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martes, 5 de febrero de 2013

Recursos Humanos tira de detectives para luchar contra el absentismo, la competencia desleal, el bajo rendimiento o las bajas fraudulentas

Un 87% de las investigaciones llevadas a cabo en pequeñas y medianas empresas están relacionadas con asuntos laborales.
 
Antes de la crisis, era importante el porcentaje de bajas fraudulentas que sufrían las empresas, pero esta práctica se fue reduciendo ante el temor a los despidos. Mientras, otros tipos de fraudes, como la compentencia desleal, fueron aumentando.
 
El absentismo laboral, la competencia desleal, el bajo rendimiento o las bajas fraudulentas son algunos problemas a los que los departamentos de Recursos Humanos de las compañías deben enfrentarse.
 
Es evidente que el uso de estas prácticas perjudica tanto a la empresa como al clima laboral. Para detectar la picaresca y estafa que conllevan, muchas veces es necesario recurrir a ayuda externa, en concreto, a detectives privados.
 
Ningún sector empresarial está exento de problemas laborales. Los detectives privados pueden investigar cualquier tipo de conflicto laboral. Las bajas laborales, por ejemplo, se desarrollan en todo tipo de sectores, desde empresas públicas hasta empresas privadas.
 
A la hora de realizar la investigación de las bajas laborales, el detective siempre realiza un seguimiento. En el caso de la competencia desleal, este seguimiento es algo más complejo, porque hay que descubrir qué tipo de vida lleva, con quien se reúne, si tiene vínculos con la competencia y, en ocasiones, se completa con un análisis forense del portátil corporativo. Se trata de una investigación que permite limpiar y recuperar tanto la imagen de la empresa como su nivel de ventas.
 
Fuente: RRHHpress.com
 
 

miércoles, 23 de enero de 2013

Retiran a una separada la pensión alimenticia al haber iniciado una nueva relación sentimental estable

La Audiencia de Barcelona retiró la pensión alimenticia a una mujer separada porque tenía una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que se equiparaba el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que no vivían juntos.

En su sentencia, la Audiencia confirmó el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que había declarado extinguida anteriormente la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada, por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable, aunque no compartían domicilio de forma permanente.
 
El ex marido solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona. Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante cinco días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar (Barcelona) y que incluso acudían en pareja al médico.
 
En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arrendamiento. El juzgado consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.
 
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona fue más allá y, atendiendo a la "realidad social del momento", definió por convivencia marital "toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda". Ello incluye, según la sala, los casos de parejas "en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".
 
Por todo ello, se refrendó la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.

Fuente: elmundo.es

 

martes, 15 de enero de 2013

Un Ayuntamiento contrata detectives para descubrir quién no recoge los excrementos de su perro

El Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria), de casi 30.000 habitantes, ha recurrido a detectives privados para descubrir la identidad de los vecinos y foráneos que no cumplen con el deber cívico de recoger los excrementos de sus perros en la vía pública.
 
Los investigadores graban y fotografían a los infractores, e informan a la Corporación de dónde viven para que les lleguen las multas, que oscilan entre 30 y 3.001 euros, cuantía que se eleva según sea la falta a la normativa y las condiciones en las que se encuentra el animal, como la ausencia de bozal en la calle si se tratara de una raza peligrosa.
 
El municipio ha contratado a dos detectives para poder sancionar a los propietarios que, en un acto insolidario, dejan los excrementos de sus animales en las vías públicas y parques infantiles.
 
La medida se acompaña con campañas de concienciación y la colocación de bolsas para la recogida de las cacas de los perros, tanto en una avenida principal, como en el casco histórico y otras zonas del municipio. A pesar de los esfuerzos del Ayuntamiento, las quejas de los vecinos por la presencia de excrementos de perros no decrecen, razón por la que continúan recurriendo a la contratación de detectives.
 
Los investigadores privados han sido contratados en campañas de 15 días o un mes durante los tres últimos años. La última vez que actuaron, quince personas fueron multadas, bien por tener los perros sueltos, o dejar los excrementos en la vía pública.
 
Fuente: Público.es
 
 

martes, 8 de enero de 2013

Detectives para adolescentes 'malos'

El seguimiento a adolescentes es un caso común para los investigadores privados: padres de adolescentes que quieren saber qué hacen sus hijos.
 
Se trata del tipo de casos más complejo que hay por la gran movilidad que tienen: se pueden desplazar en transporte público, taxi, bajarse y ser recogidos por un coche… Además, los sitios que suelen frecuentar, parques y zonas de poco acceso si coquetean con drogas, se encuentran muy al descubierto. Para mimetizarse en el ambiente y observar sin ser vistos hay más dificultad.
 
Para averiguar qué está haciendo un adolescente se necesita, en la mayoría de los casos, un seguimiento de un fin de semana completo, aunque también hay seguimientos que se hacen diariamente, cuando las sospechas de los padres parten de los novillos que hace el chico, o tras la salida del instituto.
 
Lo más adecuado es que se encarguen del caso dos detectives: uno experimentado y el otro, lo más joven posible, para que pueda mezclarse bien en el ambiente del menor. Por otro lado están los medios técnicos: sofisticados equipos de grabación que no pongan al descubierto a los perseguidores. Tras una sola semana, los padres vuelven al despacho y ven en una cinta de vídeo lo que sus hijos no les quieren contar.
 
Los detectives vigilan a jóvenes de 14 a 30 años (estos últimos pertenecen al grupo de los que aún no se han emancipado o arrastran problemas desde hace tiempo). La mayoría de los seguidos son adolescentes que tienen un cambio brusco en sus relaciones de familia, o en sus estudios, o en su comportamiento general, que pasan todo el día o gran parte del mismo fuera de casa, llegando a haber una profunda incomunicación con sus progenitores, de tal forma que éstos acuden a uno o varios profesionales en busca de soluciones.
 
