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lunes, 10 de marzo de 2014

La validez del detective privado para investigar fraudes laborales

Son muchos los casos en los que la empresa tiene conocimiento de actuaciones abusivas por parte de empleados que transgreden la buena fe que debe guiar la relación laboral.

Así, por ejemplo, son frecuentes los casos en los que un empleado se encuentra de baja por incapacidad temporaldurante ese tiempo realiza actuaciones contrarias a la enfermedad alegada, constituyendo un fraude a la Seguridad SocialTambién lo son aquellos en los que un representante legal de los trabajadores desarrolla un negocio particular usando indebidamente su crédito horario sindical.

Para acreditar estas irregularidades, se permiten pruebas de detectives privados, cuya actuación ha de ser proporcional a las irregularidades que se pretenden perseguir y en ningún caso pueden vulnerar derechos fundamentales del trabajador objeto de observación.

Los expedientes disciplinarios que inician las empresas valiéndose de hechos acreditados por detectives privados salen adelante judicialmente, por lo que su utilización es válida.



lunes, 20 de enero de 2014

¿Pueden los detectives privados investigar bajas laborales sospechosas?

Si bien las bajas médicas solicitadas por los empleados suelen corresponder a razones legítimas, como enfermedades comunes o accidentes, en algunos casos la empresa puede detectar un comportamiento sospechoso bajo el que podría estar escondiéndose un fraude.

Las pruebas aportadas por detectives privados son consideradas válidas ante la justicia siempre que no se vulnere el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. De esta manera, la empresa puede ejercer las facultades reconocidas en el contrato de trabajo, incluyendo la organización del trabajo y su cumplimiento. Así, está habilitada para sancionar aquellos comportamientos que resulten contrarios a sus objetivos y, para lograrlo, es imprescindible que pueda controlar los comportamientos posiblemente perjudiciales, dentro de lo razonable.

En cualquier caso, los detectives no podrán utilizar medios que atenten contra el honor del empleado ni contra sus derechos fundamentales. Grabaciones realizadas en la vía pública serían válidas, pero no la colocación de cámaras dentro del domicilio, por ejemplo.


Fuente: www.actibva.com


miércoles, 8 de enero de 2014

Detectives y Mutuas contra las bajas fingidas

La picaresca no tiene límites. En ocasiones se pilla al mentiroso muy rápido, por detalles como tener las uñas manchadas de grasa, lo que quiere decir que siguen trabajando pese a estar de baja; o el hecho de que les llamen continuamente al móvil, incluso durante la consulta, y comenten con su interlocutor cosas del trabajo.

Las anécdotas en torno a las bajas fingidas son muchas y variadas, desde una madre que fue descubierta explicando a su hija la forma en la que tenía que ponerse el collarín antes de entrar en consulta para que el inspector médico no se diera cuenta, hasta una señora sudamericana que quería viajar a su tierra, alegando que se le había muerto su madre, sin caer en que el certificado de defunción que tuvo que presentar era de 2009.

En otra ocasión, un hombre se cayó del balcón de su casa  al descolgarse por la pared porque se le había roto la cerradura, rompiéndose varios huesos del pie. El hombre acudió a su mutua y trató de hacerlo pasar por un accidente laboral «in itinere». Lo de siniestro laboral lo consiguió, pero no que fuera calificado «in itinere». Para que así fuera, habría de haberse producido por el camino habitual que se toma para ir al trabajo y no puede haber temeridad.

Las agencias de detectives también descubren casos de picaresca, como el de una embarazada a la que se le dio la baja por reposo y fue vista saltando en una barca en la playa, o un hombre que decía tener problemas de cervicales y hombros y sacó un trono en Semana Santa.

Muchas veces, son los mismos afectados quienes se delatan colgando sus fotos en las redes sociales.


Fuente: La Opinión de Málaga



martes, 24 de septiembre de 2013

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de uno de sus trabajadores era falsa.
 
El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo.
 
Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores.
 
El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos".
 
Eso sí, advierte de que los detectives "no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes".
 
Fuente: Expansión.com
 
 

martes, 20 de agosto de 2013

La actividad en las redes sociales como causa de despido

Facebook, Twitter, Tuenti, Flickr, Instagram, Linkedin... Son redes sociales a las que nos hemos habituado en los últimos años y que ya forman parte de nuestras vidas. A través de ellas hablamos de los que nos preocupa, de lo que pensamos, acercamos nuestra vida a la personas que nos importan... Pero también, y en la mayoría de los casos de forma inconsciente, hacemos partícipes de nuestra privacidad a las empresas para las que trabajamos.
 
El análisis de esta cuestión se centra en tres grandes puntos:
  • Los despidos disciplinarios que tienen su origen en que el trabajador dedica la jornada laboral, en su totalidad o parcialmente, a navegar en las redes sociales en lugar de ejecutar las tareas encomendadas. 
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de comentarios vertidos en las redes sociales.
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de que la empresa obtiene en las redes sociales información del trabajador que supone una quiebra de la buena fe contractual por parte de éste.
 
