¿Sospecha que la baja laboral de uno de sus empleados no es real? ¿Tiene la certeza de que trabaja mientras está de baja y necesita pruebas? ¿Necesita confirmar que no sigue el tratamiento como debería?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, otorga al empresario la facultad para adoptar las medidas de control y vigilancia que estime más oportunas con el fin de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones.
Durante su situación de baja laboral temporal, el trabajador debe colaborar activamente en su recuperación, considerando la jurisprudencia que se transgrede la buena fe contractual y puede ser causa de despido la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal y la realización de actividades que perturben o demoren la curación del empleado o su futura aptitud laboral.
Para la jurisprudencia, es indiferente que el trabajo realizado sea remunerado o no, o por cuenta propia o ajena, habiéndose considerado como motivo de despido en algunos casos, conforme a sus respectivas sentencias, la conducción esporádica del propio vehículo, la asistencia a bares, la práctica de deportes, las actividades de recreo, etc.
Las pruebas aportadas por detectives privados pueden ser fundamentales a la hora de demostrar la transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador, constituyendo el informe del detective una valiosa prueba testifical, que éste deberá ratificar personalmente en sede judicial.