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lunes, 30 de septiembre de 2013

Detectives contratados por empleados para probar los abusos a los que les someten sus empresas

La labor de un detective privado es probar hechos, obtener pruebas que confirmen aquello que el cliente cree saber, pero necesita conocer con certeza y demostrar.
 
Actualmente es muy difícil controlar los fraudes y desenmascarar a las personas que hay tras ellos, ya que el perfil del defraudador ha cambiado mucho en los últimos años: cada vez es más listo, consciente de lo que puede o no hacer, y cuidadoso. Además, tanto directivos como empleados defraudan en sus empresas, por lo que no puede hacerse una diferenciación entre estamentos.
 
Durante la campaña veraniega aumenta el fraude laboral en la hostelería, pero la tendencia hoy en día empieza a ser la contratación de detectives por parte de los trabajadores, con el fin de probar los abusos a los que les someten sus empresas. El detective privado, como en otros tipos de fraudes, es una pieza fundamental a la hora de corroborar el fraude laboral.
 
 
Fuente: salamanca24horas.com
 
 

martes, 24 de septiembre de 2013

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de uno de sus trabajadores era falsa.
 
El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo.
 
Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores.
 
El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos".
 
Eso sí, advierte de que los detectives "no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes".
 
Fuente: Expansión.com
 
 

martes, 3 de septiembre de 2013

Extinción de la pensión compensatoria por matrimonio o convivencia marital

La convivencia marital o matrimonio con otra persona del receptor de la pensión compensatoria es causa legal para que ésta se extinga de forma automática una vez demostrada su existencia, con independencia que se haya superado o no el desequilibrio que se originó en el momento de la separación o divorcio.
 
En el caso de la existencia de matrimonio, la situación es fácilmente acreditable con la certificación del matrimonio obtenida del Registro Civil.
 
Si existiera una unión de hecho, en cualquiera de las formas previstas en las distintas leyes de uniones de hecho, para extinguir la pensión compensatoria basta acreditar dicha unión mediante el correspondiente certificado emitido por el registro de uniones de hecho que corresponda. Con esto se consideraría probada la convivencia marital.
 
Si nos encontramos con  una convivencia marital del receptor de la pensión con un tercero, para la extinción de pensión compensatoria el ex-cónyuge obligado a la misma tendría que acreditar y probar que la relación entre el receptor de la pensión y su nueva pareja es habitual, permanente y estable en el tiempo, quedando fuera de las mismas las relaciones esporádicas  u ocasionales. En estos casos, para que se extinga la prestación se ha de recurrir a pruebas indirectas, en especial la de presunciones, y a informes de detectives, cada vez más demandados éstos para asuntos matrimoniales y de familia. La prueba irá dirigida tanto a constatar la situación, como al momento en que se inició, ya que se retrotraen los efectos extintivos de la pensión.
 
Son signos que evidencian que existe convivencia marital:
 
- La pernocta de un tercero de forma habitual en el domicilio del que percibe la pensión.
- Disponer de llave de la vivienda, garaje y hacer uso del mismo.
- El empadronamiento de ambos en el mismo domicilio.
- La adquisición de bienes en común.
- Recibir correspondencia en el mismo domicilio que el perceptor de la pensión.
- Tener cuentas corrientes conjuntas.
 
Para que se pudiera extinguir la prestación de la pensión compensatoria se tendría que acreditar, por tanto, que se asumen los roles habituales propios de un grupo familiar.
 
Una vez obtenida las pruebas correspondientes, se puede iniciar el procedimiento de modificación de medidas a los efectos de la extinción de la obligación de abonar la pensión compensatoria al ex-cónyuge.
 
 
 
 

jueves, 25 de julio de 2013

Encuentran al resto de sus hermanas gracias a la intervención de detectives privados

Los lazos de sangre y la ayuda de un equipo de detectives han conseguido unir a unas hermanas que fueron separadas hace más de 20 años. Sus vidas siguieron caminos diferentes desde que nacieron, ya que tres de ellas fueron dadas en adopción a una mujer residente en Murcia, y otras dos, mellizas, fueron a parar a una familia de Cartagena.
 
Por ambos lados han intentado encontrarse. Por un lado, las niñas que residieron en Murcia siguieron teniendo contacto con su madre biológica, que les confesó la existencia de sus hermanas. Por otra parte, las hermanas cartageneras conocieron de su adopción y se interesaron por si no eran las únicas niñas dadas en adopción por la misma persona.
 
