Conforme al artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario de una vivienda no podrá subarrendarla, a menos que el arrendador preste su consentimiento por escrito.
Si no fuese así, si el arrendador desconociese formalmente la situación de subarriendo de su vivienda y se encontrase ante dicha circunstancia, atendiendo al artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ésta sería causa de resolución del contrato. Es decir, el dueño de la vivienda puede poner fin a la relación contractual existente con su inquilino, sin que éste pueda pedir indemnización por daños y perjuicios, pudiendo ser incluso el arrendador el que exigiese tal indemnización.
Ante las sospechas de subarriendo no consentido y la necesidad de obtener pruebas suficientes de la situación, acudir a una agencia de detectives puede ser la solución.
El informe de un detective privado, constatando la presencia de una tercera persona en la vivienda con la que el inquilino no presente vínculos familiares o de amistad, es una pieza clave para la resolución de este tipo de problemas.