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miércoles, 17 de febrero de 2021

El detective privado, pieza clave para la resolución de conflictos

La intervención de un detective privado, tanto en el ámbito personal, como en el laboral, es una herramienta clave a la hora de afrontar cualquier tipo de problema. Además, si el conflicto acaba en los tribunales, el detective privado está ampliamente cualificado y legalmente legitimado para participar en el proceso en calidad de Testigo-Perito.

En el ámbito personal, un detective privado puede conseguir pruebas suficientes para:

- Demostrar infidelidades.

- Verificar todo tipo de conductas relacionadas con los alquileres, que podrían suponer la extinción del contrato de arrendamiento y reclamar posibles indemnizaciones una vez extinguido éste.

- Corroborar determinados hechos clave en procesos de divorcio: demostrar que la ex-pareja perceptora de una pensión compensatoria o de alimentos oculta sus ingresos reales para no dejar de percibirla; probar la ocultación de ingresos en el caso contrario, es decir, de la parte que ha de hacer el pago; verificar la convivencia de la ex-pareja con un tercero en el domicilio familiar, determinar si los hijos trabajan, circunstancia que podría provocar la extinción de la pensión alimenticia; comprobar si el ex-progenitor dedica el tiempo y la atención suficiente a sus hijos...

- Localizar herederos y/o bienes.

- Investigar posibles conductas inapropiadas del personal doméstico.

- Conseguir pruebas de excesivos consumos de alcohol, ludopatías, etc., con el fin de afrontar dichos problemas lo antes posible.

- Localizar a familiares o amigos con los que se ha perdido el contacto.

En el ámbito laboral o empresarial, el detective puede aportar la información y pruebas necesarias para acabar con el perjuicio que suponen en muchos casos determinadas conductas, tales como:

- Bajas laborales fingidas.

- Competencia desleal.

- Fuga de información.

- Falta de atención a los clientes o descuido de la marca.

- Solvencia económica.

- Localización de deudores.

En todos los casos, el apoyo que supone la contratación de un detective privado es esencial para su resolución y está avalado por la legislación vigente española.

Axira Detectives - Agencia de Detectives Privados en Madrid


lunes, 28 de octubre de 2019

¿Sospecha que uno de sus empleados desvía clientes de su empresa a un negocio por cuenta propia?

En numerosas ocasiones, llegan hasta las agencias de detectives casos en los que es preciso demostrar que un empleado se reúne con clientes de la empresa para la que trabaja por cuenta ajena con el fin de desviarlos a su negocio.

Normalmente, este tipo de circunstancias se dan cuando el trabajador se encuentra descontento en la empresa y comienza a crear un negocio por cuenta propia similar, a costa de la fama que precede a aquella en la que aún trabaja, desviando a la clientela, aunque no siempre es así. A veces, simplemente se limita a trabajar en ambas compañías, en paralelo, aprovechando siempre que puede la ocasión para lucrarse valiéndose de la oportunidad que trabajar para la primera le brinda.

En estos casos, el papel del detective privado consiste en obtener pruebas suficientes de reuniones o visitas a clientes que el empleado en ningún momento declara tener, o demostrar que sigue en contacto con aquellos que dejaron de ser clientes repentinamente, así como verificar que su negocio es idéntico al de la empresa para la que trabaja.

lunes, 3 de diciembre de 2018

El papel del detective privado en el ámbito empresarial

En el ámbito empresarial, contar con determinada información es imprescindible para tomar decisiones y poder tomarlas a tiempo de solventar las dificultades y obstáculos que los riesgos operacionales conllevan. 

Clientes, socios, proveedores, empleados... Todos ellos son piezas fundamentales de los que conocer cierta información depende el éxito empresarial. Por eso, entre los servicios más demandados que llegan a las agencias de detectives, destacan:
  • Bajas laborales fingidas: obtención de pruebas que demuestren posibles fraudes por parte de trabajadores en periodo de incapacidad laboral temporal, enfermedad común o por accidente de trabajo.
  • Control de la red comercial: verificación de las actividades llevadas a cabo por comerciales durante su jornada laboral, comprobando si realmente invierten el tiempo en las visitas programadas o lo dedican a cuestiones personales.
  • Competencia desleal: detección de conductas consideradas de la mala fe comercial, tales como quebrantamiento de cláusulas de exclusividad, utilización de la reputación de la empresa en beneficio propio, desvío de clientes, revelación de secretos industriales, creación de confusión sobre la actividad de la empresa o desprestigio.
  • Hurtos internos: investigación de los robos realizados por los propios trabajadores en las dependencias de las empresas.
  • Control sobre delegados sindicales: control de los mismos en sus horas sindicales para comprobar si son invertidas en funciones representativas y de defensa de los trabajadores, o si realmente se dedican a cuestiones personales.
  • Informes pre-laborales: investigación previa a la contratación de empleados.
  • Quebranto del secreto profesional: obtención de pruebas de que un trabajador está haciendo uso de información privilegiada o confidencial para uso propio o para ponerla en manos de la competencia u otros organismos ajenos.
  • Contratos de exclusividad: aportación de pruebas de la infracción de una cláusula o contrato de exclusividad.
  • Investigaciones sobre clientes, proveedores y empresas competidoras: investigación de aspectos técnicos o financieros en relación con cualquier empresa o grupo empresarial.
  • Incumplimientos contractuales: comprobación de que una de las partes ha incurrido en un incumplimiento contractual.
  • Transgresión del deber de no incurrir: obtención de pruebas que demuestren que un ex-empleado ha incumplido la cláusula de no concurrencia, en su caso, y está ejerciendo una actividad laboral o empresarial del mismo ramo que la empresa de la que ha salido, tanto si la actividad la realiza para sí mismo, como si la efectúa para empresas competidoras.
  • Localización y recuperación de vehículos (Leasing/Renting)



