DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


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domingo, 9 de noviembre de 2014

Investigación de herencias: localización de herederos y bienes

Tras el fallecimiento de un familiar, llega el delicado momento de enfrentarse a su testamento y su herencia. Cada uno de los herederos debe aceptar su parte asignada, circunstancia ésta que, en algunos casos, puede generar suspicacias, dudas y desconfianza, originándose a veces grandes conflictos familiares. 

Las tensiones surgidas llevan a los implicados, o los abogados contratados por éstos, a acudir a agencias de detectives privados para obtener información sobre el resto de herederos o comprobar que se cumplen los requisitos establecidos por el fallecido en el testamento para ser beneficiario de él. También es posible que el albacea de la herencia no haya sido elegido de forma adecuada o no sea la persona idónea, y las pruebas del detective sean relevantes para demostrarlo.

Localización de personas

En la mayoría de los casos, la labor del detective privado se centra en la localización de personas. Dado que la aceptación de la herencia se celebra en un acto único ante notario, al cual han de acudir todos los herederos, es posible que algunos de los herederos desconozcan el paradero de otros y sea preciso localizarlos. Es el caso de los herederos nombrados de forma voluntaria por el difunto, que en ocasiones desconocen formar parte del testamento y no pertenecen al entorno familiar, razón por la cual no son conocidos por los herederos directos legales

También puede suceder que sea necesario localizar a todos los descendientes del fallecido, bien porque el difunto haya fallecido fuera del territorio español, bien porque sean sus familiares los que se mudaron a otro país o ciudad y se perdió el contacto entre ellos.

Localización de bienes y propiedades

Otro de los problemas planteados a menudo en torno a las herencias es la localización de bienes y propiedades. A veces, los beneficiarios de una herencia desconocen el alcance real de la misma o su ubicación, ya que el difunto no reveló parte de sus posesiones, o la situación legal de los bienes (posibles cargas) y su valor real. El desconocimiento de estos datos puede acarrear problemas en el futuro en casos en los que se sospecha de deudas y cargas.

El heredero tiene reconocido su derecho a renunciar a la herencia, pero no es posible aceptar sólo una parte del patrimonio y renunciar a otra. Con el conocimiento de las posibles cargas y deudas y la información sobre el estado real del patrimonio aportada por un detective privado, es posible sopesar la situación y tomar la decisión correcta.

sábado, 1 de noviembre de 2014

El papel del detective en la custodia de hijos

¿Su ex-pareja incumple reiteradamente el régimen de visitas de sus hijos? ¿Considera que su comportamiento con ellos no es el más adecuado? ¿Sospecha que ingiere grandes cantidades de alcohol, o consume drogas, y no tiene reparos en ponerse ante el volante estando con ellos?

Éstos y otros muchos problemas son habituales cuando se habla de custodia de hijos en casos de divorcios y separaciones. Que el ex-cónyuge se desentienda de ellos, no los atienda como debe o ponga en riesgo su seguridad con actitudes temerarias, son algunos de los múltiples casos que llegan hasta las agencias de detectives.

La figura del detective privado, como testigo cualificado, tiene especial relevancia en procesos probatorios judiciales. Obtener la información y las pruebas necesarias para la resolución judicial de este tipo de problemas es algo muy habitual en nuestro día a día, constituyendo nuestros informes una valiosa prueba testifical que será ratificada por el detective responsable de la investigación ante los juzgados personalmente.

jueves, 30 de octubre de 2014

Actuación del detective privado en la investigación de posibles sectas

Un antiguo miembro de la Orden y Mandato San Miguel Arcángel destapó las presuntas irregularidades cometidas por su líder, Miguel Rosendo.

Se trata de un vecino de Vigo que, al tener conocimiento de las presuntas irregularidades que se estarían cometiendo dentro de «las murallas de Jerusalén», como llamaban los miembros de la entidad a la casa en la que vivía su líder, encargó una exhaustiva investigación a una agencia de detectives privados sobre las actividades del grupo. El informe, que concluye que la asociación guarda paralelismos con una secta, fue entregado al Obispado.

