DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


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Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

lunes, 9 de noviembre de 2015

¿Por qué contratar a un detective privado para la elaboración de informes patrimoniales?

Una investigación patrimonial se realiza con el fin de averiguar los bienes que una persona posee, así como los beneficios que obtiene de su participación en sociedades, rendimientos laborales, rentas obtenidas del alquiler de fincas y locales comerciales...

Cuando se contacta con una agencia de detectives privados para la elaboración de un informe patrimonial, el papel de los investigadores privados no se ciñe estrictamente a la búsqueda de bienes en determinados Registros Públicos como podría parecer a priori, sino que en ese momento comienza una compleja investigación, organizada y estructurada en diferentes etapas, orientada especialmente a descubrir circunstancias tales como propiedades o empresas de las que se obtienen beneficios y permanecen ocultas intencionadamente, la identificación de posibles testaferros o la obtención de evidencias claras a partir de las cuales es posible estimar el nivel económico de la persona en cuestión.

En muchos casos, gracias a los seguimientos llevados a cabo por los detectives privados, se identifica a personas de confianza de la persona investigada, que actúan como intermediarias -testaferros-, a cuyo nombre se ponen las propiedades con objeto de ocultar su patrimonio real. Además, el seguimiento puede aportar signos orientados a determinar su nivel económico.

Por todo ello, contratar los servicios de una agencia de detectives privados para llevar a cabo este tipo de investigaciones aporta un doble valor añadido. Por una parte, la profundización en el patrimonio real de esa persona y, por otra, la ratificación judicial posterior, en caso de ser necesario, del informe patrimonial elaborado por los detectives.


lunes, 26 de octubre de 2015

Una agencia de detectives descubre un nuevo caso de intrusismo profesional en el sector dental

El juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a un hombre y a una mujer a un año de prisión por un delito de intrusismo profesional al hacerse pasar por dentistas, tras la denuncia del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid (COEM)

Los acusados trabajaban en una clínica donde realizaban toda clase de trabajos de odontología sin tener la titulación de odontólogos o estomatólogos: blanqueamientos dentales, limpiezas bucales, empastes o extracciones... Además, en la clínica también se llevaba a cabo la fabricación de prótesis acrílicas parciales.

El COEM denunció el caso ante los Juzgados de Instrucción de Madrid después de conocer, en el desarrollo de una inspección rutinaria de la agencia de detectives colaboradora del Colegio, que en dicha clínica había personas sin la titulación académica necesaria ejerciendo la profesión de dentista. Asimismo, una colegiada del COEM, que había sido contratada por los intrusos para trabajar en la clínica, denunció el caso cuando supo que carecían de la titulación requerida, interviniendo entonces el Grupo V de la Inspección Central Operativa de la Policía Municipal de Madrid, unidad encargada de elaborar el atestado, que recopiló testimonios de pacientes y otros profesionales que habían prestado su trabajo en esta clínica.


martes, 20 de octubre de 2015

Una aseguradora contrata a una agencia de detectives ante la sospecha de una denuncia falsa

El propietario de una empresa de construcción de cementerios ha sido condenado a tres meses de cárcel y seis meses de multa por simular un delito de daños en los 36 nichos que iba a construir en un cementerio.

El acusado admitió haber presentado una denuncia falsa en la que aseguraba que personas desconocidas, tras forzar el candado de la puerta del cementerio, habían ocasionado 
desperfectos valorados en 108.000 euros en 36 encofrados de nichos, con el fin de ser indemnizado por la compañía de seguros.

La aseguradora sospechó de la falsedad de la denuncia y contrató a una agencia de detectives privados para conocer las causas del siniestro. La empresa aseguradora nunca llegó a abonar la indemnización que correspondía por la póliza de seguros que tenía contratada para cubrir los posibles desperfectos en los materiales de construcción en los nichos.

La Fiscalía solicitaba una pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, por la simulación del delito, y cinco meses de prisión por un delito intentado de estafa. Pero al admitir los hechos y llegar a una conformidad, la pena impuesta se redujo a 3 meses de prisión y seis meses de multa a razón de cuatro euros al día.