Axira Detectives Madrid - Agencia de Detectives Privados en Madrid

lunes, 1 de octubre de 2018

¿Sospecha que su comercial no hace realmente las visitas programadas?

Las investigaciones relacionadas con la red comercial son muy habituales entre los trabajos realizados por detectives privados en el ámbito empresarial.

Con la excusa de no tener suerte con las visitas que hace, alegando en algunos casos que ni siquiera llegan a atenderle, es habitual descubrir que el comercial en cuestión no cumple con sus obligaciones como debería e invierte sus horas de trabajo en actividades de índole personal.

La labor del detective en estos casos consiste en verificar las actividades que realizan los comerciales durante su jornada laboral, con el fin de determinar si realmente hacen las visitas que tienen programadas o si, por el contrario, dedican ese tiempo a otras actividades que no tienen nada que ver con su trabajo.

Una vez llevado a cabo el seguimiento, el detective plasma en un informe detallado todas las actividades realizadas por el comercial en su jornada laboral, prestando especial atención en aquellas que supongan un incumplimiento de las tareas establecidas en su contrato y que causen un perjuicio a la empresa.

Este informe, que incluye fotografías y, en caso necesario, grabaciones de vídeo/audio, es apto para su aportación ante el tribunal correspondiente y será ratificado personalmente por el detective privado responsable de la investigación si fuera preciso.

Axira Detectives Madrid - Control de la red comercial


jueves, 1 de febrero de 2018

¿Cómo elabora un detective un informe Due Diligence?

Un informe Due Diligence consiste en la búsqueda de información de una empresa, incluyendo aspectos como su área de actividad, el estado de su activo y su pasivo, sus deudas....

Solicitado normalmente con objeto de una posible adquisición, lo que se pretende en definitiva es hacerse una idea general de la compañía.

A la hora de realizar un informe Due Diligence, el detective privado ha de recopilar toda la información posible sobre la empresa, tanto su situación contable y financiera, como la estructura de su Consejo de Administración, los socios que participan de ella y las participaciones de ésta en otras empresas. También es preciso incorporar y analizar datos tales como el número de empleados, las instalaciones y propiedades de que dispone, si ha adquirido deudas con organismos privados o públicos, su reputación en Internet y redes sociales...

Una vez contrastada y verificada toda la información, se analiza y se plasma finalmente en un informe.

Ya sean futuros socios, proveedores o clientes, el informe Due Diligence se ha convertido hoy por hoy en una potente herramienta a la hora de tomar decisiones en el ámbito empresarial, y una de las investigaciones económicas más demandadas en las agencias de detectives privados.



martes, 11 de octubre de 2016

¿Es legal contratar detectives para comprobar si la baja laboral de un empleado es real?

Existe un amplio abanico de motivaciones que llevan a un empleado a fingir una baja laboral

En algunos ocasiones, se trata simplemente de disfrutar de algunos días libres. Otras, se producen como represalia contra el empresario como consecuencia de una relación deteriorada entre ambos. Pero, con la llegada de la crisis, la más habitual es el estar realizando una actividad profesional empleando el "tiempo libre" que proporciona la situación de baja temporal, obteniendo así unos ingresos extras.

Ante la sospecha de una baja laboral fingida, son muchos los empresarios que recurren a agencias de detectives amparados por la facultad que la legislación les otorga.

Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

En el periodo en el que el trabajador se encuentra de baja laboral temporal, éste debe colaborar de forma activa en su recuperación, considerando la jurisprudencia que puede ser causa de despido realizar trabajos durante el tiempo en el que se esté en situación de incapacidad temporal y hacer actividades que demoren o perjudiquen la curación del empleado.


lunes, 25 de abril de 2016

Un detective comprueba que utilizaba el material que sustraía a su jefe para hacerle la competencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de un Juzgado de Cartagena que declaró su despido procedente por apropiarse de herramientas de la empresa donde prestaba sus servicios y, además, hacerle la competencia.

