La convivencia marital o matrimonio con otra persona del receptor de la pensión compensatoria es causa legal para que ésta se extinga de forma automática una vez demostrada su existencia, con independencia que se haya superado o no el desequilibrio que se originó en el momento de la separación o divorcio.
En el caso de la existencia de matrimonio, la situación es fácilmente acreditable con la certificación del matrimonio obtenida del Registro Civil.
Si existiera una unión de hecho, en cualquiera de las formas previstas en las distintas leyes de uniones de hecho, para extinguir la pensión compensatoria basta acreditar dicha unión mediante el correspondiente certificado emitido por el registro de uniones de hecho que corresponda. Con esto se consideraría probada la convivencia marital.
Si nos encontramos con una convivencia marital del receptor de la pensión con un tercero, para la extinción de pensión compensatoria el ex-cónyuge obligado a la misma tendría que acreditar y probar que la relación entre el receptor de la pensión y su nueva pareja es habitual, permanente y estable en el tiempo, quedando fuera de las mismas las relaciones esporádicas u ocasionales. En estos casos, para que se extinga la prestación se ha de recurrir a pruebas indirectas, en especial la de presunciones, y a informes de detectives, cada vez más demandados éstos para asuntos matrimoniales y de familia. La prueba irá dirigida tanto a constatar la situación, como al momento en que se inició, ya que se retrotraen los efectos extintivos de la pensión.
Son signos que evidencian que existe convivencia marital:
- La pernocta de un tercero de forma habitual en el domicilio del que percibe la pensión.
- Disponer de llave de la vivienda, garaje y hacer uso del mismo.
- El empadronamiento de ambos en el mismo domicilio.
- La adquisición de bienes en común.
- Recibir correspondencia en el mismo domicilio que el perceptor de la pensión.
- Tener cuentas corrientes conjuntas.
Para que se pudiera extinguir la prestación de la pensión compensatoria se tendría que acreditar, por tanto, que se asumen los roles habituales propios de un grupo familiar.
Una vez obtenida las pruebas correspondientes, se puede iniciar el procedimiento de modificación de medidas a los efectos de la extinción de la obligación de abonar la pensión compensatoria al ex-cónyuge.
Fuente: www.expressdivorcio.es