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martes, 20 de agosto de 2013

La actividad en las redes sociales como causa de despido

Facebook, Twitter, Tuenti, Flickr, Instagram, Linkedin... Son redes sociales a las que nos hemos habituado en los últimos años y que ya forman parte de nuestras vidas. A través de ellas hablamos de los que nos preocupa, de lo que pensamos, acercamos nuestra vida a la personas que nos importan... Pero también, y en la mayoría de los casos de forma inconsciente, hacemos partícipes de nuestra privacidad a las empresas para las que trabajamos.
 
El análisis de esta cuestión se centra en tres grandes puntos:
  • Los despidos disciplinarios que tienen su origen en que el trabajador dedica la jornada laboral, en su totalidad o parcialmente, a navegar en las redes sociales en lugar de ejecutar las tareas encomendadas. 
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de comentarios vertidos en las redes sociales.
  • Los despidos disciplinarios que se derivan de que la empresa obtiene en las redes sociales información del trabajador que supone una quiebra de la buena fe contractual por parte de éste.
 
Actualmente, la utilización empresarial de la vida pública del trabajador compartida en las redes sociales es lo que está generando un mayor número de despidos disciplinarios, fundamentalmente cuando el empleado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. En este sentido cabe citar, por ejemplo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio del 2013 que declara procedente el despido de una trabajadora que, al día siguiente de iniciar un proceso de incapacidad temporal, viajó a Madrid en avión y estuvo con unas amigas en un parque de atracciones, tal y como acreditaba un reportaje fotográfico que ella misma colgó en Facebook. Sometida también a vigilancia por parte de un detective privado, se comprobó que la trabajadora salió varios días de bares y a bailar hasta altas horas de la madrugada, con lo que resulta indiscutible que su estado de salud revelaba una evidente aptitud laboral para el desempeño de los cometidos propios de su profesión de camarera, dado que la baja se había iniciado por una supuesta contractura cervical.
 
 


jueves, 1 de agosto de 2013

Condenada por incumplir el régimen de visitas decretado por el juez

Una mujer, a la que un juez otorgó la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad en octubre de 2010, ha sido condenada por decimocuarta vez por no llevar a sus hijos al punto de encuentro familiar establecido legalmente para permitir la comunicación con su ex-pareja y padre de los niños, tal y como han demostrado en reiteradas ocasiones los detectives contratados por el padre a tal efecto.
 
En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por la mujer contra el fallo del Juzgado de Instrucción número 12 que la condenó a pagar una multa de 120 euros por no presentarse con sus hijos el 2 de junio de 2012 en el punto de encuentro fijado por resolución judicial, impidiendo así ejercer su derecho de visita al padre.
 
Según la juez, la madre ha imposibilitado e incumplido la obligación familiar consistente en posibilitar el régimen de comunicación y visitas de los menores con el padre sin motivo legítimo debidamente justificado.
 
La mujer, que ha sido absuelta en dos ocasiones, cuenta con otras 12 sentencias condenatorias dictadas por distintos juzgados de Instrucción y por la Audiencia Provincial de Sevilla, que han considerado que la condenada incumplió el régimen de visitas fijado.
 
Fuente: ELMUNDO.es
 
 

jueves, 25 de julio de 2013

Encuentran al resto de sus hermanas gracias a la intervención de detectives privados

Los lazos de sangre y la ayuda de un equipo de detectives han conseguido unir a unas hermanas que fueron separadas hace más de 20 años. Sus vidas siguieron caminos diferentes desde que nacieron, ya que tres de ellas fueron dadas en adopción a una mujer residente en Murcia, y otras dos, mellizas, fueron a parar a una familia de Cartagena.
 
Por ambos lados han intentado encontrarse. Por un lado, las niñas que residieron en Murcia siguieron teniendo contacto con su madre biológica, que les confesó la existencia de sus hermanas. Por otra parte, las hermanas cartageneras conocieron de su adopción y se interesaron por si no eran las únicas niñas dadas en adopción por la misma persona.
 
La familia se dividió entre los Ortín (Murcia) y los Patiño (Cartagena). Los intentos de María José Ortín por encontrar al resto de su familia se vieron reflejados en múltiples llamadas telefónicas e incluso apareciendo en el conocido programa 'El Diario de Patricia'. Mientras, las hermanas Patiño contrataron a un equipo de abogados que, con la ayuda de detectives, han sido finalmente los que han podido resolver el asunto.
 
Las hermanas se conocen por fin tras los intentos y el deseo común que han compartido pese a la distancia y la falta de datos que pudieran ayudarles a reencontrarse.
 
Fuente: laverdad.es
 
 

lunes, 15 de julio de 2013

Razones para contratar un detective privado

En el ámbito familiar o privado, son muchas las cuestiones que los detectives privados pueden confirmar. Por ejemplo, antes de firmar un contrato matrimonial, pueden verificar la identidad y datos de la persona, pudiendo así ayudar a decidir si se hace un contrato prematrimonial de separación de bienes o no.
 
En el caso de los hijos, un detective puede comprobar si tienen malas compañías y si existen malos hábitos, como toxicomanías, alcoholismo, ludopatía, drogodependencias y muchos otros problemas.
 
En el ámbito industrial o empresarial, el detective privado puede detectar sabotajes, espionajes o fraudes, y verificar todo tipo de contratos comerciales, de franquicias, de distribución, etc.
 
En casos en los que la empresa tiene contacto con el público, el control de calidad del mismo puede realizarse por medio de agentes encubiertos, práctica llevada a cabo también cuando se requiere averiguar si los empleados realizan actos de corrupción u otras actividades ilegales que afecten directamente a la empresa.
 
