La Audiencia de Barcelona retiró la pensión alimenticia a una mujer separada porque tenía una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que se equiparaba el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que no vivían juntos.
En su sentencia, la Audiencia confirmó el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que había declarado extinguida anteriormente la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada, por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable, aunque no compartían domicilio de forma permanente.
En su sentencia, la Audiencia confirmó el fallo de un juzgado de Granollers (Barcelona) que había declarado extinguida anteriormente la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada, por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable, aunque no compartían domicilio de forma permanente.
El ex marido solicitó al juzgado de Granollers que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona. Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante cinco días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar (Barcelona) y que incluso acudían en pareja al médico.
En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio admitió que formaban una pareja, aunque puntualizando que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arrendamiento. El juzgado consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona fue más allá y, atendiendo a la "realidad social del momento", definió por convivencia marital "toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda". Ello incluye, según la sala, los casos de parejas "en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad".
Por todo ello, se refrendó la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada al concurrir una de las causas de extinción previstas en el Código de Familia.
Fuente: elmundo.es
Fuente: elmundo.es