La familia se dividió entre los Ortín (Murcia) y los Patiño (Cartagena). Los intentos de María José Ortín por encontrar al resto de su familia se vieron reflejados en múltiples llamadas telefónicas e incluso apareciendo en el conocido programa 'El Diario de Patricia'. Mientras, las hermanas Patiño contrataron a un equipo de abogados que, con la ayuda de detectives, han sido finalmente los que han podido resolver el asunto.
 
Las hermanas se conocen por fin tras los intentos y el deseo común que han compartido pese a la distancia y la falta de datos que pudieran ayudarles a reencontrarse.
 
Fuente: laverdad.es
 
 

domingo, 7 de julio de 2013

Espiar en la vida real... ¿Dónde están los límites legales?

La tecnología avanza y, con ella, cada vez tenemos a nuestro alcance técnicas más sofisticadas sin necesidad de que tengamos que ser profesionales para acceder a ellas. Pero esto también conlleva un riesgo evidente: el de que estemos cometiendo un delito.
 
Analizamos a continuación algunas preguntas clave para conocer dónde están los límites en este contexto:
 
¿Es legal contratar a un detective privado para espiar a mi pareja?
 
Sí, se puede contratar a un detective privado para este tipo de investigaciones. Y el material que se obtiene se puede emplear posteriormente en un proceso judicial.
 
El fundamento legal de esta actividad viene recogido en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada, en la que se explica que los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de: « (...) obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados, de la investigación de delitos perseguibles sólo a distancia por encargo de los legitimados en el proceso penal o de la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos (…)».
 
¿Es legal coger el móvil de mi pareja y ver con quién se "whatssapea"?
 
No, es delito. Y la persona que sea víctima de ello puede denunciarlo.
 
Así viene determinado en el artículo 197 del Código Penal, según el cual «descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…), será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».
 
¿Mi empresa puede leer mis correos electrónicos sin mi permiso? ¿Qué puedo hacer si descubro que los están leyendo?
 
Si la empresa no lo ha comunicado previamente, es ilegal. En el caso de que no lo haya hecho y descubrimos que es así, tenemos derecho a poner una denuncia por violación del derecho al honor, a la privacidad y a la intimidad.
 
¿Mi empresa puede utilizar mis correos electrónicos como prueba para despedirme?
 
Sí, partiendo de la pregunta anterior. Es algo a lo que la empresa tiene derecho puesto que se está accediendo al correo desde un puesto de trabajo. Es decir, en el caso de que sea el correo corporativo, éste no se puede usar para fines personales. Por tanto, si accedemos al correo personal desde nuestro trabajo, la empresa puede emplearlo como prueba de que hemos usado el tiempo en otra cosa que no es el trabajo.
 
¿Me pueden grabar en una tienda? ¿Es legal colocar cámaras de seguridad en un comercio? ¿Y en un probador?
 
En una tienda, en un comercio o centro comercial, sí, indicándolo a través de algún distintivo. Estos lugares son sitios públicos y con la videovigilancia lo que se persigue es garantizar la seguridad de los bienes y las personas, o se usan en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Ambas finalidades, tal y como aparece recogido en la "Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos", constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de ciertas condiciones.
 
Entre las excepciones está el hecho de grabar en un probador, puesto que ése sí es un espacio íntimo y personal, protegido por el derecho a la intimidad.
 
¿Si alguien me llama, tiene derecho a grabar la conversación sin avisarme previamente?
 
Sí, siempre que el que grabe la conversación participe en ella. Esto está por encima del contenido de la grabación. Si no participa, si graba la conversación entre otras personas, entonces es ilegal.
 
¿Es legal que al llamar a mi banco, por ejemplo, me digan que mi llamada puede ser grabada?
 
Sí, es legal.
 
Fuente: ABC.es
 
 

martes, 2 de julio de 2013

Absuelta la empresa que despidió a un empleado por trabajar a escondidas mientras estaba de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha absuelto a una empresa de transportes por despedir a uno de sus empleados al descubrir que, mientras estaba de baja por ansiedad, estaba trabajando en la tienda de artículos de bebé propiedad de su mujer y su cuñado.
 
El Tribunal estima así el recurso de súplica que presentó la empresa después de haber sido condenada por despido improcedente por el Juzgado de lo Social número 4 de Palma y revoca dicha sentencia que obligaba a la compañía a readmitir al trabajador e indemnizarle, o bien a pagarle unos 14.900 euros.
 
Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en noviembre de 2010, un mes después de que el conductor de una empresa de transportes causara baja médica por incapacidad temporal a causa de un trastorno de ansiedad que requería medicación.
 
