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lunes, 1 de octubre de 2018

¿Sospecha que su comercial no hace realmente las visitas programadas?

Las investigaciones relacionadas con la red comercial son muy habituales entre los trabajos realizados por detectives privados en el ámbito empresarial.

Con la excusa de no tener suerte con las visitas que hace, alegando en algunos casos que ni siquiera llegan a atenderle, es habitual descubrir que el comercial en cuestión no cumple con sus obligaciones como debería e invierte sus horas de trabajo en actividades de índole personal.

La labor del detective en estos casos consiste en verificar las actividades que realizan los comerciales durante su jornada laboral, con el fin de determinar si realmente hacen las visitas que tienen programadas o si, por el contrario, dedican ese tiempo a otras actividades que no tienen nada que ver con su trabajo.

Una vez llevado a cabo el seguimiento, el detective plasma en un informe detallado todas las actividades realizadas por el comercial en su jornada laboral, prestando especial atención en aquellas que supongan un incumplimiento de las tareas establecidas en su contrato y que causen un perjuicio a la empresa.

Este informe, que incluye fotografías y, en caso necesario, grabaciones de vídeo/audio, es apto para su aportación ante el tribunal correspondiente y será ratificado personalmente por el detective privado responsable de la investigación si fuera preciso.

Axira Detectives Madrid - Control de la red comercial


sábado, 7 de marzo de 2015

La Agencia de Protección de Datos ratifica a los Detectives Privados como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera

Varios directivos de la Agencia Española de Protección de Datos, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil ratifican la figura del Detective Privado como único profesional habilitado por Ley para investigar datos personales en materia financiera y sus informes como prueba que se puede aportar en demandas para la recuperación de deudas.

El Detective Privado es el único profesional habilitado para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, considerándose conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil y financiero. No se admiten en la Investigación Privada más figuras que la de los Detectives Privados, excluyendo así a los investigadores mercantiles (sentencia 1/2008 del Tribunal Supremo)

Los informes realizados por un Detective Privado están en su Libro de Registro, según las exigencias del Ministerio del Interior. Este control ha permitido comprobar que las peticiones de investigación a Detectives Privados por parte de entidades financieras han aumentado considerablemente en los últimos años: detección de morosos, de patrimonio, etc… Además, la entidad que contrata los servicios de un Detective Privado puede aportar ese informe como prueba en las demandas para la recuperación del crédito (artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

Detectives privados en Madrid informes económicos búsqueda de morososCualquier entidad puede encargar a un Detective Privado una investigación sobre los datos personales de una persona, siempre que exista un interés legítimo. Por lo tanto, estas investigaciones pueden ser encargadas por entidades que mantengan una relación contractual o pre-contractual con el investigado, siempre que la información que se pretende recabar sea necesaria para el mantenimiento de ese contrato. Además, cuando una entidad financiera contrata a un Detective Privado, puede facilitarle los datos personales del investigado sin el consentimiento de éste, ya que tanto el principio de consentimiento como el de información, piezas angulares de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ceden en beneficio de la actuación del Detective Privado, amparada por la Ley de Seguridad Privada.

Por su parte, una sentencia de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sentencia del 21/01/2010. Rec. 682/2009) aclara que una entidad financiera puede incorporar los datos nuevos aportados por los Detectives Privados, siempre y cuando sea con un uso destinado a la misma finalidad por la que lo contrata, la recuperación de la deuda.

Fuente: ECOFIN

miércoles, 22 de octubre de 2014

Cámaras ocultas: sólo las grabaciones efectuadas por detectives son admitidas por los Tribunales

Los sistemas de video-vigilancia de las empresas no son admitidos como prueba de infracciones laborales


El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora, declarando que la empresa no puede utilizar como prueba de infracciones laborales las filmaciones realizadas a través de su sistema de vídeo-vigilancia. La trabajadora, cajera en un supermercado, fue despedida por no registrar la venta de diversos productos, conforme se observaba en las grabaciones del sistema de cámaras.

En base a la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 29/2013, de 11 de febrero, el Tribunal Supremo argumenta que, pese a que el sistema de grabación estaba señalizado y el fichero registrado en la Agencia de Protección de Datos, no se había informado a los trabajadores del tratamiento de dichos datos con finalidades de control laboral y disciplinarias.

La finalidad del sistema de videovigilancia es la protección de las instalaciones. Sin embargo, la instalación de sistemas de grabación por parte de detectives privados legalmente habilitados o la grabación directa realizada por el detective, de forma temporal y en el marco de una investigación concreta, no constituye un sistema de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. Por ello, no se exige el consentimiento, ni conocimiento, del afectado para dicho tratamiento siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. Así, El Tribunal Constitucional, en su sentencia 186/2000, señala:

“...el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional.”

La grabación mediante cámaras ocultas es un método habitual en las investigaciones llevadas a cabo por detectives privados en el entorno empresarial: apropiaciones indebidas, descubrimiento y revelación de secretos, sabotajes… 

Por todo ello, la contratación de detectives privados ante un caso de fraude empresarial supone la mejor opción.