Los padres que contratan detectives privados proceden de estratos sociales diferentes y en la mayoría de los casos se trata de padres divorciados.
 
Los detectives privados pueden proporcionar a tiempo una información valiosa a la familia para que pueda poner el asunto en manos de otro profesional.
 
MOTIVOS QUE PREOCUPAN
  1. Consumo de alcohol. Lo hace, habitualmente, más del 60% de los jóvenes de 14 a 20 años. 
  2. Coqueteos con las drogas. Según datos del Plan Nacional sobre Drogas, el 31% de los adolescentes ha probado el cannabis.
  3. Embarazos no deseados. Cada año se quedan embarazadas más de 18.000 menores de 19 años, según la Sociedad Española de Medicina de Familia. 
  4. Acoso escolar o 'bullying' por parte de sus compañeros. Ocurre, según diversos estudios promovidos por el Ministerio de Educación, en hasta el 12% de los alumnos no universitarios.
  5. Trastornos de la imagen y la alimentación. Anorexia, bulimia nerviosa… Las sufren el 3% de las adolescentes españolas, según el Ministerio de Educación. 
  6. Malos tratos. Una cuarta parte de las denuncias interpuestas por mujeres que sufren malos tratos son de menores de 20 años. 
  7. Problemas derivados del mal uso de Internet. La adicción a Internet afecta, sobre todo, a chicos mayores. Según un estudio publicado en "Evidencias de Pediatría", son jóvenes que dedican más de 20 horas semanales a la web y la utilizan para jugar "on line". 
  8. Sectas y socioadicciones. Según el Instituto de Sociología Aplicada, en España hay 150.000 jóvenes que pertenecen a sectas. 
  9. Depresión y trastornos emocionales. Responsables del 10,75% de las muertes de adolescentes, según el Instituto de la Juventud (INJUVE.) 
  10. Accidentes de tráfico. Son responsables del 33% de los fallecimientos de jóvenes, según estudios del INJUVE.
Fuente: elmundo.es
 
 

miércoles, 2 de enero de 2013

Ordenan desalojar una finca por cederla sin permiso a un familiar

La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso presentado por el arrendatario de una finca rústica contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de San Javier que lo condenó a abandonar la misma al haberse comprobado que cedió la explotación a un tío suyo -sin contar con el dueño- tras sufrir un accidente en el que perdió una pierna.
 
La sentencia indica que el Juzgado de San Javier declaró la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en octubre de 1998 y comunicó al demandado "que debía dejar la finca libre y expedita en el plazo de un mes".
 
Aunque la parte demandada negó que se hubiera producido un subarriendo sobre esta propiedad rústica, tanto el Juzgado como la Audiencia indican que se ha probado lo contrario. Entre las pruebas tenidas en cuenta para llegar a esa conclusión, la sala afirma que el arrendatario fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesional de la agricultura como consecuencia del accidente sufrido en el año 2001, en el que perdió una pierna. Igualmente, la sentencia tiene en cuenta lo manifestado por varios testigos y el informe elaborado por un detective privado, que señala que el propio subarrendatario confirmó que su sobrino no tenía nada que ver con la finca desde que tuvo el accidente.
 
Fuente: Abc.es 
 

sábado, 29 de diciembre de 2012

El uso irregular del crédito horario sindical como causa de despido procedente

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la procedencia del despido de un delegado sindical por el uso indebido, habitual y manifiesto del crédito horario sindical regulado en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

El empleado simultaneaba su trabajo en la empresa en la que estaba contratado con la explotación de un negocio propio, consistente en la preparación y venta a restaurantes de cabezas de cordero asadas.

Ante la sospecha de que la explotación de tal negocio interfiriera con su trabajo, la empresa para la que trabajaba recurrió a la contratación de una agencia de detectives, la cual, para informar sobre la actividad del trabajador, encargó en dos ocasiones al citado empleado dos pedidos de cabezas de cordero asadas para ser entregados al día siguiente. Los días en los que se produjeron los encargos, el trabajador comunicó a la empresa su ausencia al trabajo para los días siguientes con el fin de llevar a cabo el ejercicio de sus funciones sindicales.

Los citados días, el empleado abandonó el centro de trabajo antes de las 10.00 de la mañana, permaneciendo en un bar aproximadamente una hora, tomando consumiciones en solitario y, a continuación, en su domicilio, hasta que sobre las 12.00 del mediodía volvió al bar para encontrarse con el detective que le había hecho el encargo. Después de conversar con éste sobre su negocio y las perspectivas comerciales, ambos se desplazaron hasta el horno de una panadería donde se encontraba el encargo y, una vez entregado y cobrado, el trabajador permaneció hasta las 13.30 horas repartiendo su tiempo en estancias en el bar, la panadería y su domicilio.

Se estimó, por tanto, que el uso irregular del crédito horario era manifiesto y habitual, por haber tenido lugar en dos ocasiones durante un mes para atender necesidades de su negocio particular.

A pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy flexible en cuanto al uso del crédito sindical, porque las funciones de representación pueden, y a veces tienen, que realizarse en bares, reuniones informales con los compañeros, etcétera, sin que pueda exigirse un cómputo escrupuloso en el tiempo empleado, en este caso era evidente que la comunicación de ausencia al trabajo estaba motivada por encargos referidos a su negocio particular y el hecho de que esos días acudiera a la sede de su sindicato a las 17.45 horas no justifica el uso del crédito horario, pues la jornada de trabajo del trabajador no se desarrollaba por la tarde.