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miércoles, 21 de abril de 2021

¿Necesita demostrar la actividad laboral de su ex-cónyuge?

Una de las causas más comunes para acudir a una agencia de detectives es el querer demostrar que las circunstancias que llevaron a fijar en el momento del divorcio la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos o la compensatoria han cambiado, bien porque uno de los cónyuges oculte estar recibiendo una remuneración por su actividad laboral, bien porque declare solamente una parte de los ingresos que realmente está percibiendo.

Mediante la observación y control de las actividades de la persona investigada, un detective privado puede obtener pruebas suficientes para determinar que la situación laboral del ex-cónyuge no es la que declara y que ejerce una actividad laboral remunerada, cuál es, si acude a un centro de trabajo donde la lleva a cabo, sus horarios de apertura y cierre en caso de trabajar en un establecimiento...

En la mayoría de los casos, las pruebas obtenidas por detectives privados son determinantes para que el juez estime oportuna la modificación de la pensión alimenticia o, si se trata de una pensión compensatoria, la extinción de misma.

Más información: https://www.axiradetectives.com/detectives-divorcios-pensiones-alimenticias.html

Axira Detectives - Agencia de Detectives Privados en Madrid


martes, 26 de mayo de 2015

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia? Detectives privados para aportar pruebas ante el juez

A menudo acuden a las agencias de detectives privados progenitores obligados al pago de la pensión alimenticia de sus hijos, mayores de edad, que requieren servicios de investigación privada para solicitar la extinción o reducción de la pensión.

Para conseguir la extinción o reducción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, el progenitor ha de interponer un procedimiento de modificación de medidas y acreditar que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión alimenticia y en esa cuantía. 

En estos procedimientos es esencial probar la desidia o dejadez del joven en finalizar sus estudios o en la búsqueda de un empleo para que se acceda a la petición de extinguir la pensión alimenticia, ya que, de lo contrario, el progenitor no conseguirá sus pretensiones. Así ocurrió, por ejemplo, en el siguiente caso:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12,  561/2012, de 13 de septiembre: 
No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente”.

En sentido contrario, tenemos numerosos ejemplos en los se ha resuelto la extinción de la pensión alimenticia. Entre ellos:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, 547/2012, de 18 de julio: 
Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6, 428/2012, de 19 de julio: 
La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales”.

Además, cada vez son más los juzgados que fijan un límite temporal para percibir la pensión de alimentos. Ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de diciembre: “La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla 25 años”.


jueves, 29 de enero de 2015

Imponen el pago de las costas de un juicio a un padre que ocultó datos para reducir la pensión alimenticia

El informe de una agencia de detectives determinó que percibía más ingresos de los declarados y descubrió su gran patrimonio inmobiliario


Un juzgado de Sevilla ha impuesto las costas procesales a un padre por ocultar datos económicos con el fin de rebajar la pensión de alimentos que paga mensualmente a su hijo. La resolución de la jueza se basa, según la sentencia, en que "la ocultación de datos económicos en la demanda es patente" y ha generado "unos gastos procesales innecesarios".

El padre, ex-piloto de Iberia, pidió una modificación de la pensión alimenticia para su hijo de 19 años, que se había fijado en 1.100 euros al mes en 2008.

En su demanda, alegaba que se debía reducir la pensión alimenticia a 500 euros mensuales porque en 2013 se jubiló y pasó a cobrar 2.043 euros mensuales, lo que le dejaba con unos 900 euros al mes para vivir. Sin embargo, un informe de una agencia de detectives privados determinó que cobraba una renta temporal financiera que, junto a la pensión, sumaba una cantidad de 5.257 euros al mes. 

Detectives privados para investigar pensiones alimenticias y compensatorias
Además, la sentencia también subraya que el ex-piloto tiene, según el informe de detectives, un patrimonio inmobiliario con seis propiedades, por lo que la jueza indica que no han variado las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta para establecer en 1.100 euros la pensión alimenticia para su hijo.

El informe de los detectives privados recoge entre el patrimonio inmobiliario un apartamento en Madrid, dos en Sevilla, dos viviendas unifamiliares y una vivienda en la playa, así como seis vehículos en propiedad, todos ellos en uso. 

Por todo ello, la sentencia desestima la demanda del padre para rebajar la pensión alimenticia de su hijo y le impone el pago de las costas, siendo incluido como gastos, en virtud del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el informe de los detectives privados aportado a la causa.

Fuente: 20minutos