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lunes, 30 de septiembre de 2013

Detectives contratados por empleados para probar los abusos a los que les someten sus empresas

La labor de un detective privado es probar hechos, obtener pruebas que confirmen aquello que el cliente cree saber, pero necesita conocer con certeza y demostrar.
 
Actualmente es muy difícil controlar los fraudes y desenmascarar a las personas que hay tras ellos, ya que el perfil del defraudador ha cambiado mucho en los últimos años: cada vez es más listo, consciente de lo que puede o no hacer, y cuidadoso. Además, tanto directivos como empleados defraudan en sus empresas, por lo que no puede hacerse una diferenciación entre estamentos.
 
Durante la campaña veraniega aumenta el fraude laboral en la hostelería, pero la tendencia hoy en día empieza a ser la contratación de detectives por parte de los trabajadores, con el fin de probar los abusos a los que les someten sus empresas. El detective privado, como en otros tipos de fraudes, es una pieza fundamental a la hora de corroborar el fraude laboral.
 
 
Fuente: salamanca24horas.com
 
 

martes, 24 de septiembre de 2013

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de uno de sus trabajadores era falsa.
 
El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo.
 
Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores.
 
El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos".
 
Eso sí, advierte de que los detectives "no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes".
 
Fuente: Expansión.com
 
 

martes, 17 de septiembre de 2013

Algunos motivos para que un padre contrate a un detective privado que siga a su hijo

La opción de contratar un detective privado que siga a un hijo puede parecer exagerada, pero a veces es una manera óptima de empezar a solucionar un problema familiar en sus inicios.
 
La información que, de forma lícita, puede aportar un detective privado es fundamental a la hora de buscar soluciones lo antes posible.
 
Algunos motivos para contratar a un detective son:
 
1. Cuando la conducta de los hijos menores de edad, voluntaria o involuntaria, puede traer consecuencias graves a los padres por tener que responder con el patrimonio familiar, por su responsabilidad civil subsidiaria.

2. Cuando abandonan la casa sin dar ninguna explicación.
 
3. Cuando sufren un grave acoso escolar o "bullying"por parte de sus compañeros.

4. Cuando tienen huellas de haber recibido malos tratos, físicos o mentales

5. Cuando dan respuestas incongruentes, evasivas o mantienen profundos silencios sobre signos externos que denotan violencia activa o pasiva, consumo o tráfico de drogas, alcohol, etc. 

6. Cuando aparecen signos de depresión y trastornos emocionales producidos por causas exógenas indeterminadas.

7. Cuando faltan reiterativamente a la escuela sin ninguna justificación, falsifican las notas de asistencia y los resultados escolares.

8. Cuando se han metido o están al borde de meterse en problemas que tengan repercusiones de responsabilidad civil, penal o económica.

9. Cuando sufren un cambio brusco en su relación y comunicación familiar, de amistades o de estudios.

10. Cuando aparecen síntomas de trastornos en su físico y en la alimentación, producidos por la anorexia, bulimia, etc.


Fuente: ABC

 

martes, 3 de septiembre de 2013

Extinción de la pensión compensatoria por matrimonio o convivencia marital

La convivencia marital o matrimonio con otra persona del receptor de la pensión compensatoria es causa legal para que ésta se extinga de forma automática una vez demostrada su existencia, con independencia que se haya superado o no el desequilibrio que se originó en el momento de la separación o divorcio.
 
En el caso de la existencia de matrimonio, la situación es fácilmente acreditable con la certificación del matrimonio obtenida del Registro Civil.
 
Si existiera una unión de hecho, en cualquiera de las formas previstas en las distintas leyes de uniones de hecho, para extinguir la pensión compensatoria basta acreditar dicha unión mediante el correspondiente certificado emitido por el registro de uniones de hecho que corresponda. Con esto se consideraría probada la convivencia marital.
 
Si nos encontramos con  una convivencia marital del receptor de la pensión con un tercero, para la extinción de pensión compensatoria el ex-cónyuge obligado a la misma tendría que acreditar y probar que la relación entre el receptor de la pensión y su nueva pareja es habitual, permanente y estable en el tiempo, quedando fuera de las mismas las relaciones esporádicas  u ocasionales. En estos casos, para que se extinga la prestación se ha de recurrir a pruebas indirectas, en especial la de presunciones, y a informes de detectives, cada vez más demandados éstos para asuntos matrimoniales y de familia. La prueba irá dirigida tanto a constatar la situación, como al momento en que se inició, ya que se retrotraen los efectos extintivos de la pensión.
 
Son signos que evidencian que existe convivencia marital:
 
- La pernocta de un tercero de forma habitual en el domicilio del que percibe la pensión.
- Disponer de llave de la vivienda, garaje y hacer uso del mismo.
- El empadronamiento de ambos en el mismo domicilio.
- La adquisición de bienes en común.
- Recibir correspondencia en el mismo domicilio que el perceptor de la pensión.
- Tener cuentas corrientes conjuntas.
 
Para que se pudiera extinguir la prestación de la pensión compensatoria se tendría que acreditar, por tanto, que se asumen los roles habituales propios de un grupo familiar.
 
Una vez obtenida las pruebas correspondientes, se puede iniciar el procedimiento de modificación de medidas a los efectos de la extinción de la obligación de abonar la pensión compensatoria al ex-cónyuge.