DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


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Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

martes, 20 de enero de 2015

¿Es legal 'ponerle' un detective privado?

Contratar a un detective privado para la obtención de una determinada información, realizar vigilancias o seguimientos, es absolutamente legal y está amparado por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Sin embargo, el encargo realizado por el cliente ha de estar motivado por una causa legítima. El detective privado únicamente llevará a cabo investigaciones sobre personas con las que su cliente esté legítimamente relacionado, bien en el ámbito económico, laboral, mercantil o financiero, bien en su vida personal, familiar o social. 

Además, la utilización posterior del informe elaborado por el detective y sus pruebas ha de ser la misma por la que contrató los servicios de investigación privada.

Axira Detectives - Agencia de detectives privados en Madrid

jueves, 15 de enero de 2015

Control y seguimiento de la red comercial por parte del detective privado

¿Sospecha que uno de sus comerciales dedica parte de su jornada laboral a asuntos personales? ¿El descenso de su índice de ventas se debe al bajo rendimiento de su comercial y necesita demostrarlo?

El seguimiento de las actividades de la red comercial de una empresa es una de las tareas más difíciles de controlar por parte del empresario, quedando éste en muchas ocasiones desprotegido y pudiendo llegar a ser víctima de fraudes en el peor de los casos. 

El halo de desconfianza que se genera en este sentido lleva a muchos empresarios a contactar con agencias de detectives privados para verificar la labor comercial de sus trabajadores.

En relación a la red comercial empresarial, entre las tareas más frecuentes encomendadas a detectives privados destacan:
  • Verificación del rendimiento de los comerciales.
  • Incumplimiento de horarios.
  • Dedicación del horario laboral a asuntos personales.
  • Uso particular del vehículo de empresa, entregado exclusivamente para desplazamientos con fines comerciales.
  • Fraude a la hora de contabilizar los gastos que suponen los desplazamientos comerciales.
  • Calidad en la atención a los clientes, repercutiendo en un gran perjuicio a la imagen de la empresa.

Estos y otros problemas derivados de la gestión comercial, como la competencia desleal y la fuga de información, son objeto de investigación por parte de los detectives privados, que realizan un seguimiento exhaustivo al comercial, corroborando que cumple su jornada laboral, efectúa las visitas pertinentes y realiza su trabajo de buena fe.

jueves, 8 de enero de 2015

El fraude anima a las compañías aseguradoras a contratar detectives

El fraude a las empresas de seguros, cada vez más incipiente en nuestro país, anima a las compañías aseguradoras a contratar detectives privados que permitan corroborar la veracidad de las informaciones aportadas por el asegurado.

La legitimidad para utilizar los servicios de detectives privados por parte de las compañías de seguros se ampara en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a las aseguradoras a satisfacer las indemnizaciones que correspondan una vez realizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

Tras la investigación, resulta imprescindible que el detective elabore un informe o dossíer escrito con el resultado de sus indagaciones, adjuntando al mismo fotografías y grabaciones, y que se aporte al Juzgado como si se tratara de una prueba documental, en el momento procesal oportuno, según el orden jurisdiccional de que se trate. Posteriormente, es indispensable que el detective ratifique el contenido del mismo en sede judicial y pueda ser repreguntado por la parte contraria.

En cuanto a la valoración de las pruebas aportadas en juicio por los detectives, corresponde a la libre apreciación del Juzgadoruna vez examinada su licitud y tras ser sometidas a contradicción.

lunes, 5 de enero de 2015

Las pruebas del detective para solicitar la modificación de la pensión alimenticia

Tras un divorcio, son habituales los casos en los que el ex-cónyuge al que se ha impuesto la obligación del pago de la pensión alimenticia quiere reducir su cuantía utilizando diversos engaños.

Entre los factores que influyen en la estimación de la pensión alimenticia, se encuentran las necesidades del menor y las posibilidades económicas de los progenitores. Por eso, con el fin de reducir el importe de dicha pensión, en algunas ocasiones, el obligado al pago oculta sus ingresos reales.

Cuando se trata de un trabajador por cuenta ajena, al tener una nómina, los ingresos quedan reflejados en su totalidad. Sin embargo, se dan casos en los que se llega a un acuerdo con el contratante para que se abone una parte de la nómina en efectivo, sin que este dinero quede reflejado en ningún documento, pudiendo mostrar así una reducción aparente de los ingresos percibidos. 

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el engaño se puede realizar con más facilidad ya que, al no tener que depender de un tercero, basta con no declarar una parte de los ingresos, contabilizándolos como “pagos en B”.

En ambos casos, la metodología a seguir para la obtención de pruebas por parte del detective consiste en demostrar el nivel de vida de la persona obligada al pago y si sus gastos son proporcionales respecto a los ingresos declarados, planteando así la duda de si los ingresos que dice tener son los reales o no.

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