La empresa contrató a un detective privado, que realizó un seguimiento de dicho trabajador durante tres días y descubrió que el hombre atendía a los clientes de la tienda de artículos de bebé que regentaban su mujer y su cuñado, ordenaba los archivos del establecimiento y ayudó a transportar muebles vendidos en la tienda a una cliente.
 
La Sala de lo Social del Tribunal considera probado que el hombre actuó como dependiente de la tienda de su esposa, situación que considera una "grave transgresión de la buena fe contractual", aunque esto se averiguara mediante un detective privado que se hizo pasar por cliente.
 
El Tribunal remarca que las averiguaciones del detective indican que el hombre trabajó al menos durante tres días consecutivos del mes de noviembre de 2010 en distintas tareas, de manera que "aprovechó su situación de baja para ayudar a su esposa en la llevanza de la tienda de la que esta es titular". Considera la Sala que los hechos demuestran que el trastorno de ansiedad por el que el trabajador fue dado de baja "no tenían la entidad suficiente para impedir el normal desarrollo de su actividad laboral" ya que pudo "ordenar archivadores, atender a la clientela informando sobre los productos de la tienda o sus precios o transportar el mobiliario adquirido por una clienta".
 
Fuente: ABC.es

domingo, 23 de junio de 2013

Investigaciones empresariales: la infiltración del detective privado

Entre las causas que llevan a las compañías a contratar los servicios de detectives privados se encuentra el elevado nivel de pérdidas económicas que genera el extravío de productos. En este tipo de investigaciones no hay ningún sector exento, aunque adquiere mayor demanda en el del almacenaje y la distribución.
 
Los detectives son una herramienta clave en la investigación del posible hecho ilícito, determinando si existen o no robos en la compañía. La misión del detective privado en estos casos es, por tanto, verificar la veracidad de los indicios de fraude facilitados por las compañías, comprobación que realizan generalmente a través de seguimientos e infiltraciones en la empresa.
 
La infiltración en la compañía implica la utilización de una persona cuya función es observar todo lo que acontece en su día a día. Por un lado, esto permitirá a la empresa discriminar y determinar dónde se producen los errores, mientras que, de forma paralela, permitirá al detective descubrir e imputar la trama de aquellos empleados que están en connivencia para cometer los robos.
 
Hay que destacar que los robos y hurtos en las organizaciones no sólo afectan a material físico. La sustracción puede ser también de información relevante y de alta confidencialidad. Para la investigación de este tipo de casos, el detective lleva a cabo un seguimiento, investigando si alguno de los empleados, por ejemplo, tiene vínculos con la competencia.
 
Este tipo de investigación es muy interesante para las compañías, pues permite determinar por qué un departamento disminuye sus ventas, la relación con sus clientes o los problemas con proveedores, entre otros.
 
El trabajo de infiltración suele ser uno de los que más se alarga en el tiempo debido, por una parte, a la necesidad de llegar a conocer el funcionamiento de la empresa y de ganarse la confianza de los nuevos compañeros, y por otra, a analizar la información obtenida y descubrir la trama que genera los robos.
 
Para que la investigación llevada a cabo por el detective sea un éxito, las pruebas recopiladas deben ser aquellas que involucren a los empleados en el robo. Es en este momento cuando éstas deben ser puestas en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, porque supone la comisión de un hecho delictivo y, por ley, los detectives privados están obligados a poner en conocimiento de la Policía y de la Guardia Civil este tipo de hechos.
 
En definitiva, el ahorro conseguido por las empresas con la contratación de un detective privado es muy elevado, ya que con ello se logra eliminar las pérdidas de material y prescindir de empleados corruptos.
 
Fuente: CincoDías
 
 

martes, 30 de abril de 2013

TSJ respalda un despido procedente porque trabajaba en su taller estando de baja

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de un Juzgado que había declarado anteriormente procedente su despido tras ser descubierto trabajando en su taller a pesar de estar de baja en su empresa.
 
La sentencia indica que la empresa en la que trabajaba comprobó, a través de la investigación realizada por un detective privado, que el empleado, cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal, prestaba servicios en el taller de mecánica del que era propietario.
 
El detective pudo comprobar que solía tener la persiana bajada, pero que al acudir los clientes asumía los trabajos que le encargaban, por los que cobraba sus servicios.
 
La Sala rechazó su recurso contra la sentencia que declaró procedente su despido por no poder aceptar lo que alegó en el mismo respecto a que la labor que hacía en su taller era por mera afición, porque cobraba por los servicios que prestaba en el mismo. Además, el demandante sabía que su conducta estaba prohibida, pues subía y bajaba la persina sin dejar abierto el taller, e incluso comentaba a sus clientes la imposibilidad de trabajar estando dado de baja laboral.
 
