La constante ausencia de la ex-esposa del domicilio familiar acredita que ésta tiene una relación análoga a la marital y se constituye en causa de extinción de la pensión compensatoria.
Una sentencia da la razón al marido y extingue la pensión compensatoria que éste pagaba a su ex-mujer, establecida de mutuo acuerdo en el momento del juicio de separación.
La extinción se fundamenta en la existencia de una convivencia marital por parte de la demandada, motivo que se completa incluso por el hecho de que ésta realiza una actividad laboral de cuidado de un menor.
El Juez destaca las dificultades de la prueba de la convivencia marital y las características de las pruebas para acreditar tal
situación. Señala que "cuando se
trata de probar una relación de pareja en los casos en que se pretende
la extinción de la pensión compensatoria, resulta muy difícil la
aportación de pruebas directas de dicha relación, siendo lo habitual que
tal conclusión solo pueda obtenerse a través de la prueba de
presunciones por tratarse de hechos que pertenecen a la vida íntima de
las personas y siendo además precisamente la prueba de detectives una de
las más utilizadas en la práctica para llevar a la convicción del Juez
de que existe una relación de convivencia o de "vida marital con otra
persona" para la extinción del
derecho a la pensión".
La
prueba desarrollada en el juicio contradice las afirmaciones de la demandada, como se
desprende tanto del informe como de la declaración del detective privado, que
efectuó un seguimiento más numeroso del habitual en este tipo de casos. En el informe aportado se demuestra la ausencia habitual de la demandada en el
domicilio que fuera familiar y se exponen las declaraciones de varios vecinos que afirmaban "que hacía mucho tiempo que
allí nadie vivía".
Fuente: LexFamily.es
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