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jueves, 17 de noviembre de 2016

Investigación de herencias: Un detective consigue el ADN para demostrar una paternidad

Una colilla ha servido a una mujer coruñesa para que le sea reconocido quién es su padre. Gracias a dicha prueba, le será otorgada una herencia millonaria del hombre que tuvo una relación con su madre.

El empresario tuvo a esta hija cuando era soltero con una mujer, también soltera, con la que tuvo una relación de noviazgo que duró varios años, desde 1968 hasta 1975. No llegaron a casarse, pero ella se había quedado embarazada cuando tenía veintidós años.

La prueba de ADN, que el Tribunal Supremo ha aprobado como legal, fue realizada entre la demandante y uno de sus tíos, dando un resultado positivo del 99 por ciento de probabilidades de que sea hija de un hermano de éste.

El ADN fue obtenido por un detective privado que consiguió, empleando todos los medios legales, una colilla del supuesto tío biológico.

Fuente: La Región


martes, 5 de abril de 2016

Contrata a un detective privado para conseguir pruebas de que escupían diariamente a su vehículo

Cansado de ver cómo un hombre escupía diariamente al capó de su coche, el propietario del vehículo decidió contratar a un detective privado, que logró grabar hasta en 20 ocasiones cómo éste escupía y se marchaba.

El Ministerio Fiscal, en su escrito provisional de acusación, relata que el acusado, al menos desde principios del mes de febrero y hasta finales de abril de 2015, durante varios días y a diferentes horas, se acercaba al turismo propiedad del denunciante y escupía al capó. 

El propietario, al ver que casi a diario su coche aparecía manchado con esputos, contrató los servicios de una agencia de detectives para probar los hechos.

Gracias a la actuación del detective privado, se pudo comprobar que el acusado se acercaba al citado vehículo entre las 00.20 horas y las 6.20 de la madrugada, lanzaba esputos y se marchaba.

Como consecuencia de los hechos, se ocasionaron en el mismo desperfectos que han sido tasados en 1.489,51 euros.

Fuente: ABC

jueves, 10 de diciembre de 2015

Condenados por sustraer combustible de la empresa para la que trabajaban

Dos empleados de una compañía de autobuses interurbanos han sido condenados por sustraer combustible a la empresa para revenderlo después. 

El Tribunal da por probado que ambos se apropiaron de 8.380 litros de gasoil en las instalaciones que la empresa. Sin embargo, ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía, que alegaba que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza, y no de hurto.

La empresa comenzó a detectar la falta de carburante en los depósitos de sus instalaciones 
en septiembre de 2011 y, ante la sospecha de que los autores debían ser operarios, contrataron los servicios de una agencia de detectives

Los investigadores privados observaron cómo uno de ellos -que trabajaba en turno fijo de noche- acudió a su lugar de trabajo con un furgón de alquiler y que, tras abandonar el polígono industrial, el vehículo circulaba con "síntomas evidentes de ir cargado".

La operación se repitió otras tres veces, en una de ellas con ayuda de personas a las que no ha sido posible identificar. En la segunda ocasión, el furgón fue interceptado por la Guardia Civil, que intervino el combustible sustraído y la bomba que utilizaban para hacerlo.

El procedimiento que seguían consistía en estacionar el furgón en la parte trasera de las instalaciones. "Sin utilizar fuerza alguna", uno de ellos accedía al recinto e introducía en los depósitos una manguera. Valiéndose de una bomba eléctrica, traspasaba el gasoil a bidones colocados en el interior del vehículo, donde era auxiliado por el otro individuo.

Para asegurarse de no ser descubiertos, manipulaban las cámaras de seguridad y desconectaban de la red eléctrica el sistema de grabación. La bomba era conectada a uno de los focos exteriores de las instalaciones, al que habían dotado de toma permanente de corriente.

Del inventario de combustible realizado por la empresa, ésta concluyó que habían sido sustraídos unos 37.000 litros de gasoil, valorados en 27.384 euros, pero el análisis de la capacidad del bidón en el que transportaban el combustible y los volúmenes de carburante intervenidos llevó a establecer que uno de los acusados sustrajo 1.690 litros el 3 de noviembre y la misma cantidad el 7 del mismo mes, en tanto que el 19 ambos se hicieron con 3.000 y el 20 con 2.000. Esto suma un total de 8.380 litros.

Según el fallo judicial, no se ha acreditado que los acusados "tuvieran más participación en el resto de sustracciones que pudieron tener lugar durante los meses de septiembre, octubre y noviembre", con excepción de los cuatro días reseñados.

Fuente: EL DÍA.es

viernes, 26 de junio de 2015

Admiten como prueba las imágenes de cámaras puestas sin avisar y avalan el despido de un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto que la instalación temporal de cámaras en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados, sino únicamente al presidente del comité de empresa, cuando existen sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.


