son exclusivamente económicas, sino de todo tipo, ya que el absentismo influye en aspectos organizativos o de producción de la empresa o entidad, que tiene que adaptarse rápidamente al ritmo de trabajo sin contar con algunos de sus empleados, lo que también produce un efecto desmotivador para el resto del personal.
 
Cabe destacar que es posible sancionar al empleado que incurre en conductas contrarias a la buena fue durante la situación de incapacidad temporal realizando actividades contraindicadas por el diagnóstico motivador del parte de baja médica y que perjudican su restablecimiento. Esta sanción disciplinaria, incluido el despido -artículo 54.2 a) ó d) del Estatuto de los Trabajadores-, se puede aplicar también cuando pueda constatarse, de forma fehaciente, que el empleado ha simulado su enfermedad o ha existido connivencia entre él y el médico del servicio público de salud.
 
La constatación de los hechos se puede hacer recurriendo a la vigilancia por parte de detectives privados, que se admiten como vía para controlar la conducta del empleador durante la situación de incapacidad temporal siempre que no lesionen el derecho a la intimidad de éste.
 
Los informes de los detectives constituyen prueba testifical, debiendo éstos presentarse en el juicio personalmente y ratificarlos.
 
 

domingo, 23 de junio de 2013

Investigaciones empresariales: la infiltración del detective privado

Entre las causas que llevan a las compañías a contratar los servicios de detectives privados se encuentra el elevado nivel de pérdidas económicas que genera el extravío de productos. En este tipo de investigaciones no hay ningún sector exento, aunque adquiere mayor demanda en el del almacenaje y la distribución.
 
Los detectives son una herramienta clave en la investigación del posible hecho ilícito, determinando si existen o no robos en la compañía. La misión del detective privado en estos casos es, por tanto, verificar la veracidad de los indicios de fraude facilitados por las compañías, comprobación que realizan generalmente a través de seguimientos e infiltraciones en la empresa.
 
La infiltración en la compañía implica la utilización de una persona cuya función es observar todo lo que acontece en su día a día. Por un lado, esto permitirá a la empresa discriminar y determinar dónde se producen los errores, mientras que, de forma paralela, permitirá al detective descubrir e imputar la trama de aquellos empleados que están en connivencia para cometer los robos.
 
Hay que destacar que los robos y hurtos en las organizaciones no sólo afectan a material físico. La sustracción puede ser también de información relevante y de alta confidencialidad. Para la investigación de este tipo de casos, el detective lleva a cabo un seguimiento, investigando si alguno de los empleados, por ejemplo, tiene vínculos con la competencia.
 
Este tipo de investigación es muy interesante para las compañías, pues permite determinar por qué un departamento disminuye sus ventas, la relación con sus clientes o los problemas con proveedores, entre otros.
 
El trabajo de infiltración suele ser uno de los que más se alarga en el tiempo debido, por una parte, a la necesidad de llegar a conocer el funcionamiento de la empresa y de ganarse la confianza de los nuevos compañeros, y por otra, a analizar la información obtenida y descubrir la trama que genera los robos.
 
Para que la investigación llevada a cabo por el detective sea un éxito, las pruebas recopiladas deben ser aquellas que involucren a los empleados en el robo. Es en este momento cuando éstas deben ser puestas en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, porque supone la comisión de un hecho delictivo y, por ley, los detectives privados están obligados a poner en conocimiento de la Policía y de la Guardia Civil este tipo de hechos.
 
En definitiva, el ahorro conseguido por las empresas con la contratación de un detective privado es muy elevado, ya que con ello se logra eliminar las pérdidas de material y prescindir de empleados corruptos.
 
Fuente: CincoDías
 
 

lunes, 9 de abril de 2012

Un obrero despedido por estar de baja y trabajar con su mujer

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado el despido de un obrero que fue sorprendido por una detective privado cuando trabajaba en una empresa de su mujer pese a estar de baja en otra por incapacidad temporal, que además le hacía la competencia.

La empresa encargó un seguimiento del trabajador a una agencia de detectives privados, quienes comprobaron que prestaba sus servicios en el establecimiento de su mujer, que se dedica también a actividades relacionadas con las artes gráficas.

El seguimiento al que fue sometido permitió comprobar que este hombre, pese a habérsele prescrito que debía guardar reposo, "atendía personalmente a los clientes de la empresa de su mujer y se le vio cargar con paquetes de gran volumen, sin ningún amago de dolor o molestia".