El Juzgado declaró probado que el empleado se apoderó de forma reiterada de materiales de la empresa para fines particulares.

El empresario, al observar que desaparecía el material, lo comentó con otro trabajador, que le dio la pista de lo que podía estar ocurriendo. Posteriormente, pudo comprobar que el demandante sacaba material a escondidas a la hora de la comida, cuando se quedaba solo a comer. 
La sentencia añadía que escondía los artículos sustraídos en lugares como las ruedas de repuesto hasta el momento de sacarlo de las instalaciones, quedando registrado por las cámaras de vigilancia de la empresa.

El detective privado contratado comprobó igualmente que el empleado utilizaba después parte del material del que se apoderó en reparaciones particulares.

La Sala, al confirmar la procedencia del despido, afirma que el trabajador incurrió en un grave incumplimiento contractual, que justifica el cese de la relación laboral.

Fuente: ABC.es


lunes, 28 de septiembre de 2015

Detenido por robar miles de kilos de carne gracias a la investigación de una agencia de detectives

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron la semana pasada al encargado de una sala de despiece de una empresa dedicada a la comercialización de carne por robar, presuntamente, miles de kilos carne para su venta a terceros.

En el momento de la detención, el empleado ocultaba 200 kilos de carne de vacuno y de cerdo en el maletero de su vehículo particular, aparcado en las inmediaciones del almacén.

Aprovechando la relación de confianza que mantenía con los dueños y de su puesto de responsabilidad en la empresa, tejió una red de contactos para la posterior distribución fraudulenta de la carne. La cantidad defraudada a la empresa durante el último año podría superar los 100.000 euros.

Todo parece indicar que el detenido comenzó sustrayendo pequeñas cantidades de carne, presumiblemente para consumo propio y, al no ser descubierto, comenzó a ampliar su círculo de contactos, a los que ofrecía la carne de mejor calidad a un precio muy inferior al que se maneja en el mercado cárnico. Incluso durante los últimos meses llegó a sustraer por encargo piezas de carne concretas, tanto por calidad como por peso.

Las sospechas saltaron cuando los propietarios empezaron a notar desfases en la contabilidad, ya que la cantidad de género que se registraba a la entrada no tenía reflejo contable posterior, por lo que intuyeron que algún empleado con cargo de responsabilidad estaba detrás. 

Para confirmar sus sospechas, recurrieron a una agencia de detectives privados, cuya investigación concluyó que el detenido en ocasiones atendía pedidos de diversos establecimientos, siendo identificados entre los compradores sidrerías, carnicerías, bares y restaurantes.

Tras obtener las pruebas necesarias, lo comunicaron a la Policía y se informó a la Consejería de Sanidad por si se hubiera cometido alguna irregularidad en la distribución de la carne fuera de los canales habituales y esto pudiera afectar a la salud de los posibles consumidores. Según el comunicado policial, no se descartan probables responsabilidades penales y administrativas por parte de los propietarios de los establecimientos, e incluso particulares, que adquirieron la mercancía sustraída a sabiendas de lo irregular de su comercialización. 

El detenido ha sido despedido de la empresa y la actuación policial remitida al Juzgado de Instrucción correspondiente. 


martes, 11 de agosto de 2015

Un detective privado prueba las ausencias reiteradas del puesto de trabajo que le costaron el empleo

Un juez del Juzgado de lo Social de Jaén ha avalado el despido por motivos disciplinarios de un empleado de una gasolinera en la que tenía 18 años y 4 meses de antigüedad.

Su empresa, que contrató a una agencia de detectives privados para verificarlo, consideró que era autor de faltas muy graves, “al haber incurrido en un incumplimiento voluntario y consciente de sus obligaciones laborales”. El hombre, expendedor de combustible en una estación de servicio, se ausentaba repetidamente para ir a fumar a la cafetería adyacente, dejando abandonado su puesto de trabajo. 

El detective privado llevó a cabo su seguimiento en el turno de noche durante siete días repartidos a lo largo de un mes

La primera jornada, el empleado se ausentó de su lugar de trabajo durante nueve veces “con salidas a fumar y a la cafetería contigua”. En total, 92 minutos en esa madrugada. El resto de días, la situación fue muy similar. El trabajador se iba para fumar un cigarrillo cada cierto tiempo. 

El informe del detective fue demoledor: en los siete días que lo controló, el trabajador se marchó 74 veces de su centro de trabajo, durante un tiempo total de 538 minutos, casi nueve horas. Incluso, hubo clientes que fueron a repostar y, al encontrarse las instalaciones cerradas, se marcharon.

