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domingo, 7 de julio de 2013

Espiar en la vida real... ¿Dónde están los límites legales?

La tecnología avanza y, con ella, cada vez tenemos a nuestro alcance técnicas más sofisticadas sin necesidad de que tengamos que ser profesionales para acceder a ellas. Pero esto también conlleva un riesgo evidente: el de que estemos cometiendo un delito.
 
Analizamos a continuación algunas preguntas clave para conocer dónde están los límites en este contexto:
 
¿Es legal contratar a un detective privado para espiar a mi pareja?
 
Sí, se puede contratar a un detective privado para este tipo de investigaciones. Y el material que se obtiene se puede emplear posteriormente en un proceso judicial.
 
El fundamento legal de esta actividad viene recogido en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada, en la que se explica que los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de: « (...) obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, de la investigación de delitos perseguibles sólo a distancia por encargo de los legitimados en el proceso penal o de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (…)».
 
¿Es legal coger el móvil de mi pareja y ver con quién se "whatssapea"?
 
No, es delito. Y la persona que sea víctima de ello puede denunciarlo.
 
Así viene determinado en el artículo 197 del Código Penal, según el cual «descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…), será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
 
¿Mi empresa puede leer mis correos electrónicos sin mi permiso? ¿Qué puedo hacer si descubro que los están leyendo?
 
Si la empresa no lo ha comunicado previamente, es ilegal. En el caso de que no lo haya hecho y descubrimos que es así, tenemos derecho a poner una denuncia por violación del derecho al honor, a la privacidad y a la intimidad.
 
¿Mi empresa puede utilizar mis correos electrónicos como prueba para despedirme?
 
Sí, partiendo de la pregunta anterior. Es algo a lo que la empresa tiene derecho puesto que se está accediendo al correo desde un puesto de trabajo. Es decir, en el caso de que sea el correo corporativo, éste no se puede usar para fines personales. Por tanto, si accedemos al correo personal desde nuestro trabajo, la empresa puede emplearlo como prueba de que hemos usado el tiempo en otra cosa que no es el trabajo.
 
¿Me pueden grabar en una tienda? ¿Es legal colocar cámaras de seguridad en un comercio? ¿Y en un probador?
 
En una tienda, en un comercio o centro comercial, sí, indicándolo a través de algún distintivo. Estos lugares son sitios públicos y con la videovigilancia lo que se persigue es garantizar la seguridad de los bienes y las personas, o se usan en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades, tal y como aparece recogido en la "Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos", constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones.
 
Entre las excepciones está el hecho de grabar en un probador, puesto que ése sí es un espacio íntimo y personal, protegido por el derecho a la intimidad.
 
¿Si alguien me llama, tiene derecho a grabar la conversación sin avisarme previamente?
 
Sí, siempre que el que grabe la conversación participe en ella. Esto está por encima del contenido de la grabación. Si no participa, si graba la conversación entre otras personas, entonces es ilegal.
 
¿Es legal que al llamar a mi banco, por ejemplo, me digan que mi llamada puede ser grabada?
 
Sí, es legal.
 
Fuente: ABC.es
 
 

martes, 2 de julio de 2013

Absuelta la empresa que despidió a un empleado por trabajar a escondidas mientras estaba de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha absuelto a una empresa de transportes por despedir a uno de sus empleados al descubrir que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba trabajando en la tienda de artículos de bebé propiedad de su mujer y su cuñado.
 
El Tribunal estima así el recurso de súplica que presentó la empresa después de haber sido condenada por despido improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma y revoca dicha sentencia que obligaba a la compañía a readmitir al trabajador e indemnizarle, o bien a pagarle unos 14.900 euros.
 
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, un mes después de que el conductor de una empresa de transportes causara baja médica por incapacidad temporal a causa de un trastorno de ansiedad que requería medicación.
 
La empresa contrató a un detective privado, que realizó un seguimiento de dicho trabajador durante tres días y descubrió que el hombre atendía a los clientes de la tienda de artículos de bebé que regentaban su mujer y su cuñado, ordenaba los archivos del establecimiento y ayudó a transportar muebles vendidos en la tienda a una cliente.
 
La Sala de lo Social del Tribunal considera probado que el hombre actuó como dependiente de la tienda de su esposa, situación que considera una "grave transgresión de la buena fe contractual", aunque esto se averiguara mediante un detective privado que se hizo pasar por cliente.
 
