La justicia avala el despido procedente de una trabajadora -camarera- que, tras iniciar una baja por incapacidad temporal debido a enfermedad común -lesión cervical-, viajó al día siguiente a Madrid y colgó fotos en diversos lugares de la ciudad, entre ellos un parque de atracciones, en su perfil de la red social Facebook.
La empresa para la que trabajaba descubrió las fotos y contrató a un detective privado, el cual constató que la trabajadora llevaba una vida completamente normal, viajando y saliendo hasta altas horas de la noche por zonas de bares.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia entienden que el despido es procedente.
Aunque se podría plantear la posible violación del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 CE, la Sala entiende que no se ha vulnerado ya que las fotografías se obtuvieron sin necesidad de utilizar clave ni contraseña, dado que su perfil no estaba limitado al acceso público. Se obtuvieron libremente, con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora. Además, ésta aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid, por lo tanto, en un lugar público.
Otra cuestión planteada es cuándo es encuadrable en la transgresión de la buena fe el realizar actividades durante el periodo de baja por incapacidad temporal. En estos casos, hay que analizar tanto el motivo de la baja, como el tratamiento para la recuperación y las actividades realizadas. En esta ocasión, la trabajadora, al día siguiente de iniciar la baja, viajó a Madrid y estuvo en un parque de atracciones con unas amigas, para después trasladase a distintos bares hasta altas horas de la madrugada, hecho que fue constatado por un detective privado. Efectuó actividades que evidencian una clara aptitud para el trabajo por lo que, o no precisaba baja laboral, o retrasó su recuperación.
Fuente: laboral-social.com