La empresa decidió despedirlo de su puesto de trabajo por cometer varias faltas muy graves, transgrediendo la buena fe contractual y abusando de la confianza depositada en él. Argumentó que la conducta del trabajador le había causado perjuicios económicos y de imagen. 

El empleado recurrió esta decisión en los tribunales, al entender que sus salidas a fumar suponían “una práctica habitual entre los trabajadores y estaba aceptada por la empresa” y añadía que, en todo caso, serían constitutivos de una falta leve. Sin embargo, el juez avaló el despido procedente por causas disciplinarias, sentenciando que “fue un grave quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad en el cumplimiento de sus obligaciones”.

Fuente: DIARIOJAEN.es

viernes, 26 de junio de 2015

Admiten como prueba las imágenes de cámaras puestas sin avisar y avalan el despido de un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto que la instalación temporal de cámaras en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados, sino únicamente al presidente del comité de empresa, cuando existen sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.


A finales de 2012, una empresa de ropa, tras hacer un inventario, echó en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior a las habituales en anteriores inventarios. Por eso, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.


Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados y, gracias a las grabaciones, comprobaron que un trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, y que coincidían con las que faltaban en la realización del inventario.


A la vista de las circunstancias, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador y, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ, han declarado la procedencia del despido.


El trabajador ha impugnado como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.


También la Agencia Española de Protección de Datos apoyaba esta idea, criticando en su informe que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el TSJ sostiene que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00, donde se consideraba que era una medida justificada, ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo; idónea para la finalidad pretendida por la empresa, esto es, verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes; necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades; y equilibrada, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

La sentencia añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".



jueves, 15 de enero de 2015

Control y seguimiento de la red comercial por parte del detective privado

¿Sospecha que uno de sus comerciales dedica parte de su jornada laboral a asuntos personales? ¿El descenso de su índice de ventas se debe al bajo rendimiento de su comercial y necesita demostrarlo?

El seguimiento de las actividades de la red comercial de una empresa es una de las tareas más difíciles de controlar por parte del empresario, quedando éste en muchas ocasiones desprotegido y pudiendo llegar a ser víctima de fraudes en el peor de los casos. 

El halo de desconfianza que se genera en este sentido lleva a muchos empresarios a contactar con agencias de detectives privados para verificar la labor comercial de sus trabajadores.

En relación a la red comercial empresarial, entre las tareas más frecuentes encomendadas a detectives privados destacan:
  • Verificación del rendimiento de los comerciales.
  • Incumplimiento de horarios.
  • Dedicación del horario laboral a asuntos personales.
  • Uso particular del vehículo de empresa, entregado exclusivamente para desplazamientos con fines comerciales.
  • Fraude a la hora de contabilizar los gastos que suponen los desplazamientos comerciales.
  • Calidad en la atención a los clientes, repercutiendo en un gran perjuicio a la imagen de la empresa.

Estos y otros problemas derivados de la gestión comercial, como la competencia desleal y la fuga de información, son objeto de investigación por parte de los detectives privados, que realizan un seguimiento exhaustivo al comercial, corroborando que cumple su jornada laboral, efectúa las visitas pertinentes y realiza su trabajo de buena fe.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Detectives para probar la competencia desleal en el ámbito de la hostelería

Domingo, tres de la tarde. Dos detectives privados se presentan a comer, de incógnito, en uno de los tres centros de día para jubilados que la Junta tiene en Burgos. Les sirven sin problema. A ellos y a parejas jóvenes, niños, trabajadores y otros comensales. Pagan 12 euros por dos platos de paella y dos de pollo, más vino y gaseosa. Igual que ocurrió otros dos domingos de octubre, en los que los investigadores documentaron el acceso libre de la clientela, tanto en los comedores de jubilados, como en las cafeterías de la Universidad.

Familias con niños, cuadrillas de obreros, repartidores y ancianos aparecen en el informe de los detectives, comiendo con total normalidad en las cafeterías de Derecho, Ciencias, la Politécnica o Económicas. En esta última, además, un cartel anuncia celebraciones económicas para grupos con 20 referencias en el menú y vino. Uno de los días que los detectives visitaron esa cafetería, en torno a 60 niños, acompañados de 5 o 6 adultos, comían allí.

El libre acceso de cualquier persona a los comedores de los centros de jubilados y al de la Universidad está considerado por la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería como competencia desleal, e insisten en que las administraciones públicas la favorecen al amparar y permitir que, por parte de las empresas adjudicatarias, no sólo se den comidas en espacios públicos a cualquier persona, sino que se organicen eventos y celebraciones como si de cualquier restaurante se tratase, a precios reducidos.

Para apoyar esta queja, la Federación presentó el informe elaborado por una agencia de detectives privados en el que se documentan las irregularidades.

Fuente: El Correo de Burgos