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martes, 22 de septiembre de 2015

Detectives privados para investigar la comercialización de perfumes equivalentes usando marcas ajenas

En los últimos años, ha habido un intenso debate sobre la comercialización de perfumes equivalentes en su olor a los de marcas notorias o renombradas. 

Una sentencia reciente, de 14 de enero de 2015, resuelve determinados aspectos respecto a los hechos que en ella se describen. Los demandantes, titulares de marcas de perfumes que la propia sentencia declara notorias, consideran que infringen sus marcas registradas:

- La existencia de listados de equivalencias.

- Frases consignadas en los productos, tales como "Si te gustó ... [marca notoria], prueba ... [perfume equivalente]".

Los listados de equivalencia son listados de perfumes que el fabricante de los mismos facilita a su distribuidor para que sepa cuál es la fragancia y marca propia asociada a la marca notoria.

En este caso, los demandados alegaron que estos listados de equivalencias eran de uso interno, entre el fabricante y el distribuidor, pero no están expuestos en las tiendas ni se facilitan a los consumidores, por lo que no trascienden al mercado.

En la sentencia, el Juzgado entiende, con apoyo en varias conocidas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que "el uso en el tráfico económico debe entenderse como aquel que se realiza en el marco de una actividad comercial con ánimo de lucro y al margen de la esfera privada", por lo que concluye que, teniendo los demandados evidente ánimo de lucro y al margen de la esfera privada, estos listados de equivalencias no lleguen al consumidor final. En todo caso, en la sentencia se hace alusión a informes de detectives privados que acreditaban que en ocasiones se facilitaban o exhibían estos listados de equivalencias a los propios clientes.

En cuanto a las frases en que se citan las dos marcas, los demandados alegaron las limitaciones del derecho de marca, y en especial la necesidad de citar la marca notoria con fines "descriptivos". Sin embargo, la sentencia concluye que, aun
 siendo conveniente incluir una referencia sobre la equivalencia a fin de que el consumidor pueda elegir el perfume que desee sin llegar a probarlo, ello no implica que sea necesario, pues existen otras formas de comercializar el producto sin necesidad de referirse a una marca notoria ajena. 

Asimismo, la sentencia afirma que, aunque decir que un producto se parece a otro tiene naturaleza descriptiva, "penetra en el ámbito del aprovechamiento del prestigio, notoriedad y calidad" de la marca para que el producto equivalente sea más competitivo, ya que al citar la marca notoria se le hace ver al consumidor que está eligiendo un aroma que ha sido seleccionado por los diseñadores de las marcas más prestigiosas.

Por ello, la sentencia considera que existe infracción de dichas marcas y condena a los demandados al cese en el uso tanto de los listados de equivalencia, como de las frases alusivas a las marcas notorias. Considera que, a pesar de que no hay riesgo de confusión, el consumidor, al contemplar el uso que hacen los demandados, efectuará un vínculo entre dicho uso y los perfumes de las marcas notorias, lo cual unido al aprovechamiento indebido de la reputación de dichas marcas que ello supone, produce como consecuencia la infracción del artículo 9.1 c) del Reglamento de la Marca Comunitaria, 207/2009. Asimismo, también se condena a los demandados por infracción del artículo 9.1. a), es decir, identidad de marcas y de productos, y por competencia desleal.



jueves, 12 de marzo de 2015

Pillada por un detective privado cargando peso en un coche


La inadmisión del recurso se ha producido al ser estimadas las pruebas obtenidas por un detective privado, que comprobó que la mujer caminaba bien y cargaba peso en un coche.

La sentencia del TSJ confirma ahora la dictada anteriormente por 
un Juzgado de Lo Social de Cartagena, al que la mujer, que ya tenía reconocida la incapacidad permanente para su trabajo habitualhabía pedido la incapacidad absoluta, algo a lo que se opuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Empleada en un establecimiento de ocio, la mujer planteó su nueva solicitud, ahora desestimada, ante el TSJ. En la sentencia se recoge que, pese a que sufre una hemiparesia y trastorno adaptativo, junto con una leve claudicación a la marcha, todo ello no constituye motivo suficiente para entender que no puede desarrollar trabajo alguno. Añade que, con la prueba aportada por el detective privado, que le hizo un seguimiento, «se acredita que no necesita de apoyo para andar, que su movilidad es completa en un miembro superior, y que fue vista cogiendo peso y bajando la puerta del maletero del coche».

Fuente: LAVERDAD.es

sábado, 7 de marzo de 2015

La Agencia de Protección de Datos ratifica a los Detectives Privados como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera

Varios directivos de la Agencia Española de Protección de Datos, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil ratifican la figura del Detective Privado como único profesional habilitado por Ley para investigar datos personales en materia financiera y sus informes como prueba que se puede aportar en demandas para la recuperación de deudas.

El Detective Privado es el único profesional habilitado para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, considerándose conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil y financiero. No se admiten en la Investigación Privada más figuras que la de los Detectives Privados, excluyendo así a los investigadores mercantiles (sentencia 1/2008 del Tribunal Supremo)

Los informes realizados por un Detective Privado están en su Libro de Registro, según las exigencias del Ministerio del Interior. Este control ha permitido comprobar que las peticiones de investigación a Detectives Privados por parte de entidades financieras han aumentado considerablemente en los últimos años: detección de morosos, de patrimonio, etc… Además, la entidad que contrata los servicios de un Detective Privado puede aportar ese informe como prueba en las demandas para la recuperación del crédito (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Detectives privados en Madrid informes económicos búsqueda de morososCualquier entidad puede encargar a un Detective Privado una investigación sobre los datos personales de una persona, siempre que exista un interés legítimo. Por lo tanto, estas investigaciones pueden ser encargadas por entidades que mantengan una relación contractual o pre-contractual con el investigado, siempre que la información que se pretende recabar sea necesaria para el mantenimiento de ese contrato. Además, cuando una entidad financiera contrata a un Detective Privado, puede facilitarle los datos personales del investigado sin el consentimiento de éste, ya que tanto el principio de consentimiento como el de información, piezas angulares de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ceden en beneficio de la actuación del Detective Privado, amparada por la Ley de Seguridad Privada.

Por su parte, una sentencia de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sentencia del 21/01/2010. Rec. 682/2009) aclara que una entidad financiera puede incorporar los datos nuevos aportados por los Detectives Privados, siempre y cuando sea con un uso destinado a la misma finalidad por la que lo contrata, la recuperación de la deuda.

Fuente: ECOFIN

martes, 9 de septiembre de 2014

Los jueces desestiman la invalidez permanente de una mujer gracias al informe de detectives privados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia respalda la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre una mujer que reclamó la declaración de invalidez permanente total tras sufrir un accidente «in itinere».

La mujer, que trabajaba en una explotación agraria, sufrió diversas lesiones en el accidente, por lo que pidió la invalidez. El INSS declaró que, a pesar de haberle quedado una limitación en la movilidad de un brazo, podía desarrollar su trabajo.

El Juzgado de Primera Instancia, en una sentencia que ahora se ve confirmada por la Sala de lo Social, desestimó la demanda que la mujer entabló contra el INSS, la empresa y la mutua con la que ésta tenía concertados los riesgos por accidente. 

El seguimiento llevado a cabo por detectives privados ha sido una de las pruebas tenidas en cuenta por los jueces para no acceder a su petición. El tribunal señala que es evidente que la limitación funcional que sufre es perfectamente compatible con los trabajos que son propios de un peón agrícola y está debidamente corroborada por el informe de los detectives.

Fuente: ABC