Dado que el acusado mostró su voluntad de «reparar el daño causado y no es un reo habitual», la sala y la fiscal se mostraron de acuerdo en suspender la pena de tres meses de cárcel «siempre que no vuelva a cometer ningún delito y abone una multa de 960 euros (unos 80 euros al mes)».


martes, 13 de octubre de 2015

Una agencia de detectives investiga a BlaBlaCar por posible competencia desleal

BlaBlaCar, la aplicación que pone en contacto a particulares para compartir los gastos de trayectos en coche entre ciudades, se enfrenta a la demanda de Confebus, patronal del transporte de viajeros por carretera, por competencia desleal

La parte demandante ha presentado un informe y una investigación de una agencia de detectives cuya conclusión es que BlaBlaCar funciona como una empresa encubierta de transporte por carretera, se hace cargo del seguro de los conductores, cobra comisiones de cada pasajero e incluso defiende a los usuarios que han sido investigados.

Sin embargo, en la vista celebrada en el juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, BlaBlaCar se defendió diciendo que no necesita licencia de transporte porque no tiene vehículos propios, ni contrata a conductores y, por tanto, su actividad no estaría reglamentada por la Ley de Ordenación del Transporte, sino por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)

Afirmó también que su actividad se limita al contacto entre usuarios particulares, que no tienen ánimo de lucro debido al control de las tarifas que realiza la compañía con el fin de evitar que esto sea posible. Del precio del viaje fijado, BlaBlaCar se queda con una comisión del 10%, a la que se le aplica el IVA del 21%.

BlaBlaCar opera en 19 países y ha sido en España, con 2,5 millones de usuarios, el territorio en el que ha encontrado su primera demanda, donde está a la espera del fallo del juez para saber si debe suspender o no su actividad.


lunes, 28 de septiembre de 2015

Detenido por robar miles de kilos de carne gracias a la investigación de una agencia de detectives

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron la semana pasada al encargado de una sala de despiece de una empresa dedicada a la comercialización de carne por robar, presuntamente, miles de kilos carne para su venta a terceros.

En el momento de la detención, el empleado ocultaba 200 kilos de carne de vacuno y de cerdo en el maletero de su vehículo particular, aparcado en las inmediaciones del almacén.

Aprovechando la relación de confianza que mantenía con los dueños y de su puesto de responsabilidad en la empresa, tejió una red de contactos para la posterior distribución fraudulenta de la carne. La cantidad defraudada a la empresa durante el último año podría superar los 100.000 euros.

Todo parece indicar que el detenido comenzó sustrayendo pequeñas cantidades de carne, presumiblemente para consumo propio y, al no ser descubierto, comenzó a ampliar su círculo de contactos, a los que ofrecía la carne de mejor calidad a un precio muy inferior al que se maneja en el mercado cárnico. Incluso durante los últimos meses llegó a sustraer por encargo piezas de carne concretas, tanto por calidad como por peso.

Las sospechas saltaron cuando los propietarios empezaron a notar desfases en la contabilidad, ya que la cantidad de género que se registraba a la entrada no tenía reflejo contable posterior, por lo que intuyeron que algún empleado con cargo de responsabilidad estaba detrás. 

Para confirmar sus sospechas, recurrieron a una agencia de detectives privados, cuya investigación concluyó que el detenido en ocasiones atendía pedidos de diversos establecimientos, siendo identificados entre los compradores sidrerías, carnicerías, bares y restaurantes.

Tras obtener las pruebas necesarias, lo comunicaron a la Policía y se informó a la Consejería de Sanidad por si se hubiera cometido alguna irregularidad en la distribución de la carne fuera de los canales habituales y esto pudiera afectar a la salud de los posibles consumidores. Según el comunicado policial, no se descartan probables responsabilidades penales y administrativas por parte de los propietarios de los establecimientos, e incluso particulares, que adquirieron la mercancía sustraída a sabiendas de lo irregular de su comercialización. 

El detenido ha sido despedido de la empresa y la actuación policial remitida al Juzgado de Instrucción correspondiente. 


martes, 22 de septiembre de 2015

Detectives privados para investigar la comercialización de perfumes equivalentes usando marcas ajenas

En los últimos años, ha habido un intenso debate sobre la comercialización de perfumes equivalentes en su olor a los de marcas notorias o renombradas. 

