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lunes, 26 de agosto de 2013

Los detectives investigan más casos sobre divorcios y manutenciones

El papel del detective privado en estos casos consiste en demostrar que existe una actividad económica oculta por parte de alguno de los miembros de la pareja, resultando ser así una pieza clave en los procesos de modificación de medidas de divorcios.

 

 
 
 
Fuente: Cadena SER


martes, 20 de agosto de 2013

La actividad en las redes sociales como causa de despido

Facebook, Twitter, Tuenti, Flickr, Instagram, Linkedin... Son redes sociales a las que nos hemos habituado en los últimos años y que ya forman parte de nuestras vidas. A través de ellas hablamos de los que nos preocupa, de lo que pensamos, acercamos nuestra vida a la personas que nos importan... Pero también, y en la mayoría de los casos de forma inconsciente, hacemos partícipes de nuestra privacidad a las empresas para las que trabajamos.
 
El análisis de esta cuestión se centra en tres grandes puntos:
  • Los despidos disciplinarios que tienen su origen en que el trabajador dedica la jornada laboral, en su totalidad o parcialmente, a navegar en las redes sociales en lugar de ejecutar las tareas encomendadas. 
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de comentarios vertidos en las redes sociales.
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de que la empresa obtiene en las redes sociales información del trabajador que supone una quiebra de la buena fe contractual por parte de éste.
 
Actualmente, la utilización empresarial de la vida pública del trabajador compartida en las redes sociales es lo que está generando un mayor número de despidos disciplinarios, fundamentalmente cuando el empleado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. En este sentido cabe citar, por ejemplo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio del 2013 que declara procedente el despido de una trabajadora que, al día siguiente de iniciar un proceso de incapacidad temporal, viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditaba un reportaje fotográfico que ella misma colgó en Facebook. Sometida también a vigilancia por parte de un detective privado, se comprobó que la trabajadora salió varios días de bares y a bailar hasta altas horas de la madrugada, con lo que resulta indiscutible que su estado de salud revelaba una evidente aptitud laboral para el desempeño de los cometidos propios de su profesión de camarera, dado que la baja se había iniciado por una supuesta contractura cervical.
 
 


jueves, 1 de agosto de 2013

Condenada por incumplir el régimen de visitas decretado por el juez

Una mujer, a la que un juez otorgó la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad en octubre de 2010, ha sido condenada por decimocuarta vez por no llevar a sus hijos al punto de encuentro familiar establecido legalmente para permitir la comunicación con su ex-pareja y padre de los niños, tal y como han demostrado en reiteradas ocasiones los detectives contratados por el padre a tal efecto.
 
En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por la mujer contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 12 que la condenó a pagar una multa de 120 euros por no presentarse con sus hijos el 2 de junio de 2012 en el punto de encuentro fijado por resolución judicial, impidiendo así ejercer su derecho de visita al padre.
 
Según la juez, la madre ha imposibilitado e incumplido la obligación familiar consistente en posibilitar el régimen de comunicación y visitas de los menores con el padre sin motivo legítimo debidamente justificado.
 
La mujer, que ha sido absuelta en dos ocasiones, cuenta con otras 12 sentencias condenatorias dictadas por distintos juzgados de Instrucción y por la Audiencia Provincial de Sevilla, que han considerado que la condenada incumplió el régimen de visitas fijado.
 
Fuente: ELMUNDO.es