Fuente: www.finanzas.com

 

viernes, 5 de abril de 2013

Detectives privados para investigar a hijos, cuidadores y pareja

A pesar de que la mayoría de las investigaciones solicitadas se encuentran dentro del ámbito empresarial, los detectives privados constatan que los particulares también solicitan sus servicios, aunque en menor medida.
 
Hay empresas que quieren comprobar si algún empleado les roba, pero hay también particulares que sospechan que su pareja le es infiel o que la niñera maltrata a sus hijos, entre otras situaciones cotidianas. Vigilancia sobre custodia de hijos, violencia de género o infidelidades son los servicios más demandados en ese ámbito.
 
En el caso de la custodia de los hijos, el trabajo del detective consiste en verificar que se cumple el convenio regulador, que el trato al menor es el adecuado o certificar si la situación del cónyuge ha variado desde que se firmó el convenio.
 
En los casos de violencia de género, resulta complejo demostrar la violencia, especialmente cuando no existen cuestiones físicas que hagan sospechar. En algunas ocasiones, se realizan también servicios de contraseguimiento a personas acosadas, con el fin de formalizar denuncia a la Policía.
 
Otras investigaciones se llevan a cabo sobre daños a particulares o cosas, localización de personasvigilancia de los hijos. Estos últimos casos son solicitados cuando se sospecha que los menores realizan actividades inadecuadas que podrían agravarse en el futuro.
 
Fuente: 20minutos.es
 
 

lunes, 23 de abril de 2012

Detectives privados para frenar el intrusismo y la competencia desleal

Los taxistas del aeropuerto de Gran Canaria denuncian la competencia desleal que supone empresas y particulares que trabajan sin tener licencias.

 

Los taxistas que trabajan en el Aeropuerto de Gran Canaria denuncian la presencia de vehículos de alta gama que captan turistas por internet presuntamente mediante engaños. Cansados de la situación, la Federación de Taxistas ha contratado un detective privado para demostrarlo.

Según los taxistas, suelen esperar a los clientes en la terminal de llegadas del Aeropuerto de Gran Canaria. Los turistas han contratado un servicio de taxis, pero el chofer los guía hasta el aparcamiento, donde descubren un microbus de 19 plazas. 


Otro de los casos que denuncian los taxistas es el de un turismo de alta gama sin taxímetro. Por eso han contratado un detective privado que se hizo pasar por un cliente. Les ha proporcionado fotografías y facturas alteradas: por un mismo recorrido una empresa, presuntamente, le cobró 35 euros; en cambio, otra subió la tarifa a 48 euros.

Los Ayuntamientos buscan soluciones. Los taxistas piden que se diferencien bien los servicios para que el cliente no se lleve sorpresas cuando contrate por internet.


http://www.rtvc.es/noticias/detectives-privados-para-frenar-el-intrusismo-en-el-sector-del-taxi-82960.aspx 



lunes, 9 de abril de 2012

Un obrero despedido por estar de baja y trabajar con su mujer

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado el despido de un obrero que fue sorprendido por una detective privado cuando trabajaba en una empresa de su mujer pese a estar de baja en otra por incapacidad temporal, que además le hacía la competencia.

La empresa encargó un seguimiento del trabajador a una agencia de detectives privados, quienes comprobaron que prestaba sus servicios en el establecimiento de su mujer, que se dedica también a actividades relacionadas con las artes gráficas.

El seguimiento al que fue sometido permitió comprobar que este hombre, pese a habérsele prescrito que debía guardar reposo, "atendía personalmente a los clientes de la empresa de su mujer y se le vio cargar con paquetes de gran volumen, sin ningún amago de dolor o molestia".

Debido a la situación que padecía y por la que pasó a la situación de incapacidad temporal, "debía evitar todo tipo de esfuerzo físico con el brazo derecho, afectado de tendinosis, tales como coger pesos, y movimientos repetitivos, o realizar ejercicio alguno que pudiese perjudicar su recuperación".

La sentencia añade que "si podía realizar ese tipo de actividad física, como es la carga y descarga de cajas de gran tamaño, aunque no fuesen pesadas, ello implica que podía efectuar su trabajo habitual, lo que por sí solo ya supone la existencia de transgresión de la buena fe contractual entre trabajador y empresario, lo que justifica el despido".

La Sala de lo Social ha confirmado la sentencia del Juzgado al desestimar el recurso presentado por este obrero y ratifica el despido como procedente.