DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS EN MADRID PARA PARTICULARES, COLABORACIONES CON ABOGADOS, SERVICIOS EMPRESARIALES, INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SERVICIOS PARA MUTUAS Y ASEGURADORAS, MYSTERY SHOPPER, INVESTIGACIONES ESPECIALES...


Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

martes, 24 de marzo de 2015

Un ex-alcalde, denunciado por quebrantar la condena que lo inhabilitó

El ex-alcalde de Melón (Ourense), inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos durante ocho años y medio por haber prevaricado, fue demandado por quebranto de condena en base a una investigación realizada por una agencia de detectives privados contratados por un concejal independiente.

Informe detectives privados seguimientos para obtener pruebasEl informe de los detectives privados, que incluía fotografías y una detallada cronografía de las actividades públicas que éste realizaba, reflejó que acudía diariamente al Ayuntamiento que presidía su esposa, en horario de mañana y tarde, cerraba el edificio y dirigía, supervisaba y controlaba a los operarios que ejecutaban obras municipales. 

El concejal registró la demanda, a la que incorporó el informe, en la Fiscalía de Ourense, en el Juzgado número 1 de lo Penal, en la Audiencia Provincial y en la Subdelegación del Gobierno, acusándole de quebrantar la condena y seguir ejerciendo como “alcalde en la sombra” de Melón. El demandante hizo constar que la pena impuesta, que tenía como fin impedir que “el delincuente pueda seguir cometiendo delitos” y buscaba la “prevención general con un efecto ejemplarizante”, no se daba en este caso.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Avalan el despido de una peluquera por sus malos modos

Detectives privados actúan como Mystery Shopper
La atención al público es un elemento fundamental en cualquier negocio. Por eso, resulta imprescindible para el empresario saber si uno de sus empleados trata mal a los clientes. Además, existe jurisprudencia que avala el despido disciplinario del trabajador en cuestión en este tipo de casos, como sucedió en una sentencia de julio de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La empleada, peluquera, manchó con tinte la camisa de una mujer por no cubrirla convenientemente y, no sólo no se disculpó, sino que le echó la culpa a ella. Asimismo, el empresario recibió una queja por haber atendido de malas formas a otra señora y a su hijo pequeño «al que estuvo increpando todo el tiempo, tratándole con desprecio».

Teniendo en cuenta estos y otros hechos de índole parecida, el tribunal avaló el despido disciplinario de la peluquera, por haber generado el malestar de diversos clientes.

Estas malas prácticas por parte de los empleados y posibles fraudes pueden ser detectados mediante la contratación de detectives privados que actúen como clientes misteriosos.

Los servicios de Mystery Shopper - o Cliente Misterioso - prestados por detectives privados están dirigidos a recopilar información sobre:

- Atención dispensada por el personal del establecimiento.
- Apariencia exterior e interior del local.
- Control de campañas o promociones vigentes.
- Verificación del tipo de servicios o productos ofertados.
- Rapidez del servicio.
- Otros aspectos de su interés.

Para lograr sus objetivos, nuestros detectives acceden al establecimiento en cuestión como un cliente más y, sin despertar sospechas, realizan un análisis exhaustivo de todos aquellos aspectos antes mencionados. Una vez finalizado, los resultados son plasmados en un informe detallado, que podrá ser ratificado posteriormente en sede judicial si así se requiriese.

Solicitar este tipo de servicios a detectives privados, por tanto, aporta una serie de valores añadidos, tales como su objetividad, información relevante complementaria y la utilización de cámara oculta, que permite comprobar al empresario por sí mismo cómo se encuentra el establecimiento y ver cómo es atendido el detectiveAdemás, en caso de ser necesaria la ratificación judicial posterior del informe, sólo un detective privado podría hacerla.


jueves, 12 de marzo de 2015

Pillada por un detective privado cargando peso en un coche


La inadmisión del recurso se ha producido al ser estimadas las pruebas obtenidas por un detective privado, que comprobó que la mujer caminaba bien y cargaba peso en un coche.

La sentencia del TSJ confirma ahora la dictada anteriormente por 
un Juzgado de Lo Social de Cartagena, al que la mujer, que ya tenía reconocida la incapacidad permanente para su trabajo habitualhabía pedido la incapacidad absoluta, algo a lo que se opuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Empleada en un establecimiento de ocio, la mujer planteó su nueva solicitud, ahora desestimada, ante el TSJ. En la sentencia se recoge que, pese a que sufre una hemiparesia y trastorno adaptativo, junto con una leve claudicación a la marcha, todo ello no constituye motivo suficiente para entender que no puede desarrollar trabajo alguno. Añade que, con la prueba aportada por el detective privado, que le hizo un seguimiento, «se acredita que no necesita de apoyo para andar, que su movilidad es completa en un miembro superior, y que fue vista cogiendo peso y bajando la puerta del maletero del coche».

Fuente: LAVERDAD.es

sábado, 7 de marzo de 2015

La Agencia de Protección de Datos ratifica a los Detectives Privados como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera

Varios directivos de la Agencia Española de Protección de Datos, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil ratifican la figura del Detective Privado como único profesional habilitado por Ley para investigar datos personales en materia financiera y sus informes como prueba que se puede aportar en demandas para la recuperación de deudas.

