DETECTIVES MADRID, AGENCIA DE DETECTIVES EN MADRID


AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS EN MADRID PARA PARTICULARES, COLABORACIONES CON ABOGADOS, SERVICIOS EMPRESARIALES, INVESTIGACIONES ECONÓMICAS, SERVICIOS PARA MUTUAS Y ASEGURADORAS, MYSTERY SHOPPER, INVESTIGACIONES ESPECIALES...


Servicios de Axira Detectives, Detectives privados en Madrid

viernes, 26 de junio de 2015

Admiten como prueba las imágenes de cámaras puestas sin avisar y avalan el despido de un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha resuelto que la instalación temporal de cámaras en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados, sino únicamente al presidente del comité de empresa, cuando existen sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.


A finales de 2012, una empresa de ropa, tras hacer un inventario, echó en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior a las habituales en anteriores inventarios. Por eso, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo.


Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados y, gracias a las grabaciones, comprobaron que un trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, y que coincidían con las que faltaban en la realización del inventario.


A la vista de las circunstancias, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador y, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ, han declarado la procedencia del despido.


El trabajador ha impugnado como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.


También la Agencia Española de Protección de Datos apoyaba esta idea, criticando en su informe que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el TSJ sostiene que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00, donde se consideraba que era una medida justificada, ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo; idónea para la finalidad pretendida por la empresa, esto es, verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes; necesaria, ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades; y equilibrada, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada. Por estos motivos, el Tribunal Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

La sentencia añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".



martes, 9 de junio de 2015

Logran reabrir el caso de la muerte de su hijo en un accidente apoyados por las pruebas de un detective

Un joven de 22 años falleció en 2011 en un accidente de tráfico en Vélez-Málaga. La investigación concluyó que se había caído de la moto en la que circulaba, sin que intervinieran otros vehículos. Sin embargo sus padres, a quienes nunca convenció dicha explicación, creen que en el siniestro pudo estar implicado un coche.

Desde entonces, mantienen una batalla judicial contra el archivo del procedimiento penal e incluso han recurrido a un detective privado para que se esclarezca lo ocurrido. Después de mucho litigar, han conseguido, al menos, que la Audiencia Provincial reabra el caso.

El accidente se produjo en el kilómetro 265 de la autovía A-7, a su paso por el término municipal de Vélez-Málaga. La moto volcó y acabó chocando contra la barrera metálica de seguridad. La Guardia Civil, que se hizo cargo del atestado, localizó a un testigo directo, que aseguró que «en modo alguno» intervino otro vehículo en el accidente y que la parte trasera de la moto se movió de un lado a otro y el conductor perdió el control.

El testigo afirmó que la pronunciada huella de frenada que quedó sobre el asfalto correspondía a un Mercedes Benz de color gris en el que viajaban un médico y una enfermera, que tuvo que maniobrar para no atropellar al motorista, según declaró.

Un mes después del siniestro, el juzgado archivó provisionalmente el caso al entender que «no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito». La familia presentó un recurso contra la decisión pidiendo una investigación más exhaustiva, pero fue desestimado. Posteriormente, apelaron a la Audiencia Provincial, obteniendo la misma respuesta.

Los padres del joven contrataron entonces a un detective privado para indagar en la posible participación de terceras personas que «estaban en el lugar de los hechos e incluso se las menciona en el atestado». El investigador identificó al supuesto conductor del Mercedes Benz, que no era médico, sino fiscal, tal y como consta en la solicitud de reapertura del procedimiento. También localizó a otros tres testigos, dos de los cuales lo reconocieron como la persona que estuvo presente en el accidente.

Al inspeccionar el coche, el detective observó un desperfecto en la aleta delantera derecha, «provocado al parecer por un golpe», y averiguó que fue reparado en marzo de 2012 en un taller de Torremolinos. 

Por otro lado, la familia del joven encargó a un perito que examinara los daños de la motocicleta. El experto halló lo que «parecen ser marcas de pintura gris metalizada» en los neumáticos y señaló como «causa probable» del accidente un roce que desequilibró la moto.

A la vista de la investigación impulsada por los padres, la Audiencia Provincial considera que existen motivos suficientes para reabrir la causa, escuchar a los nuevos testigos y tomar declaración al conductor del Mercedes Benz así como a su acompañante. «No se comprende la razón por la que han negado su presencia [...] cuando algunos testigos señalan no solamente que estuviesen allí, sino que intentaron atender o ayudar al fallecido, manifestando incluso la señora que era enfermera», dice la resolución de la Sección Primera, que no es recurrible.

Fuente: SUR.es