DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS EN MADRID PARA PARTICULARES, COLABORACIONES CON ABOGADOS, SERVICIOS EMPRESARIALES, INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SERVICIOS PARA MUTUAS Y ASEGURADORAS, MYSTERY SHOPPER, INVESTIGACIONES ESPECIALES...


Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

sábado, 11 de julio de 2015

Detectives privados para luchar contra las irregularidades en el sector del taxi en los aeropuertos

La asociación de autónomos del taxi de Mallorca ha contratado los servicios de una agencia de detectives para vigilar la actividad de los denominados vehículos 'piratas' que actúan en el aeropuerto de Palma. 

El resultado de la investigación ha sido la detección de al menos 30 furgonetas pertenecientes a empresas de transporte que se ofrecen como taxis cuando no lo son, cobran por pasajero cuando deben hacerlo por trayecto, o se comercializan en el interior de Son Sant Joan estando tal actividad prohibida por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

Una de las prácticas incluidas en el informe de la agencia de detectives que más molestan a los taxistas es el de las personas que se colocan junto a la cola de turistas que esperan para acceder a un taxi, y que ofrecen sus servicios como si también lo fueran, para llevarse al cliente hasta uno de los citados vehículos. Este comportamiento, considerado como competencia deslealserá demandado próximamente ante los tribunales de lo mercantil.

Otro caso muy común es el de esperar a que aparezcan los turistas y ofrecer un traslado a todo un grupo, pero fijando una cantidad por persona, cuando la legislación marca que la tarifa que se puede fijar ha de ser por trayecto, independientemente del número de personas que son transportadas.

También se incluyen en el informe casos en los que se ofrece a los pasajeros este transporte dentro de la propia terminal, algo prohibido por AENA, ya que el aeropuerto exige el abono de una tarifa para el alquiler de un espacio en el que desarrollar actividades comerciales.


martes, 7 de julio de 2015

Un juez avala rastrear el correo de directivos si se sospecha de deslealtad

Un juez de Barcelona ha concluido que es legal rastrear el correo electrónico de un directivo si hay sospechas de que es desleal con la empresa, exculpando así a un informático, ex-colaborador del CNI.

Los responsables de grandes empresas contrataron los servicios de una detective
que contó con el informático, experto en encriptación de datos, para averiguar si algunos de sus directivos desviaron información o dieron trato de favor a proveedores.

El juez da la razón al bufete de abogados que defiende al informático y concluye que no vulneró el derecho a la intimidad de los directivos. Cree que el acceso a sus ordenadores corporativos fue “lícito”, ya que
realizó una “búsqueda ciega” sobre la actividad empresarial, pero no rastreó “datos de la vida íntima” de los directivos. La empresa les investigó ante unas sospechas que resultaron ser ciertas. En dos casos, los directivos fueron despedidos y sus despidos fueron considerados procedentes.

Fuente: EL PAÍS

viernes, 3 de julio de 2015

Detectives privados para atajar el problema de los alojamientos turísticos ilegales

El modelo turístico español está cambiando. Tras años de crisis, hoy por hoy los hoteles llenan sus habitaciones y logran buenos niveles de ocupación pero, pese a los indicadores positivos, no alcanzan la cifra que correspondería a juzgar por la afluencia turística actual. 

Los hoteleros achacan esta diferencia de índices a la competencia desleal de los apartamentos turísticos ilegales y el alquiler o préstamo de las segundas residencias. Denuncian que la oferta ilegal de alojamientos, a veces a través de portales especializados en Internet que se dedican al alquiler de apartamentos privados entre particulares, no tiene licencia ni paga impuestos y está perjudicando al sistema hotelero tradicional. Por eso, consideran necesario regular y evitar la competencia desleal de los apartamentos "piratas", aumentando las inspecciones y endureciendo las sanciones a los apartamentos irregulares para hacer frente a este problema creciente.

Una solución eficaz para atajar la cuestión es la contratación de detectives privados que acrediten el alquiler ilegal de apartamentos como alojamiento turístico, obteniendo pruebas que demuestren, no sólo la entrada y salida de turistas de los inmuebles, las molestias ocasionadas a los vecinos y la inseguridad que viven en algunos casos, sino de cómo el personal de limpieza acude cuando se van los turistas para ordenar la vivienda, limpiar y cambiar las sábanas, como si de un hotel se tratara.

Axira Detectives - Agencia de detectives privados en Madrid

miércoles, 1 de julio de 2015

Un informe de detectives privados corrobora que puede volver a trabajar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por un hombre, con depresión tras un accidente laboral, contra la resolución judicial que declaró que estaba en condiciones de volver a trabajar.

El hombre sufrió un accidente laboral en 2007 cuando, al manipular la manguera de un camión cisterna, recibió un chorro de agua y gas fenol en el pecho y en la cara. Como consecuencia del accidente, pasó a la situación de incapacidad total permanente para su trabajo habitual pero, tras la revisión posterior de dicha resolución, se consideró que su estado había mejorado y que se encontraba en condiciones de volver al trabajo.

Al proceso fue incorporado un informe realizado por detectives privados "en el que se observa que camina sin claudicación, que conduce diferentes vehículos y que carga pesos".

El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la empresa y a una mutua, a los que el hombre había demandado.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al rechazar su apelación, indica que no se ha demostrado que no esté en condiciones de desarrollar sus tareas habituales y añade que "no está probado que los medicamentos le impidan conducir, ni que sus afectaciones psíquicas sean de gravedad para obtener una incapacidad permanente total". 