El Detective Privado es el único profesional habilitado para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, considerándose conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil y financiero. No se admiten en la Investigación Privada más figuras que la de los Detectives Privados, excluyendo así a los investigadores mercantiles (sentencia 1/2008 del Tribunal Supremo)

Los informes realizados por un Detective Privado están en su Libro de Registro, según las exigencias del Ministerio del Interior. Este control ha permitido comprobar que las peticiones de investigación a Detectives Privados por parte de entidades financieras han aumentado considerablemente en los últimos años: detección de morosos, de patrimonio, etc… Además, la entidad que contrata los servicios de un Detective Privado puede aportar ese informe como prueba en las demandas para la recuperación del crédito (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Detectives privados en Madrid informes económicos búsqueda de morososCualquier entidad puede encargar a un Detective Privado una investigación sobre los datos personales de una persona, siempre que exista un interés legítimo. Por lo tanto, estas investigaciones pueden ser encargadas por entidades que mantengan una relación contractual o pre-contractual con el investigado, siempre que la información que se pretende recabar sea necesaria para el mantenimiento de ese contrato. Además, cuando una entidad financiera contrata a un Detective Privado, puede facilitarle los datos personales del investigado sin el consentimiento de éste, ya que tanto el principio de consentimiento como el de información, piezas angulares de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ceden en beneficio de la actuación del Detective Privado, amparada por la Ley de Seguridad Privada.

Por su parte, una sentencia de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sentencia del 21/01/2010. Rec. 682/2009) aclara que una entidad financiera puede incorporar los datos nuevos aportados por los Detectives Privados, siempre y cuando sea con un uso destinado a la misma finalidad por la que lo contrata, la recuperación de la deuda.

Fuente: ECOFIN

lunes, 2 de marzo de 2015

Confirman el despido de una trabajadora tras admitir las grabaciones de un detective como prueba

Detectives privados para probar fraudes y avalar despidos procedentesEl Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado el despido procedente de una trabajadora tras admitir las grabaciones de un detective privado como prueba.

Ante la sospecha de que algo raro pasaba en su farmacia, los propietarios contrataron a un detective privado, que instaló cámaras de videovigilancia en diferentes espacios del establecimiento. Gracias a los dispositivos de grabación, fue posible confirmar que una de las empleadas, que llevaba más de veinte años en el puesto, cogía dinero de la caja, se llevaba artículos del establecimiento sin embolsar su coste e incluso vendía productos de otra farmacia, en la que trabajaba su marido, y guardaba el dinero entre sus pertenencias. Además, la mujer fumaba en el centro de trabajo, pese a que existían carteles prohibiendo fumar en la farmacia.

Estas prácticas desembocaron en el despido de la trabajadora por parte de los propietarios, que le imputaron «faltas muy graves continuadas». La empleada llevó el caso ante la justicia, calificando el despido de improcedente al considerar que las grabaciones del detective vulneraban el artículo 18.4 de la Constitución Española, que garantiza que la ley limitará el uso de la informática para preservar el honor y la intimidad de las personas.

El Tribunal Superior de Justicia no ha estimado el recurso de la ex-trabajadora ya que, tal y como argumenta en la sentencia, «la grabación de imágenes no producía lesión alguna de su derecho a la intimidad».

Sobre la conveniencia o no del uso de las grabaciones del detective como prueba, los expertos aseguran que la grabación 
era una medida justificada al existir sospechas fundadas de la comisión de irregularidades por la empleada, es decir, cumplía los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional para que sea lícita.


miércoles, 25 de febrero de 2015

¿Cuánto cuesta al empresario la baja laboral de uno de sus trabajadores?

Para estimar el coste que le supone a una empresa tener a un trabajador de baja, es preciso diferenciar tres periodos:

Del 1º al 3º día
Investigación de bajas laborales fingidas Detectives servicios empresarialesEl trabajador no cobrará nada durante esos días de baja, pero la empresa tendrá que cotizar por él durante este periodo. Por tanto, el coste para la empresa será la cotización correspondiente a tres días.

Del 4º al 15º día: 
La empresa tiene la obligación de pagar el 60% de la base de cotización del trabajador, considerada ésta la del mes anterior a la baja. Por tanto, en este periodo, el coste para la empresa es el 60% de la base de cotización del trabajador más la cotización a la Seguridad Social.

Del 16º en adelante
El coste para la empresa es exclusivamente la cotización a la Seguridad Social del trabajador.

Es importante aclarar que a partir del día 16º, el coste lo asume la Seguridad Social. No obstante, el pago lo realiza la empresa mediante un pago delegado y, posteriormente, es la empresa la que se descuenta ese valor de los seguros sociales del mes correspondiente.



lunes, 23 de febrero de 2015

Ratifican el despido procedente de un cocinero por preparar un banquete de boda estando de baja laboral

Informe de detectives privados con pruebas para despido procedenteLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado el despido procedente de un cocinero por preparar un banquete de bodas estando de baja laboral en su empresa.

La sentencia indica que el cocinero, que se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común
llevó a cabo los preparativos para el menú de una boda durante dos días, siendo descubierto gracias al seguimiento que le hizo un detective privado contratado por su empresa.

En el recurso que planteó ante la Sala de lo Social del TSJ, el cocinero expuso que se había limitado a colaborar en la preparación del banquete y que lo hizo sin percibir remuneración alguna, por la relación de amistad que tenía con los novios. Sin embargo, e
l tribunal desestimó la apelación, señalando que "con independencia de esa relación de amistad o que, incluso, fuese de invitado al enlace matrimonial, lo cierto es que llevó a cabo tareas propias de su profesión de cocinero". Añade que "si se encontraba en condiciones de realizar tal actividad, aunque fuese no retribuida, debió haberse reincorporado a su puesto de trabajo".

Fuente: Finanzas.com