Debido a la situación que padecía y por la que pasó a la situación de incapacidad temporal, "debía evitar todo tipo de esfuerzo físico con el brazo derecho, afectado de tendinosis, tales como coger pesos, y movimientos repetitivos, o realizar ejercicio alguno que pudiese perjudicar su recuperación".

La sentencia añade que "si podía realizar ese tipo de actividad física, como es la carga y descarga de cajas de gran tamaño, aunque no fuesen pesadas, ello implica que podía efectuar su trabajo habitual, lo que por sí solo ya supone la existencia de transgresión de la buena fe contractual entre trabajador y empresario, lo que justifica el despido".

La Sala de lo Social ha confirmado la sentencia del Juzgado al desestimar el recurso presentado por este obrero y ratifica el despido como procedente.



lunes, 12 de marzo de 2012

Avalan el despido de un obrero que aprovechó horas sindicales para trabajar en su negocio

La empresa en la que trabajaba, encuadrada en el sector de industrias cárnicas, tenía la sospecha de que su empleado hacía un uso irregular del crédito sindical al utilizar esas horas para trabajar en su propio negocio, dedicado a la preparación de cabezas de cordero para restaurantes.

Los detectives privados que por encargo de aquélla le hicieron un seguimiento haciéndose pasar por clientes interesados en la compra de una partida de cabezas preparadas, pudieron comprobar la presencia en su negocio en los días y en las horas en que el trabajador había comunicado a sus jefes que iba a estar dedicado a su labor como representante de los trabajadores.

El Juzgado de lo Social número 2 de Murcia declaró que "el despido del demandante fue procedente, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, con absolución de la empresa de todas las pretensiones deducidas en su contra". Ahora, al desestimar el TSJ su recurso contra la anterior resolución, la Sala de lo Social afirma que "los hechos declarados probados dejan constancia de que el demandante simultaneaba trabajo por cuenta de la empresa con la explotación de un negocio propio", añadiendo que en dos ocasiones aprovechó las horas sindicales para dedicarlo a éste.

Para el TSJ, se ha demostrado que "el demandante priorizaba sus intereses privados para el uso del crédito horario, subordinando a ellos los derivados de su función". El tribunal no considera creíble la alegación del trabajador despedido, que argumentó que uno de los días en que se le hizo un seguimiento sí hizo uso de la actividad sindical porque había acudido a una reunión a la Federación Agroalimentaria de UGT dentro de la función de representante de los trabajadores. Frente a ello, dicen los jueces que esa "presunta presencia" es "singular", ya que no es normal que una reunión sindical comience a las dos de la tarde, además de que da la coincidencia de que a esa hora los detectives habían acabado la vigilancia y, por tanto, no podían verificar este extremo


lunes, 27 de febrero de 2012

Empresas contratan detectives para investigar bajas laborales injustificadas

El trabajo del detective consiste en hacer un seguimiento del empleado, para lo cual los investigadores se personan en el domicilio del sospechoso y le estudian hasta que recaban el número de pruebas suficiente.

Toda investigación de este tipo toma como eje dos aspectos:

En primer lugar, es preciso determinar que el trabajador de baja está haciendo algo que agrava la lesión que dice tener. Según relatan los detectives, no es extraño descubrir a un aquejado de lumbalgia, por ejemplo, "haciendo esfuerzos físicos en la calle, a temperaturas de cero grados", exponen a modo de ejemplo. Los jueces de lo social, órgano encargado de determinar si un despido es procedente o no, habitualmente no suelen tener demasiadas dudas al dictar sentencia.

Hay otro supuesto, que no es infrecuente: cuando el empleado que goza de esa baja laboral es cazado trabajando para otra empresa, "por ejemplo la de su cuñado", cargando sacos de cemento sobre un hombro que, sobre el papel, estaba maltrecho y había motivado precisamente la baja.

La labor detectivesca siempre se desarrolla en paralelo a la ley, buscando ese efecto. Una vez descubierto el uso fraudulento de la baja laboral, los detectives redactan un informe con las pruebas documentales, en las que se incluyen las fotografías y vídeos. En base a ese dossier, el empresario redacta la carta de despido. Por lo general, si el empleado considera que tiene alguna posibilidad de recurrir, demanda el despido. El caso acaba en un juzgado de lo social, y es el juez quien determina si el despido es procedente o no.

Los detectives consultados no ocultan que, de vez en cuando, es necesaria su presencia en las salas judiciales para aclarar este tipo de situaciones.