Actualmente, la utilización empresarial de la vida pública del trabajador compartida en las redes sociales es lo que está generando un mayor número de despidos disciplinarios, fundamentalmente cuando el empleado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. En este sentido cabe citar, por ejemplo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio del 2013 que declara procedente el despido de una trabajadora que, al día siguiente de iniciar un proceso de incapacidad temporal, viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditaba un reportaje fotográfico que ella misma colgó en Facebook. Sometida también a vigilancia por parte de un detective privado, se comprobó que la trabajadora salió varios días de bares y a bailar hasta altas horas de la madrugada, con lo que resulta indiscutible que su estado de salud revelaba una evidente aptitud laboral para el desempeño de los cometidos propios de su profesión de camarera, dado que la baja se había iniciado por una supuesta contractura cervical.
 
 


martes, 2 de julio de 2013

Absuelta la empresa que despidió a un empleado por trabajar a escondidas mientras estaba de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha absuelto a una empresa de transportes por despedir a uno de sus empleados al descubrir que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba trabajando en la tienda de artículos de bebé propiedad de su mujer y su cuñado.
 
El Tribunal estima así el recurso de súplica que presentó la empresa después de haber sido condenada por despido improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma y revoca dicha sentencia que obligaba a la compañía a readmitir al trabajador e indemnizarle, o bien a pagarle unos 14.900 euros.
 
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, un mes después de que el conductor de una empresa de transportes causara baja médica por incapacidad temporal a causa de un trastorno de ansiedad que requería medicación.
 
La empresa contrató a un detective privado, que realizó un seguimiento de dicho trabajador durante tres días y descubrió que el hombre atendía a los clientes de la tienda de artículos de bebé que regentaban su mujer y su cuñado, ordenaba los archivos del establecimiento y ayudó a transportar muebles vendidos en la tienda a una cliente.
 
La Sala de lo Social del Tribunal considera probado que el hombre actuó como dependiente de la tienda de su esposa, situación que considera una "grave transgresión de la buena fe contractual", aunque esto se averiguara mediante un detective privado que se hizo pasar por cliente.
 
El Tribunal remarca que las averiguaciones del detective indican que el hombre trabajó al menos durante tres días consecutivos del mes de noviembre de 2010 en distintas tareas, de manera que "aprovechó su situación de baja para ayudar a su esposa en la llevanza de la tienda de la que esta es titular". Considera la Sala que los hechos demuestran que el trastorno de ansiedad por el que el trabajador fue dado de baja "no tenían la entidad suficiente para impedir el normal desarrollo de su actividad laboral" ya que pudo "ordenar archivadores, atender a la clientela informando sobre los productos de la tienda o sus precios o transportar el mobiliario adquirido por una clienta".
 
Fuente: ABC.es

jueves, 27 de junio de 2013

Legitimidad del empresario para verificar casos de absentismo laboral

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario o empleador la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
 
El objetivo esencial del citado artículo consiste en intentar reducir el nivel de absentismo laboral existente en una empresa causado por la situación de incapacidad temporal. Sus consecuencias no son exclusivamente económicas, sino de todo tipo, ya que el absentismo influye en aspectos organizativos o de producción de la empresa o entidad, que tiene que adaptarse rápidamente al ritmo de trabajo sin contar con algunos de sus empleados, lo que también produce un efecto desmotivador para el resto del personal.
 
Cabe destacar que es posible sancionar al empleado que incurre en conductas contrarias a la buena fue durante la situación de incapacidad temporal realizando actividades contraindicadas por el diagnóstico motivador del parte de baja médica y que perjudican su restablecimiento. Esta sanción disciplinaria, incluido el despido -artículo 54.2 a) ó d) del Estatuto de los Trabajadores-, se puede aplicar también cuando pueda constatarse, de forma fehaciente, que el empleado ha simulado su enfermedad o ha existido connivencia entre él y el médico del servicio público de salud.
 
La constatación de los hechos se puede hacer recurriendo a la vigilancia por parte de detectives privados, que se admiten como vía para controlar la conducta del empleador durante la situación de incapacidad temporal siempre que no lesionen el derecho a la intimidad de éste.
 
Los informes de los detectives constituyen prueba testifical, debiendo éstos presentarse en el juicio personalmente y ratificarlos.
 
 

martes, 30 de abril de 2013

TSJ respalda un despido procedente porque trabajaba en su taller estando de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de un Juzgado que había declarado anteriormente procedente su despido tras ser descubierto trabajando en su taller a pesar de estar de baja en su empresa.
 
La sentencia indica que la empresa en la que trabajaba comprobó, a través de la investigación realizada por un detective privado, que el empleado, cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal, prestaba servicios en el taller de mecánica del que era propietario.
 
El detective pudo comprobar que solía tener la persiana bajada, pero que al acudir los clientes asumía los trabajos que le encargaban, por los que cobraba sus servicios.
 
La Sala rechazó su recurso contra la sentencia que declaró procedente su despido por no poder aceptar lo que alegó en el mismo respecto a que la labor que hacía en su taller era por mera afición, porque cobraba por los servicios que prestaba en el mismo. Además, el demandante sabía que su conducta estaba prohibida, pues subía y bajaba la persina sin dejar abierto el taller, e incluso comentaba a sus clientes la imposibilidad de trabajar estando dado de baja laboral.
 
Fuente: www.finanzas.com

 

viernes, 20 de enero de 2012

Detectives privados graban los engaños de empleados con enfermedades inventadas