A menudo acuden a las agencias de detectives privados progenitores obligados al pago de la pensión alimenticia de sus hijos, mayores de edad, que requieren servicios de investigación privada para solicitar la extinción o reducción de la pensión.
Para conseguir la extinción o reducción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, el progenitor ha de interponer un procedimiento de modificación de medidas y acreditar que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron poner esa pensión alimenticia y en esa cuantía.
En estos procedimientos es esencial probar la desidia o dejadez del joven en finalizar sus estudios o en la búsqueda de un empleo para que se acceda a la petición de extinguir la pensión alimenticia, ya que, de lo contrario, el progenitor no conseguirá sus pretensiones. Así ocurrió, por ejemplo, en el siguiente caso:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, 561/2012, de 13 de septiembre:
“No se ha acreditado por el padre que el hijo, mayor de edad, no haya accedido al trabajo por desidia o por cualquier causa imputable a él, por lo que procede mantener la pensión de alimentos que ha desatendido voluntariamente”.
En sentido contrario, tenemos numerosos ejemplos en los se ha resuelto la extinción de la pensión alimenticia. Entre ellos:
“Se acuerda la extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad de 20 años, pues consta que ha dejado de estudiar sin que se sepa si trabaja o no, siendo situación a él imputable, mientras que el padre ha perdido su empleo”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 6, 428/2012, de 19 de julio:
“La desidia del hijo de 26 años en la dedicación a los estudios que le permitirán trabajar supone el cese de la obligación de alimentos, ha propiciado además el absoluto deterioro de las relaciones familiares con sus agresiones físicas y verbales”.
Además, cada vez son más los juzgados que fijan un límite temporal para percibir la pensión de alimentos. Ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, 142/2012, de 5 de diciembre: “La obligación alimenticia de los hijos mayores de edad no puede tener carácter incondicional e ilimitado temporalmente por lo que se extinguirá cuando la hija alcance la independencia económica o bien cuando cumpla 25 años”.
Fuente: mundojuridico.info
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