¿Sospecha que uno de sus empleados, de baja laboral en su empresa, trabaja por su cuenta para conseguir más ingresos?
¿Está cansado de que uno de sus trabajadores siempre parezca estar enfermo en las mismas fechas? ¿Cree que finge o exagera su lesión para tener unos días libres?
Si se encuentra en ésta u otra situación similar, ha de saber que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.4, concede al empresario la facultad de verificar el estado de enfermedad o accidente del empleado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
Aunque en los últimos años el absentismo laboral se ha reducido considerablemente, como consecuencia principalmente de las sucesivas reformas laborales aprobadas en nuestro país y el miedo a perder el trabajo, han proliferado los casos en los que el empleado simula padecer una dolencia, consiguiendo así entrar en situación de incapacidad temporal, pero continúa ejerciendo un trabajo remunerado, bien por cuenta propia, bien siendo empleado por otros de forma irregular, obteniendo así unos ingresos extra no declarados.
El trabajo de los detectives privados en estos casos, cuyas pruebas son admitidas en cualquier proceso judicial, consiste en controlar la conducta del trabajador durante la situación de incapacidad temporal, asegurándose de que no se trata de una baja laboral fingida.
Cumpliendo de forma estricta la normativa vigente, sin lesionar el derecho a la intimidad del trabajador, los detectives obtendrán evidencias suficientes para corroborar si el empleado se encuentra trabajando, si simula su enfermedad, si cumple adecuadamente el tratamiento médico, si realiza actividades que pueden estar agravando su dolencia, etc.
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