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domingo, 24 de marzo de 2013

La ley ampara la grabación de la conversación si un interlocutor la encargó

La grabación de la conversación privada que mantuvieron en un restaurante de Barcelona la presidenta del PP catalán, Alicia Sánchez-Camacho, y una exnovia de uno de los hijos del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, ha dado lugar a una gran controversia en los últimos días.
 
Muchas son las dudas que han surgido en torno a la legalidad o no de estas actividades, razón por la que es importante aclarar que la grabación de dicha conversación sería legal en el caso de que hubiese sido encargada por una de las dos interlocutoras.
 
Este tipo de grabaciones son legales en el momento en que una de las dos personas que mantienen la conversación contrata la grabación de la misma, ya sea personalmente o a través de terceros, y no sólo que tenga conocimiento. El problema viene cuando ese encargo lo hacen terceros, ya que en ese caso ya no se estaría dentro de la legalidad.
 
En cuanto al uso que se puede hacer del contenido de la conversación, conviene señalar que el propietario de los informes que realice una agencia de detectives es el cliente. Lo que se haga posteriormente con esa información ya no es potestad del detective, aunque en este punto resulta imprescindible recordar que si una agencia de detectives descubre durante una investigación que se ha cometido un delito, la ley la obliga a comunicarlo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en cuanto tiene conocimiento de ello.
 
Las agencias de detectives desarrollan una actividad profesional completamente legal y que casi el 95 por ciento de sus informes finalizan en los juzgados y se admiten como prueba.
 
Fuente: Europa Press
 

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