Contratar a un detective privado es totalmente legal y está amparado en España por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Un detective puede
obtener determinada información, o realizar vigilancias y seguimientos, siempre
que el encargo realizado por el cliente esté motivado por una causa legítima.
Es decir, el cliente debe estar legítimamente relacionado con la persona o
personas investigadas, bien en el ámbito económico, laboral, mercantil o financiero,
bien en la vida personal, familiar o social, y el uso que se haga a posteriori
del informe elaborado por el investigador ha de ser aquel por el cual se realizó la contratación.
Las pruebas aportadas por detectives son totalmente válidas ante cualquier Tribunal de Justicia y su uso está recogido en el art. 265.5 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
El
informe podrá ser ratificado por el investigador privado en sede
judicial siempre que se le requiera, siendo considerado por los tribunales como un testigo cualificado. No se trata de un testigo casual de un hecho, sino que es un profesional
preparado para la observación y atento a que una determinada situación se
produzca.
En España, un detective se identifica
mediante una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), expedida por el
Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Policía. La
posesión de dicha tarjeta habilita al profesional a prestar servicios de investigación privada, considerándose el realizar esos servicios sin disponer de ella un acto de intrusismo profesional, que conlleva la correspondiente
sanción civil, e incluso penal, por parte de los Tribunales de Justicia.