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jueves, 30 de julio de 2015

Le retiran la pensión compensatoria al ser sorprendida por un detective privado con otra pareja

Una mujer ha perdido la pensión compensatoria que recibía de su ex-marido al haber sido sorprendida "en actitud cariñosa" con otro hombre por una detective privado cuyo informe ha permitido descubrir que era su nueva pareja.

La mujer alegó que no se trataba de su nuevo compañero sentimental, sino de un hombre que cuidaba de su madre. Pero la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que acordó la retirada de la pensión compensatoria considerando que la excusa no es creíble porque la madre, al menos durante uno de los meses que en los que se siguió a la apelante y se la vio junto a su nueva pareja, estaba ingresada en una residencia.

La sentencia mantiene que "queda descartada que la relación sentimental mantenida por la apelante con el varón identificado que figura en el informe de la detective hubiera sido ocasional y sin finalidad de permanencia". Y añade que para que exista una relación marital no deben concurrir necesariamente actos como que figure el nombre del compañero en el buzón de la casa y tener bienes y cuentas bancarias conjuntas, las evidencias captadas por la detective prueban una vida sentimental en común.

Fuente: LA VERDAD


jueves, 16 de julio de 2015

El informe del detective, esencial para probar que se ocultan ingresos

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre, que pidió la reducción de la pensión alimenticia que pasaba a su hijaal sospechar que oculta datos sobre sus ingresos.

El apelante expuso que sus ingresos habían disminuido al figurar en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido por la entidad bancaria en la que prestaba sus servicios. Sin embargo, tras el seguimiento que le hizo una detective privadoel informe concluyó que trabajaba en un despacho de abogados.

El hombre aseguró que sólo realizaba prácticas dentro del máster que estaba cursando, pero la Audiencia ha desestimado el recurso considerando que no se han aclarado suficientemente las condiciones y circunstancias en que se produjo su cese laboral en el banco, ni si fue voluntario o incentivado, ni se sabe la cantidad, en su caso, recibida. Además, con el informe de la detective, el tribunal considera que se ha demostrado que presta sus servicios en el bufete de abogados donde se le vio entrar y salir.

En la sentencia se afirma que el apelante tiene capacidad económica suficiente para satisfacer el importe de la pensión de alimentos.

Fuente: ABC.es

sábado, 11 de julio de 2015

Detectives privados para luchar contra las irregularidades en el sector del taxi en los aeropuertos

La asociación de autónomos del taxi de Mallorca ha contratado los servicios de una agencia de detectives para vigilar la actividad de los denominados vehículos 'piratas' que actúan en el aeropuerto de Palma. 

El resultado de la investigación ha sido la detección de al menos 30 furgonetas pertenecientes a empresas de transporte que se ofrecen como taxis cuando no lo son, cobran por pasajero cuando deben hacerlo por trayecto, o se comercializan en el interior de Son Sant Joan estando tal actividad prohibida por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

Una de las prácticas incluidas en el informe de la agencia de detectives que más molestan a los taxistas es el de las personas que se colocan junto a la cola de turistas que esperan para acceder a un taxi, y que ofrecen sus servicios como si también lo fueran, para llevarse al cliente hasta uno de los citados vehículos. Este comportamiento, considerado como competencia deslealserá demandado próximamente ante los tribunales de lo mercantil.

Otro caso muy común es el de esperar a que aparezcan los turistas y ofrecer un traslado a todo un grupo, pero fijando una cantidad por persona, cuando la legislación marca que la tarifa que se puede fijar ha de ser por trayecto, independientemente del número de personas que son transportadas.

También se incluyen en el informe casos en los que se ofrece a los pasajeros este transporte dentro de la propia terminal, algo prohibido por AENA, ya que el aeropuerto exige el abono de una tarifa para el alquiler de un espacio en el que desarrollar actividades comerciales.


martes, 7 de julio de 2015

Un juez avala rastrear el correo de directivos si se sospecha de deslealtad

Un juez de Barcelona ha concluido que es legal rastrear el correo electrónico de un directivo si hay sospechas de que es desleal con la empresa, exculpando así a un informático, ex-colaborador del CNI.

Los responsables de grandes empresas contrataron los servicios de una detective
que contó con el informático, experto en encriptación de datos, para averiguar si algunos de sus directivos desviaron información o dieron trato de favor a proveedores.

