DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS EN MADRID PARA PARTICULARES, COLABORACIONES CON ABOGADOS, SERVICIOS EMPRESARIALES, INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SERVICIOS PARA MUTUAS Y ASEGURADORAS, MYSTERY SHOPPER, INVESTIGACIONES ESPECIALES...


Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

Mostrando entradas con la etiqueta detectives despido procedente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta detectives despido procedente. Mostrar todas las entradas

martes, 11 de agosto de 2015

Un detective privado prueba las ausencias reiteradas del puesto de trabajo que le costaron el empleo

Un juez del Juzgado de lo Social de Jaén ha avalado el despido por motivos disciplinarios de un empleado de una gasolinera en la que tenía 18 años y 4 meses de antigüedad.

Su empresa, que contrató a una agencia de detectives privados para verificarlo, consideró que era autor de faltas muy graves, “al haber incurrido en un incumplimiento voluntario y consciente de sus obligaciones laborales”. El hombre, expendedor de combustible en una estación de servicio, se ausentaba repetidamente para ir a fumar a la cafetería adyacente, dejando abandonado su puesto de trabajo. 

El detective privado llevó a cabo su seguimiento en el turno de noche durante siete días repartidos a lo largo de un mes

La primera jornada, el empleado se ausentó de su lugar de trabajo durante nueve veces “con salidas a fumar y a la cafetería contigua”. En total, 92 minutos en esa madrugada. El resto de días, la situación fue muy similar. El trabajador se iba para fumar un cigarrillo cada cierto tiempo. 

El informe del detective fue demoledor: en los siete días que lo controló, el trabajador se marchó 74 veces de su centro de trabajo, durante un tiempo total de 538 minutos, casi nueve horas. Incluso, hubo clientes que fueron a repostar y, al encontrarse las instalaciones cerradas, se marcharon.

La empresa decidió despedirlo de su puesto de trabajo por cometer varias faltas muy graves, transgrediendo la buena fe contractual y abusando de la confianza depositada en él. Argumentó que la conducta del trabajador le había causado perjuicios económicos y de imagen. 

El empleado recurrió esta decisión en los tribunales, al entender que sus salidas a fumar suponían “una práctica habitual entre los trabajadores y estaba aceptada por la empresa” y añadía que, en todo caso, serían constitutivos de una falta leve. Sin embargo, el juez avaló el despido procedente por causas disciplinarias, sentenciando que “fue un grave quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad en el cumplimiento de sus obligaciones”.

Fuente: DIARIOJAEN.es

lunes, 13 de abril de 2015

Un detective privado confirma la competencia desleal de una cocinera

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró procedente el despido de la cocinera de un restaurante que, en su día libre, trabajaba para un bar de la competencia elaborando las mismas tapas, que servían a precios más bajos.

La sentencia explica que la cocinera trabajaba en un bar de Estepa (Sevilla) que "tiene cierto prestigio por los platos y tapas que ofrece". 
Los lunes, su día de descanso, la cocinera acudía al bar regentado por su marido, situado a escasa distancia, donde elaboraba los mismos platos que habían dado fama al restaurante donde trabajaba el resto de la semana

Según constató un detective privado, los platos eran preparados con la misma elaboración y presentación, pues incluso utilizaban la misma vajilla, pero a un precio más reducido.

El tribunal consideró que es un caso de "concurrencia desleal" e "ilícita", ya que la cocinera realizaba "idéntica actividad a la que se dedica el empresario principal, en competencia con él, al ir dirigida a una clientela potencial idéntica, con servicios idénticos, prevaliéndose de su información, conocimientos y de sus 'manos de cocinera' para desviar clientela". 
Los clientes deseaban degustar las tapas preparadas por la cocinera, y si tales platos eran ofrecidos "cerca y a menos precio, es obvio que supone una actividad de competencia y el perjuicio no es potencial sino real". "La pérdida de confianza está más que justificada y no admite grados" porque "es un deber básico de los trabajadores no concurrir con la actividad de su empresa".

La cocinera no tuvo derecho a indemnización ni salarios de tramitación porque, "aunque no haya pacto alguno de plena dedicación", están prohibidas las actividades que se desarrollen en el mismo plano que la empresa principal, que incidan en un mismo mercado o en un mismo círculo potencial de clientes, o que se aprovechen de la "fama, conocimientos y experiencia", según añade la sentencia.

Los magistrados determinaron que "es notorio que en el sector de restaurantes y bares no es baladí quien esté detrás de los fogones" y cómo afecta al negocio un cambio de cocinero, "hasta el punto de que el fichaje por la competencia de un cocinero puede arruinar al restaurante o bar del que es traído".

Fuente: elmundo.es

jueves, 26 de marzo de 2015

El seguimiento de un detective confirmó que se quedaba con el importe de los billetes

Pruebas detectives Madrid Seguimientos detectives privados Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que presentó un conductor de un autobús urbano, despedido por apoderarse en varias ocasiones del importe de los billetes. 

El Tribunal confirma así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social, que declaró 
el cese de la relación laboral, en mayo de 2013, como despido procedente.

La sentencia ratificada ahora declaró probado que el conductor, como 
se acreditó con el informe de un detective privadorealizó diversas operaciones en perjuicio de la empresa los días que se le hizo un seguimientoEn concreto, en algunas ocasiones se quedó con el dinero de los billetes y, en otras, no entregaba los billetes a los usuarios que los compraban en un momento dado, para dárselos a los que los compraban posteriormente.

La resolución judicial añadía que "el importe de los billetes abonados en efectivo por los viajeros los días 5, 25 y 26 de abril y que, o bien no fueron expedidos al correspondiente viajero, o bien fueron entregados posteriormente a otro usuario diferente previo abono del importe, no figura en la recaudación correspondiente a dichos días". 

Fuente: ABC