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lunes, 20 de enero de 2014

¿Pueden los detectives privados investigar bajas laborales sospechosas?

Si bien las bajas médicas solicitadas por los empleados suelen corresponder a razones legítimas, como enfermedades comunes o accidentes, en algunos casos la empresa puede detectar un comportamiento sospechoso bajo el que podría estar escondiéndose un fraude.

Las pruebas aportadas por detectives privados son consideradas válidas ante la justicia siempre que no se vulnere el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. De esta manera, la empresa puede ejercer las facultades reconocidas en el contrato de trabajo, incluyendo la organización del trabajo y su cumplimiento. Así, está habilitada para sancionar aquellos comportamientos que resulten contrarios a sus objetivos y, para lograrlo, es imprescindible que pueda controlar los comportamientos posiblemente perjudiciales, dentro de lo razonable.

En cualquier caso, los detectives no podrán utilizar medios que atenten contra el honor del empleado ni contra sus derechos fundamentales. Grabaciones realizadas en la vía pública serían válidas, pero no la colocación de cámaras dentro del domicilio, por ejemplo.


Fuente: www.actibva.com


martes, 2 de julio de 2013

Absuelta la empresa que despidió a un empleado por trabajar a escondidas mientras estaba de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha absuelto a una empresa de transportes por despedir a uno de sus empleados al descubrir que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba trabajando en la tienda de artículos de bebé propiedad de su mujer y su cuñado.
 
El Tribunal estima así el recurso de súplica que presentó la empresa después de haber sido condenada por despido improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma y revoca dicha sentencia que obligaba a la compañía a readmitir al trabajador e indemnizarle, o bien a pagarle unos 14.900 euros.
 
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, un mes después de que el conductor de una empresa de transportes causara baja médica por incapacidad temporal a causa de un trastorno de ansiedad que requería medicación.
 
La empresa contrató a un detective privado, que realizó un seguimiento de dicho trabajador durante tres días y descubrió que el hombre atendía a los clientes de la tienda de artículos de bebé que regentaban su mujer y su cuñado, ordenaba los archivos del establecimiento y ayudó a transportar muebles vendidos en la tienda a una cliente.
 
La Sala de lo Social del Tribunal considera probado que el hombre actuó como dependiente de la tienda de su esposa, situación que considera una "grave transgresión de la buena fe contractual", aunque esto se averiguara mediante un detective privado que se hizo pasar por cliente.
 
El Tribunal remarca que las averiguaciones del detective indican que el hombre trabajó al menos durante tres días consecutivos del mes de noviembre de 2010 en distintas tareas, de manera que "aprovechó su situación de baja para ayudar a su esposa en la llevanza de la tienda de la que esta es titular". Considera la Sala que los hechos demuestran que el trastorno de ansiedad por el que el trabajador fue dado de baja "no tenían la entidad suficiente para impedir el normal desarrollo de su actividad laboral" ya que pudo "ordenar archivadores, atender a la clientela informando sobre los productos de la tienda o sus precios o transportar el mobiliario adquirido por una clienta".
 
Fuente: ABC.es

jueves, 27 de junio de 2013

Legitimidad del empresario para verificar casos de absentismo laboral

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario o empleador la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
 
El objetivo esencial del citado artículo consiste en intentar reducir el nivel de absentismo laboral existente en una empresa causado por la situación de incapacidad temporal. Sus consecuencias no son exclusivamente económicas, sino de todo tipo, ya que el absentismo influye en aspectos organizativos o de producción de la empresa o entidad, que tiene que adaptarse rápidamente al ritmo de trabajo sin contar con algunos de sus empleados, lo que también produce un efecto desmotivador para el resto del personal.
 
Cabe destacar que es posible sancionar al empleado que incurre en conductas contrarias a la buena fue durante la situación de incapacidad temporal realizando actividades contraindicadas por el diagnóstico motivador del parte de baja médica y que perjudican su restablecimiento. Esta sanción disciplinaria, incluido el despido -artículo 54.2 a) ó d) del Estatuto de los Trabajadores-, se puede aplicar también cuando pueda constatarse, de forma fehaciente, que el empleado ha simulado su enfermedad o ha existido connivencia entre él y el médico del servicio público de salud.
 
La constatación de los hechos se puede hacer recurriendo a la vigilancia por parte de detectives privados, que se admiten como vía para controlar la conducta del empleador durante la situación de incapacidad temporal siempre que no lesionen el derecho a la intimidad de éste.
 
Los informes de los detectives constituyen prueba testifical, debiendo éstos presentarse en el juicio personalmente y ratificarlos.
 
 

lunes, 9 de abril de 2012

Un obrero despedido por estar de baja y trabajar con su mujer

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado el despido de un obrero que fue sorprendido por una detective privado cuando trabajaba en una empresa de su mujer pese a estar de baja en otra por incapacidad temporal, que además le hacía la competencia.

La empresa encargó un seguimiento del trabajador a una agencia de detectives privados, quienes comprobaron que prestaba sus servicios en el establecimiento de su mujer, que se dedica también a actividades relacionadas con las artes gráficas.

El seguimiento al que fue sometido permitió comprobar que este hombre, pese a habérsele prescrito que debía guardar reposo, "atendía personalmente a los clientes de la empresa de su mujer y se le vio cargar con paquetes de gran volumen, sin ningún amago de dolor o molestia".

Debido a la situación que padecía y por la que pasó a la situación de incapacidad temporal, "debía evitar todo tipo de esfuerzo físico con el brazo derecho, afectado de tendinosis, tales como coger pesos, y movimientos repetitivos, o realizar ejercicio alguno que pudiese perjudicar su recuperación".

La sentencia añade que "si podía realizar ese tipo de actividad física, como es la carga y descarga de cajas de gran tamaño, aunque no fuesen pesadas, ello implica que podía efectuar su trabajo habitual, lo que por sí solo ya supone la existencia de transgresión de la buena fe contractual entre trabajador y empresario, lo que justifica el despido".

La Sala de lo Social ha confirmado la sentencia del Juzgado al desestimar el recurso presentado por este obrero y ratifica el despido como procedente.