Una sentencia reciente, de 14 de enero de 2015, resuelve determinados aspectos respecto a los hechos que en ella se describen. Los demandantes, titulares de marcas de perfumes que la propia sentencia declara notorias, consideran que infringen sus marcas registradas:

- La existencia de listados de equivalencias.

- Frases consignadas en los productos, tales como "Si te gustó ... [marca notoria], prueba ... [perfume equivalente]".

Los listados de equivalencia son listados de perfumes que el fabricante de los mismos facilita a su distribuidor para que sepa cuál es la fragancia y marca propia asociada a la marca notoria.

En este caso, los demandados alegaron que estos listados de equivalencias eran de uso interno, entre el fabricante y el distribuidor, pero no están expuestos en las tiendas ni se facilitan a los consumidores, por lo que no trascienden al mercado.

En la sentencia, el Juzgado entiende, con apoyo en varias conocidas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que "el uso en el tráfico económico debe entenderse como aquel que se realiza en el marco de una actividad comercial con ánimo de lucro y al margen de la esfera privada", por lo que concluye que, teniendo los demandados evidente ánimo de lucro y al margen de la esfera privada, estos listados de equivalencias no lleguen al consumidor final. En todo caso, en la sentencia se hace alusión a informes de detectives privados que acreditaban que en ocasiones se facilitaban o exhibían estos listados de equivalencias a los propios clientes.

En cuanto a las frases en que se citan las dos marcas, los demandados alegaron las limitaciones del derecho de marca, y en especial la necesidad de citar la marca notoria con fines "descriptivos". Sin embargo, la sentencia concluye que, aun
 siendo conveniente incluir una referencia sobre la equivalencia a fin de que el consumidor pueda elegir el perfume que desee sin llegar a probarlo, ello no implica que sea necesario, pues existen otras formas de comercializar el producto sin necesidad de referirse a una marca notoria ajena. 

Asimismo, la sentencia afirma que, aunque decir que un producto se parece a otro tiene naturaleza descriptiva, "penetra en el ámbito del aprovechamiento del prestigio, notoriedad y calidad" de la marca para que el producto equivalente sea más competitivo, ya que al citar la marca notoria se le hace ver al consumidor que está eligiendo un aroma que ha sido seleccionado por los diseñadores de las marcas más prestigiosas.

Por ello, la sentencia considera que existe infracción de dichas marcas y condena a los demandados al cese en el uso tanto de los listados de equivalencia, como de las frases alusivas a las marcas notorias. Considera que, a pesar de que no hay riesgo de confusión, el consumidor, al contemplar el uso que hacen los demandados, efectuará un vínculo entre dicho uso y los perfumes de las marcas notorias, lo cual unido al aprovechamiento indebido de la reputación de dichas marcas que ello supone, produce como consecuencia la infracción del artículo 9.1 c) del Reglamento de la Marca Comunitaria, 207/2009. Asimismo, también se condena a los demandados por infracción del artículo 9.1. a), es decir, identidad de marcas y de productos, y por competencia desleal.



jueves, 10 de septiembre de 2015

El informe del detective como prueba en casos de subarrendamientos no consentidos

Conforme al artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario de una vivienda no podrá subarrendarla, a menos que el arrendador preste su consentimiento por escrito.

Si no fuese así, si el arrendador desconociese formalmente la situación de subarriendo de su vivienda y se encontrase ante dicha circunstancia, atendiendo al artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ésta sería causa de resolución del contrato. Es decir, el dueño de la vivienda puede poner fin a la relación contractual existente con su inquilino, sin que éste pueda pedir indemnización por daños y perjuicios, pudiendo ser incluso el arrendador el que exigiese tal indemnización.

Ante las sospechas de subarriendo no consentido y la necesidad de obtener pruebas suficientes de la situación, acudir a una agencia de detectives puede ser la solución.

El informe de un detective privado, constatando la presencia de una tercera persona en la vivienda con la que el inquilino no presente vínculos familiares o de amistad, es una pieza clave para la resolución de este tipo de problemas.