Según la investigación realizada, Miguel Rosendo imponía un estricto régimen de visitas a los familiares de los miembros de la asociación. Las comunicaciones telefónicas estaban restringidas y controladas por otros miembros de la comunidad, estando siempre presente durante las conversaciones una persona ajena al núcleo familiar, de manera que nunca había una entera privacidad. 

Las visitas personales, también estaban muy limitadas, siempre eran en presencia de una tercera persona. Las informaciones obtenidas por los detectives señalan que cada cuatro meses se tenía derecho a una comunicación directa por espacio de una hora y a través de un locutorio. A otros familiares solo se les permitían visitas una vez cada seis meses y normalmente eran encuentros concertados previamente, tras realizar una solicitud de locutorio a la asociación. La fecha y la hora las elegía la orden según su conveniencia.

A lo largo de las consultas realizadas, son numerosos y coincidentes los testimonios directos de familiares que relatan la presencia, durante las visitas personales en el locutorio, de un miembro de la organización, como también lo ratificaron algunos de los propios religiosos.

Después de perder la confianza del Obispado de la diócesis de Tui-Vigo, Miguel Rosendo se marchó con algunos de sus seguidores a la sierra madrileña, donde las comunicaciones interfamiliares están sujetas a las mismas restricciones temporales y de control por terceras personas. Bajo el nombre de Fundación San Miguel de las Almas Serviam, prestan servicios en diversas localidades.

En el informe elaborado a petición de las familias se recoge un extenso inventario del importante patrimonio atribuido a Miguel Rosendo y su mujer, así como un listado de empresas y personas físicas que aportan dinero a la Orden. Además recoge las prácticas de captación presuntamente empleadas por los 'miguelianos' y testimonios que explican supuestas humillaciones e incluso posibles abusos sexuales.

Ahora, el Juzgado de Instrucción número 1 de Tui ha asumido el caso para dirimir si hubiera responsabilidades de tipo penal en la actuación del líder de la asociación Orden y Mandato San Miguel Arcángel.



miércoles, 29 de octubre de 2014

El informe del detective privado

Tras cualquier tipo de investigación, los resultados obtenidos por los detectives privados se plasman en un informe escrito

En este informe se recogen todos los trabajos que se hayan efectuado durante la investigación y los resultados obtenidos de los mismos, incluyendo en él las fotografías más relevantes. Además, en caso de llevarse a cabo, se adjuntan tanto las posibles grabaciones de audio y vídeo realizadas, como otros documentos obtenidos en el transcurso de la investigación.

El informe realizado por un detective privado es apto para su aportación ante un juzgado en caso de ser necesaria la ratificación judicial del mismo. Es por eso que todos nuestros informes son firmados por el detective responsable de la investigación, reflejándose en ellos su nombre completo y número de licencia, datos estos fundamentales a la hora de aportar el informe como prueba en un juicio. 


viernes, 24 de octubre de 2014

Investigación de bajas laborales: Respaldan el despido de una empleada porque su estado no era depresivo

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia respalda la procedencia del despido de una trabajadora a la que un detective privado descubrió prestando sus servicios en una empresa familiar con un aspecto «jovial y sonriente», que no denotaba el estado de ansiedad que había alegado para pedir la baja. 
La sentencia confirma así la dictada por un juzgado que declaró procedente el cese de la relación laboral que esta trabajadora mantenía con una empresa de transportes, en la que prestaba sus servicios como auxiliar administrativo. 
Según la sentencia confirmada, la trabajadora, tras prestar declaración ante la Policía a raíz de la denuncia presentada por la empresa por cobrar indebidamente unos pagarés, se presentó en el Servicio de Urgencias de Molina de Segura (Murcia), donde expuso a los facultativos que sentía palpitaciones, boca seca y nerviosismo, y fue diagnosticada de ansiedad.
Al día siguiente, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, «refiriendo ánimo triste en los últimos meses, desesperanza con respecto al futuro, dificultad para concentrarse en el trabajo e insomnio, siendo diagnosticada de crisis de ansiedad y probable síndrome ansioso-depresivo». Ese mismo día, inició un proceso de incapacidad por contingencias comunes.
Estando en esa situación, fue objeto de un seguimiento por parte de un detective, quien observó que prestaba sus servicios en una empresa regentada por su esposo y se la pudo ver «con aspecto muy cuidado, sin que su forma de expresarse, ni en su imagen o apariencia externa, se le apreciara signo alguno de ansiedad, estrés, tristeza, abatimiento, preocupación o estado de ánimo bajo, manteniendo conversación con vecinas del establecimiento de forma jovial y sonriente».

