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jueves, 27 de junio de 2013

Legitimidad del empresario para verificar casos de absentismo laboral

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario o empleador la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
 
El objetivo esencial del citado artículo consiste en intentar reducir el nivel de absentismo laboral existente en una empresa causado por la situación de incapacidad temporal. Sus consecuencias no son exclusivamente económicas, sino de todo tipo, ya que el absentismo influye en aspectos organizativos o de producción de la empresa o entidad, que tiene que adaptarse rápidamente al ritmo de trabajo sin contar con algunos de sus empleados, lo que también produce un efecto desmotivador para el resto del personal.
 
Cabe destacar que es posible sancionar al empleado que incurre en conductas contrarias a la buena fue durante la situación de incapacidad temporal realizando actividades contraindicadas por el diagnóstico motivador del parte de baja médica y que perjudican su restablecimiento. Esta sanción disciplinaria, incluido el despido -artículo 54.2 a) ó d) del Estatuto de los Trabajadores-, se puede aplicar también cuando pueda constatarse, de forma fehaciente, que el empleado ha simulado su enfermedad o ha existido connivencia entre él y el médico del servicio público de salud.
 
La constatación de los hechos se puede hacer recurriendo a la vigilancia por parte de detectives privados, que se admiten como vía para controlar la conducta del empleador durante la situación de incapacidad temporal siempre que no lesionen el derecho a la intimidad de éste.
 
Los informes de los detectives constituyen prueba testifical, debiendo éstos presentarse en el juicio personalmente y ratificarlos.
 
 

martes, 30 de abril de 2013

TSJ respalda un despido procedente porque trabajaba en su taller estando de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de un Juzgado que había declarado anteriormente procedente su despido tras ser descubierto trabajando en su taller a pesar de estar de baja en su empresa.
 
La sentencia indica que la empresa en la que trabajaba comprobó, a través de la investigación realizada por un detective privado, que el empleado, cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal, prestaba servicios en el taller de mecánica del que era propietario.
 
El detective pudo comprobar que solía tener la persiana bajada, pero que al acudir los clientes asumía los trabajos que le encargaban, por los que cobraba sus servicios.
 
La Sala rechazó su recurso contra la sentencia que declaró procedente su despido por no poder aceptar lo que alegó en el mismo respecto a que la labor que hacía en su taller era por mera afición, porque cobraba por los servicios que prestaba en el mismo. Además, el demandante sabía que su conducta estaba prohibida, pues subía y bajaba la persina sin dejar abierto el taller, e incluso comentaba a sus clientes la imposibilidad de trabajar estando dado de baja laboral.
 
Fuente: www.finanzas.com

 

lunes, 9 de abril de 2012

Un obrero despedido por estar de baja y trabajar con su mujer

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado el despido de un obrero que fue sorprendido por una detective privado cuando trabajaba en una empresa de su mujer pese a estar de baja en otra por incapacidad temporal, que además le hacía la competencia.

La empresa encargó un seguimiento del trabajador a una agencia de detectives privados, quienes comprobaron que prestaba sus servicios en el establecimiento de su mujer, que se dedica también a actividades relacionadas con las artes gráficas.

El seguimiento al que fue sometido permitió comprobar que este hombre, pese a habérsele prescrito que debía guardar reposo, "atendía personalmente a los clientes de la empresa de su mujer y se le vio cargar con paquetes de gran volumen, sin ningún amago de dolor o molestia".

Debido a la situación que padecía y por la que pasó a la situación de incapacidad temporal, "debía evitar todo tipo de esfuerzo físico con el brazo derecho, afectado de tendinosis, tales como coger pesos, y movimientos repetitivos, o realizar ejercicio alguno que pudiese perjudicar su recuperación".

La sentencia añade que "si podía realizar ese tipo de actividad física, como es la carga y descarga de cajas de gran tamaño, aunque no fuesen pesadas, ello implica que podía efectuar su trabajo habitual, lo que por sí solo ya supone la existencia de transgresión de la buena fe contractual entre trabajador y empresario, lo que justifica el despido".

La Sala de lo Social ha confirmado la sentencia del Juzgado al desestimar el recurso presentado por este obrero y ratifica el despido como procedente.