Dentro de los bienes inmuebles, un detective puede investigar subalquileres y otros contratos ilegales.
 
Estos profesionales tienen la capacidad de desenvolverse en situaciones reales y resolver el problema a tiempo, manteniendo en todos los casos una completa confidencialidad de los mismos.
 
Fuente: GuiaDetectives.com
 
 

domingo, 7 de julio de 2013

Espiar en la vida real... ¿Dónde están los límites legales?

La tecnología avanza y, con ella, cada vez tenemos a nuestro alcance técnicas más sofisticadas sin necesidad de que tengamos que ser profesionales para acceder a ellas. Pero esto también conlleva un riesgo evidente: el de que estemos cometiendo un delito.
 
Analizamos a continuación algunas preguntas clave para conocer dónde están los límites en este contexto:
 
¿Es legal contratar a un detective privado para espiar a mi pareja?
 
Sí, se puede contratar a un detective privado para este tipo de investigaciones. Y el material que se obtiene se puede emplear posteriormente en un proceso judicial.
 
El fundamento legal de esta actividad viene recogido en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada, en la que se explica que los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de: « (...) obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, de la investigación de delitos perseguibles sólo a distancia por encargo de los legitimados en el proceso penal o de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (…)».
 
¿Es legal coger el móvil de mi pareja y ver con quién se "whatssapea"?
 
No, es delito. Y la persona que sea víctima de ello puede denunciarlo.
 
Así viene determinado en el artículo 197 del Código Penal, según el cual «descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…), será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
 
¿Mi empresa puede leer mis correos electrónicos sin mi permiso? ¿Qué puedo hacer si descubro que los están leyendo?
 
Si la empresa no lo ha comunicado previamente, es ilegal. En el caso de que no lo haya hecho y descubrimos que es así, tenemos derecho a poner una denuncia por violación del derecho al honor, a la privacidad y a la intimidad.
 
¿Mi empresa puede utilizar mis correos electrónicos como prueba para despedirme?
 
Sí, partiendo de la pregunta anterior. Es algo a lo que la empresa tiene derecho puesto que se está accediendo al correo desde un puesto de trabajo. Es decir, en el caso de que sea el correo corporativo, éste no se puede usar para fines personales. Por tanto, si accedemos al correo personal desde nuestro trabajo, la empresa puede emplearlo como prueba de que hemos usado el tiempo en otra cosa que no es el trabajo.
 
¿Me pueden grabar en una tienda? ¿Es legal colocar cámaras de seguridad en un comercio? ¿Y en un probador?
 
En una tienda, en un comercio o centro comercial, sí, indicándolo a través de algún distintivo. Estos lugares son sitios públicos y con la videovigilancia lo que se persigue es garantizar la seguridad de los bienes y las personas, o se usan en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades, tal y como aparece recogido en la "Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos", constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones.
 
Entre las excepciones está el hecho de grabar en un probador, puesto que ése sí es un espacio íntimo y personal, protegido por el derecho a la intimidad.
 
¿Si alguien me llama, tiene derecho a grabar la conversación sin avisarme previamente?
 
Sí, siempre que el que grabe la conversación participe en ella. Esto está por encima del contenido de la grabación. Si no participa, si graba la conversación entre otras personas, entonces es ilegal.
 
¿Es legal que al llamar a mi banco, por ejemplo, me digan que mi llamada puede ser grabada?
 
Sí, es legal.
 
Fuente: ABC.es
 
 

martes, 2 de julio de 2013

Absuelta la empresa que despidió a un empleado por trabajar a escondidas mientras estaba de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha absuelto a una empresa de transportes por despedir a uno de sus empleados al descubrir que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba trabajando en la tienda de artículos de bebé propiedad de su mujer y su cuñado.
 
El Tribunal estima así el recurso de súplica que presentó la empresa después de haber sido condenada por despido improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma y revoca dicha sentencia que obligaba a la compañía a readmitir al trabajador e indemnizarle, o bien a pagarle unos 14.900 euros.
 
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, un mes después de que el conductor de una empresa de transportes causara baja médica por incapacidad temporal a causa de un trastorno de ansiedad que requería medicación.
 
La empresa contrató a un detective privado, que realizó un seguimiento de dicho trabajador durante tres días y descubrió que el hombre atendía a los clientes de la tienda de artículos de bebé que regentaban su mujer y su cuñado, ordenaba los archivos del establecimiento y ayudó a transportar muebles vendidos en la tienda a una cliente.
 
La Sala de lo Social del Tribunal considera probado que el hombre actuó como dependiente de la tienda de su esposa, situación que considera una "grave transgresión de la buena fe contractual", aunque esto se averiguara mediante un detective privado que se hizo pasar por cliente.
 
El Tribunal remarca que las averiguaciones del detective indican que el hombre trabajó al menos durante tres días consecutivos del mes de noviembre de 2010 en distintas tareas, de manera que "aprovechó su situación de baja para ayudar a su esposa en la llevanza de la tienda de la que esta es titular". Considera la Sala que los hechos demuestran que el trastorno de ansiedad por el que el trabajador fue dado de baja "no tenían la entidad suficiente para impedir el normal desarrollo de su actividad laboral" ya que pudo "ordenar archivadores, atender a la clientela informando sobre los productos de la tienda o sus precios o transportar el mobiliario adquirido por una clienta".
 
Fuente: ABC.es