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martes, 27 de mayo de 2014

El Tribunal Europeo avala las grabaciones de vídeo de detectives privados

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado hoy que España no vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al rechazar las acciones legales de un vecino de Sevilla contra la grabación de imágenes suyas por detectives privados, tras sufrir un accidente de tráfico.

El demandante, atropellado por un vehículo cuando circulaba en bicicleta por Sevilla en septiembre de 1997, reclamó daños y perjuicios al conductor y a su compañía de seguros, alegando que el accidente le causó una neurosis postraumática, que le producía un miedo intenso a conducir vehículos.

La compañía de seguros presentó como pruebas en el juicio vídeos de la vida cotidiana del demandante, grabados por una agencia de detectives privados, donde aparecía conduciendo una motoTeniendo en cuenta esas imágenes, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla condenó en 1999 al conductor a pagar una indemnización menor que la que el demandante reclamaba.

Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla, que consideró «abusivas» las pretensiones económicas del investigado, ya que sus afirmaciones no estaban apoyadas en ninguna prueba. Además, dio por buenos el informe y el vídeo de los detectives.

Posteriormente, el demandante presentó un recurso de amparoque fue rechazado por el Tribunal Supremo en 2004. Ante el Tribunal de Estrasburgo, donde se representó a si mismo, ya que es abogado, argumentó que aceptar como prueba los vídeos grabados sin su consentimiento supuso una vulneración de su derecho a la vida privada y familiar, recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero la corte europea en su sentencia afirma que las imágenes «fueron utilizadas exclusivamente como prueba ante un juez» y «no había riesgo alguno de explotación ulterior». Esas imágenes, según los jueces europeos, «tenían la vocación de contribuir de manera legítima al debate judicial», ya que «contradecían las afirmaciones del demandante». Por tanto, «la injerencia en el derecho del demandante a su vida privada no fue desproporcionada». 

El demandante dispone ahora de tres meses para recurrir la sentencia ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

Fuente: ABC

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