El fraude a las empresas de seguros, cada vez más incipiente en nuestro país, anima a las compañías aseguradoras a contratar detectives privados que permitan corroborar la veracidad de las informaciones aportadas por el asegurado.
La legitimidad para utilizar los servicios de detectives privados por parte de las compañías de seguros se ampara en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a las aseguradoras a satisfacer las indemnizaciones que correspondan una vez realizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Tras la investigación, resulta imprescindible que el detective elabore un informe o dossíer escrito con el resultado de sus indagaciones, adjuntando al mismo fotografías y grabaciones, y que se aporte al Juzgado como si se tratara de una prueba documental, en el momento procesal oportuno, según el orden jurisdiccional de que se trate. Posteriormente, es indispensable que el detective ratifique el contenido del mismo en sede judicial y pueda ser repreguntado por la parte contraria.
En cuanto a la valoración de las pruebas aportadas en juicio por los detectives, corresponde a la libre apreciación del Juzgador, una vez examinada su licitud y tras ser sometidas a contradicción.