El Tribunal remarca que las averiguaciones del detective indican que el hombre trabajó al menos durante tres días consecutivos del mes de noviembre de 2010 en distintas tareas, de manera que "aprovechó su situación de baja para ayudar a su esposa en la llevanza de la tienda de la que esta es titular". Considera la Sala que los hechos demuestran que el trastorno de ansiedad por el que el trabajador fue dado de baja "no tenían la entidad suficiente para impedir el normal desarrollo de su actividad laboral" ya que pudo "ordenar archivadores, atender a la clientela informando sobre los productos de la tienda o sus precios o transportar el mobiliario adquirido por una clienta".
 
Fuente: ABC.es

domingo, 30 de junio de 2013

Detectives privados para demostrar fraudes en los procesos de escolarización

Los detectives privados reciben cada vez más casos relacionados con fraudes en el proceso de escolarización.
 
Entre los criterios que se tienen en cuenta a la hora de obtener puntos para adjudicar las plazas de los colegios o las guarderías públicas, se encuentra el lugar de residencia de la familia: conseguirán más puntos quienes están empadronados dentro del área de influencia de la escuela o, en su defecto, en las zonas limítrofes.
 
Cada vez se detectan más casos de padres que, con el objetivo de llevar a sus hijos al centro más demandado –normalmente porque está mejor considerado o garantiza una mejor enseñanza-, falsean los datos de empadronamiento, siendo el procedimiento habitual empadronarse en el domicilio de algún pariente o amigo que esté dentro del área de influencia del centro en cuestión, aunque ésta no sea su residencia habitual.
 
Se trata de un  fraude en el proceso de escolarización en el que, cada vez con mayor frecuencia, los padres que se ven afectados recurren a la contratación de un  detective privado para que encuentre pruebas que lo demuestren.
 
En todos los casos en los que realmente se demuestre que ha existido un fraude, la sanción administrativa puede ir desde la retirada de todos los puntos obtenidos por el dato falso aportado –entre 8 y 14- hasta, incluso, la retirada de todos los derechos de prioridad aunque se hayan obtenido por otros baremos.
 
Fuente: GuiaDetectives.com
 
 

jueves, 27 de junio de 2013

Legitimidad del empresario para verificar casos de absentismo laboral

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores concede al empresario o empleador la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
 
El objetivo esencial del citado artículo consiste en intentar reducir el nivel de absentismo laboral existente en una empresa causado por la situación de incapacidad temporal. Sus consecuencias no son exclusivamente económicas, sino de todo tipo, ya que el absentismo influye en aspectos organizativos o de producción de la empresa o entidad, que tiene que adaptarse rápidamente al ritmo de trabajo sin contar con algunos de sus empleados, lo que también produce un efecto desmotivador para el resto del personal.
 
Cabe destacar que es posible sancionar al empleado que incurre en conductas contrarias a la buena fue durante la situación de incapacidad temporal realizando actividades contraindicadas por el diagnóstico motivador del parte de baja médica y que perjudican su restablecimiento. Esta sanción disciplinaria, incluido el despido -artículo 54.2 a) ó d) del Estatuto de los Trabajadores-, se puede aplicar también cuando pueda constatarse, de forma fehaciente, que el empleado ha simulado su enfermedad o ha existido connivencia entre él y el médico del servicio público de salud.
 
La constatación de los hechos se puede hacer recurriendo a la vigilancia por parte de detectives privados, que se admiten como vía para controlar la conducta del empleador durante la situación de incapacidad temporal siempre que no lesionen el derecho a la intimidad de éste.
 
Los informes de los detectives constituyen prueba testifical, debiendo éstos presentarse en el juicio personalmente y ratificarlos.
 
 

domingo, 23 de junio de 2013

Investigaciones empresariales: la infiltración del detective privado

Entre las causas que llevan a las compañías a contratar los servicios de detectives privados se encuentra el elevado nivel de pérdidas económicas que genera el extravío de productos. En este tipo de investigaciones no hay ningún sector exento, aunque adquiere mayor demanda en el del almacenaje y la distribución.
 
Los detectives son una herramienta clave en la investigación del posible hecho ilícito, determinando si existen o no robos en la compañía. La misión del detective privado en estos casos es, por tanto, verificar la veracidad de los indicios de fraude facilitados por las compañías, comprobación que realizan generalmente a través de seguimientos e infiltraciones en la empresa.
 
La infiltración en la compañía implica la utilización de una persona cuya función es observar todo lo que acontece en su día a día. Por un lado, esto permitirá a la empresa discriminar y determinar dónde se producen los errores, mientras que, de forma paralela, permitirá al detective descubrir e imputar la trama de aquellos empleados que están en connivencia para cometer los robos.
 
