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miércoles, 22 de octubre de 2014

Cámaras ocultas: sólo las grabaciones efectuadas por detectives son admitidas por los Tribunales

Los sistemas de video-vigilancia de las empresas no son admitidos como prueba de infracciones laborales


El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora, declarando que la empresa no puede utilizar como prueba de infracciones laborales las filmaciones realizadas a través de su sistema de vídeo-vigilancia. La trabajadora, cajera en un supermercado, fue despedida por no registrar la venta de diversos productos, conforme se observaba en las grabaciones del sistema de cámaras.

En base a la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 29/2013, de 11 de febrero, el Tribunal Supremo argumenta que, pese a que el sistema de grabación estaba señalizado y el fichero registrado en la Agencia de Protección de Datos, no se había informado a los trabajadores del tratamiento de dichos datos con finalidades de control laboral y disciplinarias.

La finalidad del sistema de videovigilancia es la protección de las instalaciones. Sin embargo, la instalación de sistemas de grabación por parte de detectives privados legalmente habilitados o la grabación directa realizada por el detective, de forma temporal y en el marco de una investigación concreta, no constituye un sistema de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. Por ello, no se exige el consentimiento, ni conocimiento, del afectado para dicho tratamiento siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. Así, El Tribunal Constitucional, en su sentencia 186/2000, señala:

“...el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional.”

La grabación mediante cámaras ocultas es un método habitual en las investigaciones llevadas a cabo por detectives privados en el entorno empresarial: apropiaciones indebidas, descubrimiento y revelación de secretos, sabotajes… 

Por todo ello, la contratación de detectives privados ante un caso de fraude empresarial supone la mejor opción.


lunes, 20 de octubre de 2014

Detección de micrófonos ocultos: el barrido electrónico

La Detección de Micrófonos Ocultos, conocida profesionalmente como Barrido Electrónico, consiste en la realización de una búsqueda exhaustiva encaminada a la detección, localización y, si es solicitado, la eliminación de dispositivos espía.

Las siglas TSCM, abreviatura de "Técnicas de Vigilancia Contra Medidas" (Technical Surveillance Counter-Measures), denominan los servicios de localización de micrófonos, detección de líneas telefónicas intervenidas y, en general, cualquier tipo de escucha no autorizada.

Para detectar micrófonos ocultos correctamente es necesario, a
demás del uso de equipos electrónicos de alta tecnologíaun conocimiento pormenorizado de los medios de espionaje y de los posibles lugares donde podrían colocarse.

Aunque históricamente los usuarios habituales de este tipo de servicios han sido y son organismos públicos, en los últimos años la demanda por parte del sector privado, Pymes y grandes empresas, o clientes particulares ha aumentado considerablemente. Nadie está libre de ser espiado a través de micrófonos ocultos, ya sea por motivos empresariales o laborales, o por asuntos familiares: relaciones sentimentales, separaciones o divorcios, custodias de menores, etc.

Si observa anomalías en su terminal telefónico o en electrodomésticos, o se ha percatado de que ciertas personas disponen de información que creía conocer sólo usted, es posible que esté siendo víctima de este tipo de escuchas.