Fuente: LA VERDAD


miércoles, 22 de octubre de 2014

Cámaras ocultas: sólo las grabaciones efectuadas por detectives son admitidas por los Tribunales

Los sistemas de video-vigilancia de las empresas no son admitidos como prueba de infracciones laborales


El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora, declarando que la empresa no puede utilizar como prueba de infracciones laborales las filmaciones realizadas a través de su sistema de vídeo-vigilancia. La trabajadora, cajera en un supermercado, fue despedida por no registrar la venta de diversos productos, conforme se observaba en las grabaciones del sistema de cámaras.

En base a la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 29/2013, de 11 de febrero, el Tribunal Supremo argumenta que, pese a que el sistema de grabación estaba señalizado y el fichero registrado en la Agencia de Protección de Datos, no se había informado a los trabajadores del tratamiento de dichos datos con finalidades de control laboral y disciplinarias.

La finalidad del sistema de videovigilancia es la protección de las instalaciones. Sin embargo, la instalación de sistemas de grabación por parte de detectives privados legalmente habilitados o la grabación directa realizada por el detective, de forma temporal y en el marco de una investigación concreta, no constituye un sistema de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. Por ello, no se exige el consentimiento, ni conocimiento, del afectado para dicho tratamiento siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. Así, El Tribunal Constitucional, en su sentencia 186/2000, señala:

“...el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional.”

La grabación mediante cámaras ocultas es un método habitual en las investigaciones llevadas a cabo por detectives privados en el entorno empresarial: apropiaciones indebidas, descubrimiento y revelación de secretos, sabotajes… 

Por todo ello, la contratación de detectives privados ante un caso de fraude empresarial supone la mejor opción.


lunes, 20 de octubre de 2014

Detección de micrófonos ocultos: el barrido electrónico

La Detección de Micrófonos Ocultos, conocida profesionalmente como Barrido Electrónico, consiste en la realización de una búsqueda exhaustiva encaminada a la detección, localización y, si es solicitado, la eliminación de dispositivos espía.

Las siglas TSCM, abreviatura de "Técnicas de Vigilancia Contra Medidas" (Technical Surveillance Counter-Measures), denominan los servicios de localización de micrófonos, detección de líneas telefónicas intervenidas y, en general, cualquier tipo de escucha no autorizada.

Para detectar micrófonos ocultos correctamente es necesario, a
demás del uso de equipos electrónicos de alta tecnologíaun conocimiento pormenorizado de los medios de espionaje y de los posibles lugares donde podrían colocarse.

Aunque históricamente los usuarios habituales de este tipo de servicios han sido y son organismos públicos, en los últimos años la demanda por parte del sector privado, Pymes y grandes empresas, o clientes particulares ha aumentado considerablemente. Nadie está libre de ser espiado a través de micrófonos ocultos, ya sea por motivos empresariales o laborales, o por asuntos familiares: relaciones sentimentales, separaciones o divorcios, custodias de menores, etc.

Si observa anomalías en su terminal telefónico o en electrodomésticos, o se ha percatado de que ciertas personas disponen de información que creía conocer sólo usted, es posible que esté siendo víctima de este tipo de escuchas.