El juez da la razón al bufete de abogados que defiende al informático y concluye que no vulneró el derecho a la intimidad de los directivos. Cree que el acceso a sus ordenadores corporativos fue “lícito”, ya que
realizó una “búsqueda ciega” sobre la actividad empresarial, pero no rastreó “datos de la vida íntima” de los directivos. La empresa les investigó ante unas sospechas que resultaron ser ciertas. En dos casos, los directivos fueron despedidos y sus despidos fueron considerados procedentes.

Fuente: EL PAÍS

viernes, 3 de julio de 2015

Detectives privados para atajar el problema de los alojamientos turísticos ilegales

El modelo turístico español está cambiando. Tras años de crisis, hoy por hoy los hoteles llenan sus habitaciones y logran buenos niveles de ocupación pero, pese a los indicadores positivos, no alcanzan la cifra que correspondería a juzgar por la afluencia turística actual. 

Los hoteleros achacan esta diferencia de índices a la competencia desleal de los apartamentos turísticos ilegales y el alquiler o préstamo de las segundas residencias. Denuncian que la oferta ilegal de alojamientos, a veces a través de portales especializados en Internet que se dedican al alquiler de apartamentos privados entre particulares, no tiene licencia ni paga impuestos y está perjudicando al sistema hotelero tradicional. Por eso, consideran necesario regular y evitar la competencia desleal de los apartamentos "piratas", aumentando las inspecciones y endureciendo las sanciones a los apartamentos irregulares para hacer frente a este problema creciente.

Una solución eficaz para atajar la cuestión es la contratación de detectives privados que acrediten el alquiler ilegal de apartamentos como alojamiento turístico, obteniendo pruebas que demuestren, no sólo la entrada y salida de turistas de los inmuebles, las molestias ocasionadas a los vecinos y la inseguridad que viven en algunos casos, sino de cómo el personal de limpieza acude cuando se van los turistas para ordenar la vivienda, limpiar y cambiar las sábanas, como si de un hotel se tratara.

Axira Detectives - Agencia de detectives privados en Madrid

miércoles, 1 de julio de 2015

Un informe de detectives privados corrobora que puede volver a trabajar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por un hombre, con depresión tras un accidente laboral, contra la resolución judicial que declaró que estaba en condiciones de volver a trabajar.

El hombre sufrió un accidente laboral en 2007 cuando, al manipular la manguera de un camión cisterna, recibió un chorro de agua y gas fenol en el pecho y en la cara. Como consecuencia del accidente, pasó a la situación de incapacidad total permanente para su trabajo habitual pero, tras la revisión posterior de dicha resolución, se consideró que su estado había mejorado y que se encontraba en condiciones de volver al trabajo.

Al proceso fue incorporado un informe realizado por detectives privados "en el que se observa que camina sin claudicación, que conduce diferentes vehículos y que carga pesos".

El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la empresa y a una mutua, a los que el hombre había demandado.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al rechazar su apelación, indica que no se ha demostrado que no esté en condiciones de desarrollar sus tareas habituales y añade que "no está probado que los medicamentos le impidan conducir, ni que sus afectaciones psíquicas sean de gravedad para obtener una incapacidad permanente total". 

Fuente: ABC.es

viernes, 26 de junio de 2015

Admiten como prueba las imágenes de cámaras puestas sin avisar y avalan el despido de un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto que la instalación temporal de cámaras en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados, sino únicamente al presidente del comité de empresa, cuando existen sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.


A finales de 2012, una empresa de ropa, tras hacer un inventario, echó en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior a las habituales en anteriores inventarios. Por eso, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.


Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados y, gracias a las grabaciones, comprobaron que un trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, y que coincidían con las que faltaban en la realización del inventario.


A la vista de las circunstancias, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador y, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ, han declarado la procedencia del despido.


El trabajador ha impugnado como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.


También la Agencia Española de Protección de Datos apoyaba esta idea, criticando en su informe que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el TSJ sostiene que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00, donde se consideraba que era una medida justificada, ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo; idónea para la finalidad pretendida por la empresa, esto es, verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes; necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades; y equilibrada, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

La sentencia añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".