A finales de 2012, una empresa de ropa, tras hacer un inventario, echó en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior a las habituales en anteriores inventarios. Por eso, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.


Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados y, gracias a las grabaciones, comprobaron que un trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, y que coincidían con las que faltaban en la realización del inventario.


A la vista de las circunstancias, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador y, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ, han declarado la procedencia del despido.


El trabajador ha impugnado como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.


También la Agencia Española de Protección de Datos apoyaba esta idea, criticando en su informe que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el TSJ sostiene que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00, donde se consideraba que era una medida justificada, ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo; idónea para la finalidad pretendida por la empresa, esto es, verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes; necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades; y equilibrada, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

La sentencia añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".



martes, 9 de junio de 2015

Logran reabrir el caso de la muerte de su hijo en un accidente apoyados por las pruebas de un detective

Un joven de 22 años falleció en 2011 en un accidente de tráfico en Vélez-Málaga. La investigación concluyó que se había caído de la moto en la que circulaba, sin que intervinieran otros vehículos. Sin embargo sus padres, a quienes nunca convenció dicha explicación, creen que en el siniestro pudo estar implicado un coche.

Desde entonces, mantienen una batalla judicial contra el archivo del procedimiento penal e incluso han recurrido a un detective privado para que se esclarezca lo ocurrido. Después de mucho litigar, han conseguido, al menos, que la Audiencia Provincial reabra el caso.

El accidente se produjo en el kilómetro 265 de la autovía A-7, a su paso por el término municipal de Vélez-Málaga. La moto volcó y acabó chocando contra la barrera metálica de seguridad. La Guardia Civil, que se hizo cargo del atestado, localizó a un testigo directo, que aseguró que «en modo alguno» intervino otro vehículo en el accidente y que la parte trasera de la moto se movió de un lado a otro y el conductor perdió el control.

El testigo afirmó que la pronunciada huella de frenada que quedó sobre el asfalto correspondía a un Mercedes Benz de color gris en el que viajaban un médico y una enfermera, que tuvo que maniobrar para no atropellar al motorista, según declaró.

Un mes después del siniestro, el juzgado archivó provisionalmente el caso al entender que «no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito». La familia presentó un recurso contra la decisión pidiendo una investigación más exhaustiva, pero fue desestimado. Posteriormente, apelaron a la Audiencia Provincial, obteniendo la misma respuesta.

Los padres del joven contrataron entonces a un detective privado para indagar en la posible participación de terceras personas que «estaban en el lugar de los hechos e incluso se las menciona en el atestado». El investigador identificó al supuesto conductor del Mercedes Benz, que no era médico, sino fiscal, tal y como consta en la solicitud de reapertura del procedimiento. También localizó a otros tres testigos, dos de los cuales lo reconocieron como la persona que estuvo presente en el accidente.

Al inspeccionar el coche, el detective observó un desperfecto en la aleta delantera derecha, «provocado al parecer por un golpe», y averiguó que fue reparado en marzo de 2012 en un taller de Torremolinos. 

Por otro lado, la familia del joven encargó a un perito que examinara los daños de la motocicleta. El experto halló lo que «parecen ser marcas de pintura gris metalizada» en los neumáticos y señaló como «causa probable» del accidente un roce que desequilibró la moto.

A la vista de la investigación impulsada por los padres, la Audiencia Provincial considera que existen motivos suficientes para reabrir la causa, escuchar a los nuevos testigos y tomar declaración al conductor del Mercedes Benz así como a su acompañante. «No se comprende la razón por la que han negado su presencia [...] cuando algunos testigos señalan no solamente que estuviesen allí, sino que intentaron atender o ayudar al fallecido, manifestando incluso la señora que era enfermera», dice la resolución de la Sección Primera, que no es recurrible.

Fuente: SUR.es

jueves, 26 de marzo de 2015

El seguimiento de un detective confirmó que se quedaba con el importe de los billetes

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que presentó un conductor de un autobús urbano, despedido por apoderarse en varias ocasiones del importe de los billetes. 

El Tribunal confirma así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, que declaró 
el cese de la relación laboral, en mayo de 2013, como despido procedente.

La sentencia ratificada ahora declaró probado que el conductor, como 
se acreditó con el informe de un detective privadorealizó diversas operaciones en perjuicio de la empresa los días que se le hizo un seguimientoEn concreto, en algunas ocasiones se quedó con el dinero de los billetes y, en otras, no entregaba los billetes a los usuarios que los compraban en un momento dado, para dárselos a los que los compraban posteriormente.

La resolución judicial añadía que "el importe de los billetes abonados en efectivo por los viajeros los días 5, 25 y 26 de abril y que, o bien no fueron expedidos al correspondiente viajero, o bien fueron entregados posteriormente a otro usuario diferente previo abono del importe, no figura en la recaudación correspondiente a dichos días". 

Fuente: ABC