Hay que destacar que los robos y hurtos en las organizaciones no sólo afectan a material físico. La sustracción puede ser también de información relevante y de alta confidencialidad. Para la investigación de este tipo de casos, el detective lleva a cabo un seguimiento, investigando si alguno de los empleados, por ejemplo, tiene vínculos con la competencia.
 
Este tipo de investigación es muy interesante para las compañías, pues permite determinar por qué un departamento disminuye sus ventas, la relación con sus clientes o los problemas con proveedores, entre otros.
 
El trabajo de infiltración suele ser uno de los que más se alarga en el tiempo debido, por una parte, a la necesidad de llegar a conocer el funcionamiento de la empresa y de ganarse la confianza de los nuevos compañeros, y por otra, a analizar la información obtenida y descubrir la trama que genera los robos.
 
Para que la investigación llevada a cabo por el detective sea un éxito, las pruebas recopiladas deben ser aquellas que involucren a los empleados en el robo. Es en este momento cuando éstas deben ser puestas en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, porque supone la comisión de un hecho delictivo y, por ley, los detectives privados están obligados a poner en conocimiento de la Policía y de la Guardia Civil este tipo de hechos.
 
En definitiva, el ahorro conseguido por las empresas con la contratación de un detective privado es muy elevado, ya que con ello se logra eliminar las pérdidas de material y prescindir de empleados corruptos.
 
Fuente: CincoDías
 
 

lunes, 10 de junio de 2013

Aumentan las investigaciones de secuestros parentales

Uno de los primeros casos que se dieron a conocer en cuanto a secuestros parentales fue el llamado "Caso Julia Sofía". Este secuestro parental adquirió gran importancia internacional, ya que comenzó en Argentina, continuó en Estados Unidos y llegó finalmente a España.
 
La madre de Julia Sofía viajó desde  Córdoba (Argentina) a Estados Unidos con la intención aparente de realizar negocios en la ciudad de Nueva York y llevando consigo a la menor, que por entonces tenía dos años de edad.
 
Sin embargo, la mujer no regresó a Argentina, y después de unos meses en EE.UU., viajó con la niña a España, estableciéndose en Sevilla con parte de su familia residente en esa localidad.
 
El padre de la menor acudió desde un primer momento a la justicia de su país, así como a la de Estados Unidos y España, con el objetivo de recuperar el contacto con su hija. Tras intentar varios caminos buscando a su hija, finalmente contrató a una agencia de detectives en España, que ubicó a la niña y le brindó todos los datos suficientes para entablar una demanda por paternidad en Sevilla.
 
Pero este caso no es único. Como él, cientos de padres y madres son víctimas de lo que se conoce como un secuestro parental o sustracción ilícita de menores, un delito que ocurre cuando uno de los dos progenitores arrebata el o los hijos de la pareja de su entorno habitual y desaparece con ellos, normalmente a un país extranjero.
 
El aumento de la inmigración, unido a la crisis -que por un lado está empujando a muchos foráneos a desandar el camino y, por otro, es detonante de multitud de separaciones-, ha incrementado en los últimos años este fenómeno, hasta duplicarse el número de casos en apenas una década, según las estadísticas del Ministerio de Justicia. En 2010, último ejercicio del que hay datos, las autoridades españolas tramitaron 214 expedientes; de ellos, 123 eran menores reclamados por España a otros países, mientras que 91 eran peticiones de otros estados sobre niños supuestamente traídos ilegalmente.

 

sábado, 25 de mayo de 2013

El control de la fidelidad del Directivo

En los últimos años, los casos relacionados con el control de la fidelidad del Directivo con cláusula de exclusividad en las empresas, tanto grandes como pequeñas compañías, han aumentado considerablemente.

La firma de una cláusula de exclusividad contractual compromete al trabajador a no realizar labores para otro empleador. Pero esta obligación no siempre se cumple. En algunos casos, la información privilegiada que poseen es facilitada a la competencia, rompiendo así dicha cláusula.
 
El detective privado, como en otros casos de investigación empresarial, es una pieza clave. A través de un seguimiento, investiga los movimientos que realiza el directivo, comprobando si acude a reuniones ajenas a la empresa en la que trabaja, si facilita información confidencial a la competencia, si crea una empresa paralela a la que trabaja y roba los trabajadores de la antigua empresa...
 
La crisis ha hecho proliferar este tipo de fraudes en las compañías, producidos normalmente en medianas y grandes empresas, y asociado a la venta de información confidencial o la realización de actos de competencia desleal.