Fuente: ABC.es

viernes, 26 de junio de 2015

Admiten como prueba las imágenes de cámaras puestas sin avisar y avalan el despido de un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto que la instalación temporal de cámaras en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados, sino únicamente al presidente del comité de empresa, cuando existen sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.


A finales de 2012, una empresa de ropa, tras hacer un inventario, echó en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior a las habituales en anteriores inventarios. Por eso, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.


Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados y, gracias a las grabaciones, comprobaron que un trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, y que coincidían con las que faltaban en la realización del inventario.


A la vista de las circunstancias, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador y, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ, han declarado la procedencia del despido.


El trabajador ha impugnado como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.


También la Agencia Española de Protección de Datos apoyaba esta idea, criticando en su informe que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el TSJ sostiene que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00, donde se consideraba que era una medida justificada, ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo; idónea para la finalidad pretendida por la empresa, esto es, verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes; necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades; y equilibrada, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

La sentencia añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".



martes, 9 de junio de 2015

Logran reabrir el caso de la muerte de su hijo en un accidente apoyados por las pruebas de un detective

Un joven de 22 años falleció en 2011 en un accidente de tráfico en Vélez-Málaga. La investigación concluyó que se había caído de la moto en la que circulaba, sin que intervinieran otros vehículos. Sin embargo sus padres, a quienes nunca convenció dicha explicación, creen que en el siniestro pudo estar implicado un coche.

Desde entonces, mantienen una batalla judicial contra el archivo del procedimiento penal e incluso han recurrido a un detective privado para que se esclarezca lo ocurrido. Después de mucho litigar, han conseguido, al menos, que la Audiencia Provincial reabra el caso.

El accidente se produjo en el kilómetro 265 de la autovía A-7, a su paso por el término municipal de Vélez-Málaga. La moto volcó y acabó chocando contra la barrera metálica de seguridad. La Guardia Civil, que se hizo cargo del atestado, localizó a un testigo directo, que aseguró que «en modo alguno» intervino otro vehículo en el accidente y que la parte trasera de la moto se movió de un lado a otro y el conductor perdió el control.

El testigo afirmó que la pronunciada huella de frenada que quedó sobre el asfalto correspondía a un Mercedes Benz de color gris en el que viajaban un médico y una enfermera, que tuvo que maniobrar para no atropellar al motorista, según declaró.

Un mes después del siniestro, el juzgado archivó provisionalmente el caso al entender que «no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito». La familia presentó un recurso contra la decisión pidiendo una investigación más exhaustiva, pero fue desestimado. Posteriormente, apelaron a la Audiencia Provincial, obteniendo la misma respuesta.

Los padres del joven contrataron entonces a un detective privado para indagar en la posible participación de terceras personas que «estaban en el lugar de los hechos e incluso se las menciona en el atestado». El investigador identificó al supuesto conductor del Mercedes Benz, que no era médico, sino fiscal, tal y como consta en la solicitud de reapertura del procedimiento. También localizó a otros tres testigos, dos de los cuales lo reconocieron como la persona que estuvo presente en el accidente.

Al inspeccionar el coche, el detective observó un desperfecto en la aleta delantera derecha, «provocado al parecer por un golpe», y averiguó que fue reparado en marzo de 2012 en un taller de Torremolinos. 

Por otro lado, la familia del joven encargó a un perito que examinara los daños de la motocicleta. El experto halló lo que «parecen ser marcas de pintura gris metalizada» en los neumáticos y señaló como «causa probable» del accidente un roce que desequilibró la moto.

A la vista de la investigación impulsada por los padres, la Audiencia Provincial considera que existen motivos suficientes para reabrir la causa, escuchar a los nuevos testigos y tomar declaración al conductor del Mercedes Benz así como a su acompañante. «No se comprende la razón por la que han negado su presencia [...] cuando algunos testigos señalan no solamente que estuviesen allí, sino que intentaron atender o ayudar al fallecido, manifestando incluso la señora que era enfermera», dice la resolución de la Sección Primera, que no es recurrible.

Fuente: SUR.es

martes, 26 de mayo de 2015

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia? Detectives privados para aportar pruebas ante el juez

A menudo acuden a las agencias de detectives privados progenitores obligados al pago de la pensión alimenticia de sus hijos, mayores de edad, que requieren servicios de investigación privada para solicitar la extinción o reducción de la pensión.

Para conseguir la extinción o reducción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, el progenitor ha de interponer un procedimiento de modificación de medidas y acreditar que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión alimenticia y en esa cuantía. 

En estos procedimientos es esencial probar la desidia o dejadez del joven en finalizar sus estudios o en la búsqueda de un empleo para que se acceda a la petición de extinguir la pensión alimenticia, ya que, de lo contrario, el progenitor no conseguirá sus pretensiones. Así ocurrió, por ejemplo, en el siguiente caso:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12,  561/2012, de 13 de septiembre: 
No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente”.

En sentido contrario, tenemos numerosos ejemplos en los se ha resuelto la extinción de la pensión alimenticia. Entre ellos:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio: 
Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6, 428/2012, de 19 de julio: 
La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales”.

Además, cada vez son más los juzgados que fijan un límite temporal para percibir la pensión de alimentos. Ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de diciembre: “La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla 25 años”.