Facebook,
Twitter, Tuenti, Flickr, Instagram, Linkedin... Son redes sociales a las
que nos hemos habituado en los últimos años y que ya forman parte de nuestras
vidas. A través de ellas hablamos de los que nos preocupa, de lo que pensamos,
acercamos nuestra vida a la personas que nos importan... Pero también, y en la
mayoría de los casos de forma inconsciente, hacemos partícipes de nuestra
privacidad a las empresas para las que trabajamos.
El
análisis de esta cuestión se centra en tres grandes puntos:
- Los despidos disciplinarios que se derivan de comentarios vertidos en las redes sociales.
- Los despidos disciplinarios que se derivan de que la empresa obtiene en las redes sociales información del trabajador que supone una quiebra de la buena fe contractual por parte de éste.
Actualmente, la utilización empresarial de la vida pública del trabajador compartida en las redes sociales es lo que está generando un mayor número de despidos disciplinarios, fundamentalmente cuando el empleado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. En este sentido cabe citar, por ejemplo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio del 2013 que declara procedente el despido de una trabajadora que, al día siguiente de iniciar un proceso de incapacidad temporal, viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditaba un reportaje fotográfico que ella misma colgó en Facebook. Sometida también a vigilancia por parte de un detective privado, se comprobó que la trabajadora salió varios días de bares y a bailar hasta altas horas de la madrugada, con lo que resulta indiscutible que su estado de salud revelaba una evidente aptitud laboral para el desempeño de los cometidos propios de su profesión de camarera, dado que la baja se había iniciado por una supuesta contractura cervical.
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